Contabilidad de Sociedades. II

El Código de Comercio de 1885 ha sido modificado por leyes: 19/1989 (BOE nº 178, 27-07-1989),  24/2001 (BOE nº 313, 31-12-2001) , 34/2002 (BOE nº 166, 12-07-2002) , 22/2003 (BOE Nº 164, 10-07-2003), 62/2003 (BOE nº 313, 31-12-2003), 2/2007 (BOE nº 65, 16-03-2007), 16/2007 (BOE nº 160, 5-07-2007). En su Título III titulado “de la contabilidad de los empresarios” se regula la materia dividida en tres secciones que abarcan los artículos 25 a 49.

  I.- La llevanza de los libros contables. Sección I, arts. 25 a 33

Clases de libros.- El articulo 25 del Código de Comercio establece que la contabilidad deberá llevarse a través de : un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los alances de comprobación. Se transcribirán también (artículo 28) el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales. El libro diario registrara día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Estos libros que establece el articulo 25 de Código de Comercio se entenderán sin perjuicio de los denominados libros auxiliares y de los libros de las sociedades mercantiles. De esta forma las sociedades mercantiles están obligadas a llevar los llamados libros de las sociedades mercantiles que constan de un libro de actas, un libro de registro de acciones nominativas, en el caso de aquellas sociedades anónimas cuyas acciones revistan dicha forma, un libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, un libro de registro de contratos con el socio único en sociedades unipersonales y Los libros auxiliares son los que deben llevarse conforme a leyes o disposiciones especiales, por ejemplo los exigidos en el IRPF según el régimen de estimación, en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o los exigidos por la legislación laboral, etc.

Forma de llevar los libros.- Por su parte el articulo 29 del Código de Comercio establece que todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se produzcan, los errores u omisiones padecidas en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la practica mercantil de general aplicación. Las anotaciones contables podrán ser hechas expresando los valores en pesetas o en euros hasta la finalización del período transitorio.

Legalización de los libros.- El articulo 27 del Código dice que los empresarios presentaran los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen. Será valida también la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Se contempla la posibilidad de legalizarlos en los Registros Mercantiles a través de la presentación de los libros en soporte informático. Además se prevé la presentación de los libros por vía telemática a la dirección de correo electrónico establecida al efecto, y en su caso, en la correspondiente pagina web de Internet.. Por tanto se podrá realizar la legalización de la siguiente forma:

- De forma ordinaria, presentándolos en el Registro antes de su utilización.

- A posteriori, después de haber realizado anotaciones en hojas sueltas, antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

- En soporte informático.

- Por vía telemática.

Los empresarios individuales sometidos al Régimen de Estimación Objetiva no están obligados, desde el punto de vista fiscal, a llevar estos libros, siendo suficiente con los registros auxiliares que se establecen para este régimen.

Obligación de conservar los libros..- Los empresarios conservaran los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del ultimo asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

II.- Las cuentas anuales. Sección II, arts. 34 a 41
Elaboración y aprobación de las cuentas anuales. La auditoria

El articulo 34 del Código de Comercio establece que el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria.
Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. Veamos las diferentes partes de las cuentas anuales.

El balance es el estado o informe en el que se refleja la situación económica y financiera de la empresa en un determinado momento. Comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo, especificando los fondos propios. La cuenta de pérdidas y ganancias es el estado que refleja el resultado económico obtenido por la empresa a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Comprenderá, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado obtenido. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso de las sociedades mercantiles, los administradores están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, además de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. En los artículos 175 a 192 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se trata sobre la estructura del balance y de la cuenta de perdidas y ganancias, estableciéndose que las sociedades que reúnan determinados requisitos podrán formular estos estados de forma abreviada. Si se cumplen los siguientes requisitos durante dos años consecutivos en la fecha de cierre del ejercicio, pueden presentar:

- Balance abreviado.

  • Si el total de las partidas de activo no superan los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 5.700.000 euros.
  • Que el numero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

- Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

  • Que el total de las partidas del activo del balance no supere los 11.400.000 euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 22.800.000 de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Las cuentas anuales y el informe de gestión de las sociedades mercantiles deberán ser revisadas por auditores de cuentas, exceptuándose de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado. La auditoria de cuentas es la actividad consistente en la revisión o verificación de documentos contables para determinar si dichos documentos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada. Su regulación legal se encuentra en la Ley de 12 de julio de 1988 de Auditoría de Cuentas. También se encuentran obligadas a auditar sus cuentas las empresas que:

  1. Cotizan en Bolsa.
  2. Realizan emisiones de obligaciones en oferta pública.
  3. Tienen obligaciones sujetas a la Ley de Seguro Privado.
  4. Realizan subvenciones, ayudas o realizan obras, prestaciones de servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos.

Las cuentas anuales de las sociedades deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Cabe la posibilidad de presentar las cuentas anuales mediante soporte informático de disco de 3.5 pulgadas. Asimismo, las cuentas anuales
podrán ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática a la correspondiente dirección de correo electrónico. En resumen, son tres los medios de depósito de las cuentas anuales:

  1. A través de la vía ordinaria.
  2. Mediante soporte informático.
  3. Por vía telemática.

(1) Parte de la información publicada ha sido extraída de http://www.contabilidad.tk/ Una web totalmente RECOMENDADA.

(2) http://www.gabilos.com Podrás ver varios modelos de Balance

(3) Plan General Contable (PGC)

(4) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/pgc.htm

(5) 060.es

(6) Software de gestión: Sagesp.com En mi opinión el mejor software para llevar la contabilidad de una empresa es Contaplus Profesional 2008. Haz clic para descargar la versión de prueba. La licencia cuesta 209 euros sin iva.

(7) http://www.plangeneralcontable.com VISITA RECOMENDADA.

(8) Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

(9) Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

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Derecho Foral de Galicia

Xurisnet es el sitio de referencia para conocer en profundidad todos los aspectos del Derecho Foral Gallego. La web incluye legislación estatal y autonómica, jurisprudencia, diarios oficiales, concursos y oposiciones, artículos y formularios y con toda la actualidad jurídica galllega. RECOMENDADA.

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Derecho Foral Aragones

La http://www.derecho-aragones.net/ nos ofrece una interesante recopilación de recursos legales sobre el Derecho Foral Aragones con una lista interminable de enlaces a los cuadernos del Ilustre Lacruz Berdejo que contienen una diversidad de artículos, sentencias y documentos. VER CUADERNOS.  También nos ofrecen todas las noticias y comentarios publicados en el blog de Jesús Delgado Echevarría: IR AL BLOG.

En fin que si os interesa cualquier información sobre el derecho aragones visitar esta página que además de lo anterior, ofrece mucha información útil en Boletines y con multitud de enlaces.

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La inscripción de un nombre extranjero en el Registro Civil Español

Aquí tenéis la noticia aparecida en el diario ADN que aunque se publicó en el mes de abril toca un tema de preferente actualidad. La posibilidad de inscribirnos en el Registro Civil con un nombre extranjero. Ya trataremos sobre ello en algún otro artículo. De adelanto os dejo la noticia íntegra:

"La ley prohíbe que una persona sea inscrita en el Registro Civil con más de dos nombres simples o de uno compuesto, con el de un hermano vivo o con uno perjudicial para la persona, pero no impide adoptar un nombre extranjero, como el de la colombiana Darling Vélez, que hoy se congratulaba de conservar el suyo.

La discusión sobre la regulación del nombre ha aflorado después de que la Dirección General de Registros y Notariado revocara hace unos días la decisión del juez del Registro Civil de Madrid que impedía inscribir a Darling Vélez con la nacionalidad española que había adquirido, porque afirmaba que su nombre era contrario a la legislación.

La colombiana argumentaba que su nombre, que traducido significa "querida", no es indecoroso y que cambiarlo la obligaría a revisar desde su nacimiento todos los actos jurídicos y documentados en los que ha intervenido a lo largo de su vida.

Él o ella

La normativa que regula el derecho al nombre ha cambiado mucho en los últimos años y han desaparecido antiguas restricciones, como la que prohibía adoptar nombres extranjeros si éstos tenían una traducción en lenguas españolas, ha explicado a EFE la profesora de Derecho Privado de la Universidad Carlos III Iris Beluche.

La regulación sí impide llevar nombres que hagan confusa la identificación de una persona o que induzcan a error en cuanto a su sexo, disponen tanto la Ley de Registro Civil como su Reglamento.

El juez encargado del Registro decide si un nombre incumple alguna de las restricciones legales, ha apuntado Beluche, quien ha añadido que existe cierto margen de interpretación y que contra la decisión del juez se puede recurrir a la Dirección General de Registros y Notariado.

La normativa no hace referencia específica a la conservación o cambio de nombre en el caso de un extranjero que se nacionalice español, aunque sí señala que quien adquiera la nacionalidad española puede conservar los apellidos que ostente, aunque sean diferentes de los prescritos por la ley española.

Los apellidos del nacido, según la regulación española, deben ser el primero del padre y el primero de la madre, aunque se puede elegir en qué orden, el cual deberán conservar el resto de los hermanos. En caso de niños de filiación desconocida, el encargado del Registro impondrá al nacido un nombre y unos apellidos de uso corriente.

Se prohíbe en estos casos imponer el apellido de Expósito u otro que indique el desconocimiento de la identidad de los padres, así como un nombre propio en lugar de apellido, ya que éstos revelarían información personal del individuo, ha afirmado Beluche.

Cambio de nombre a partir de los 18 años

Al alcanzar la mayoría de edad, se puede solicitar el cambio de nombre, si no perjudica a un tercero y existe una justa causa, un requisito éste último interpretable y que podría abarcar la razón de una mujer que afirme, por ejemplo, que en su entorno hay muchas personas que se llaman como ella y que ello afecta a su personalidad.

También se puede solicitar, al cumplir los 18 años, cambiar el orden de los apellidos propios o unir los dos primeros apellidos para formar uno compuesto y adoptar como segundo apellido el segundo del progenitor cuyo primer apellido fuera el primero del hijo.

Esto suelen pedirlo personas que consideran que su apellido es muy corriente, como García, y, al unirlo con el segundo queda otro menos usual, como García-Mendoza, ha indicado Beluche.

Es posible modificar apellidos contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes, en caso de haber sido objeto de violencia machista o para evitar la desaparición de un apellido español."

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LexJuridica.com nos ofrece una recopilación de recursos y herramientas de forma totalmente gratuita, que nos pueden ser muy útiles. Estos recursos son los siguientes:

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Otros: Boletines, Ministerios, Comunidades Autónomas, etc. En nuestra sección de enlaces

 

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