El concurso de acreedores

I.- Introducción

Siguiendo la redacción expuesta en la Exposición de Motivos de la actual Ley Concursal, el Concurso de Acreedores persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas. El Concurso de Acreedores es un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar el aspecto financiero del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. En este procedimiento tiende a proteger más a los débiles, como los trabajadores en perjuicio de aquéllos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

El concurso de acreedores procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago exigibles. Deudor puede ser cualquier persona, natural o jurídica. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. (arts. 1 y 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, reguladora de la declaración concursal).

En éste y sucesivos artículos vamos a proceder a efectuar un rápido análisis de la regulación actual de los procedimientos concursales. La fuente normativa aplicable es la ley 22/2003, de 9 de julio, reguladora del concurso de acreeedores.

II.-Breve referencia a la anterior regulación

El sistema anterior era arcaico, disperso y muy obsoleto, hasta el punto de seguir vigentes normas de la época de Fernando VII. La antigüedad no tiene por qué ser un defecto: al contrario, una norma que soporta los avatares del tiempo más de cien años debe de tener algo bueno, pero en el derecho mercantil, donde se han sufrido tantos cambios y realizado tantos avances, simplemente, estaba obsoleta. Durante muchos años, el régimen que se siguió con respecto a la insolvencia hacía una distinción doble: primero entre personas físicas y jurídicas, y segundo, entre estados de insolvencia transitoria y definitiva. De esta forma coexistían cuatro instituciones concursales diferentes:

- Insolvencia transitoria de una persona física: Procedimiento de Quita y Espera

- Insolvencia definitiva de una persona física: Concurso de Acreedores

- Insolvencia transitoria de una persona jurídica: Suspensión de Pagos

- Insolvencia definitiva de una persona jurídica: Quiebra

Cada una de ellas tenía un procedimiento adecuado a la complejidad del patrimonio del que se ocupaba. De esta manera, los procedimientos de personas físicas eran más sencillos que los de las personas jurídicas, cuyo patrimonio e implicaciones son mayores y más complejos. Por otra parte, en los casos de insolvencia transitoria, la finalidad de estos procedimientos era intentar salvar la situación, mientras que en los definitivos, el objetivo perseguido es, no tanto, la conservación del patrimonio, como una ejecución ordenada del mismo. Como hemos indicado el sistema normativo era arcaico y obsoleto. Una de las principales normas, la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, fue promulgada con carácter provisional y ha estado vigente hasta el año 2003, año de promulgación de la actual ley concursal. El conjunto normativo era complicado, falto de coherencia, carente de los principios generales y con un desarrollo caótico. La nueva ley puede y deber de ser susceptible de críticas pero bienvenida sea, aunque tardía.

III.- La regulación actual. La Ley 22/2003, 9 julio

En el año 2003 se realizó una profunda reforma del sistema. Los cambios más importantes fueron la unificación de todas las instituciones concursales y el cambio de mentalidad a la hora de delimitar los objetivos de estos procedimientos.

1. La unificación de los procedimientos

Se eliminan todos los procedimientos anteriores, y se instaura una única institución denominada Concurso de Acreedores. Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una gran multinacional. Esto se consigue a través de la creación de un procedimiento altamente flexible, que permite su adaptación a toda clase de situaciones.

2. El nuevo objetivo de la legislación concursal

A diferencia del régimen anterior, la nueva regulación concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca. Sólo en casos absolutamente excepcionales se guiarán directamente hacia la ejecución.

IV.- Principios fundamentales de la Ley Concursal

1.- Existe un único Juez para conocer de absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso. El Juez Mercantil. El Derecho Mercantil es un área del Derecho compleja y dotada de entidad propia que requiere de la especialización de Jueces y Magistrados.

2.- Par conditio creditorum o Igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore potior iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.

Este principio es la regla general en el proceso concursal, pero encuentra algunas excepciones:

a) Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la Declaración de Concurso.

b) Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.

c) Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, etc.

3.- Deber de solicitar el concurso, por parte del empresario, y en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es un ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos.

De todo ello trataremos adecuadamente en los próximos artículos.

Fuentes: WikipediaLey 22/2003, de 9 de julio, concursal – “Las Claves de la Ley Concursal”, Editorial Aranzadi, Autores: Ángel Bonet Navarro, José A. García-Cruces González, Ignacio Quintana Carlo.

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