Comisiones por Tarjetas Bancarias

INDICE DEL ARTÍCULO

I.- TARJETAS BANCARIAS. CLASES DE TARJETAS

II.- COMISIONES DERIVADAS DEL USO DE LAS TARJETAS BANCARIAS

III.- INTERESES DEVENGADOS Y FORMA DE PAGO

IV.- USO FRAUDULENTO DE LAS TARJETAS BANCARIAS. CONSEJOS ANTE UN ROBO O PÉRDIDA DE UNA TARJETA BANCARIA

V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE TARJETAS BANCARIAS

Continuamos esta serie de artículos dedicados a los contratos bancarios. Recordar todos estos artículos se archivan en el blog en la pestaña “consumidores”.

Toda la información contenida en estos artículos ha sido obtenida íntegramente de la Web del Banco de España. Para aclarar cualquier duda o concepto tenéis a vuestra disposición la citada web y, en todo caso, este blog. Estos artículos no conviene dividirlos en sucesivos post. Al ser tan extenso se incluye el índice para poder navegar más fácilmente por el mismo.

A continuación vamos a iniciar el estudio de las tarjetas bancarias, sobradamente conocidas por todos. Prácticamente cualquier persona tiene en su poder una visa, mastercard… por ser un medio de pago rápido y fiable. No obstante debemos de ser consciente que debemos hacer un buen uso de este producto bancario y en caso de robo o pérdida de la tarjeta conocer unas cuantas recomendaciones.

I.- Tarjetas bancarias.- Clases de tarjetas bancarias

a) Clases.- En el mercado español hay una gran variedad de tarjetas (de débito, de crédito, monedero, comerciales) con distintas denominaciones comerciales (Visa, Mastercard, etc.), con diferentes funcionalidades que se describen en los siguientes puntos. Dentro de cada una de ellas suele haber varias categorías (designadas, generalmente, como “Normal” o “Clásica”, “Plata”, “Oro”, “Platinum” o con términos similares), en función de los servicios que ofrece cada una de ellas.

1.- Tarjetas de Débito.- Es una tarjeta que sirve para utilizar los fondos depositados en la cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada. Por eso, si usted es titular de una tarjeta de débito, deberá ser también titular de la cuenta.

En un principio, las tarjetas de débito sólo podían utilizarse para sacar dinero en oficinas y cajeros automáticos, así como para consultar saldos y movimientos de la cuenta. En la actualidad, también pueden emplearse para realizar pagos en comercios. En ambos casos (retirada del dinero o pago en establecimientos comerciales), la operación se registra instantáneamente en su cuenta. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de crédito.

Si usted realiza un pago o retira dinero en efectivo con su tarjeta de débito, la operación se registra simultáneamente en la cuenta asociada, y por tanto usted debe preocuparse de tener dinero suficiente en ella. Si no hay fondos, la entidad bancaria, si así lo decide libremente, podría anticiparle la cantidad necesaria para realizar el pago, pero tenga en cuenta que en ese caso se producirá un descubierto en cuenta y tendrá que devolver el anticipo y abonar los correspondientes intereses, comisiones bancarias y gastos.

En cuanto a los límites para retirar dinero. El límite lógico de una tarjeta de débito es el dinero que tenga la cuenta asociada. Sin embargo, es muy común que por razones de seguridad, las entidades, de acuerdo con su cliente fijen un límite diario, sobre todo para la retirada de fondos de los cajeros automáticos.

2.- Tarjetas de Crédito.- Es una tarjeta que permite disponer de una cuenta de crédito, facilitada por la entidad que la emite. Eso quiere decir que si usted es titular de una tarjeta de estas características puede hacer pagos u obtener dinero, hasta cierto límite, sin necesidad de tener fondos en su cuenta bancaria en ese mismo momento. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.

A cambio, usted tiene que devolver el dinero que ha utilizado, en los plazos previstos.

Debe tener en cuenta que no todas las tarjetas de crédito son emitidas por una entidad de crédito. Existen también tarjetas de crédito que son emitidas por empresas que no son entidades de crédito y por tanto no están sujetas a supervisión del Banco de España.

Muchas entidades bancarias la ofrecen sin necesidad de tener una cuenta corriente abierta en ellas girándole los recibos correspondientes a la cuenta corriente y entidad que Ud. indique. En el caso de las emitidas por los establecimientos financieros de crédito será siempre así, ya que no pueden abrir cuentas corrientes al público.

Las características de las tarjetas de crédito y su facilidad de uso aconsejan llamar la atención sobre el hecho de que utilizar una tarjeta de crédito tiene las mismas consecuencias que disponer de cualquier crédito o modalidad de financiación. Sea usted consciente, por tanto, de su obligación de devolver el dinero y de pagar los intereses.

En cuanto a los límites del crédito y excedidos: las entidades suelen fijar un límite de crédito máximo para cada categoría de tarjeta (“normal”, “plata”, “oro”,…, según las denominaciones más habituales). Ése límite puede ser modificado. Las entidades pueden ajustarlo, atendiendo a su política de riesgos y a las características personales y de solvencia económica de cada cliente, notificándolo al mismo. Usted también puede solicitar cambiar su límite de crédito. Si lo quiere bajar, la entidad no le pondrá pegas. Si lo quiere subir, necesitará su autorización.

El límite de crédito significa que la entidad no atenderá pagos por encima de la cifra fijada. Sin embargo, podría aceptar que usted supere el límite. En ese caso, surgen los denominados “excedidos en cuenta”, que usted deberá devolver junto a los intereses y comisiones que han de estar previstos en el contrato de la tarjeta.

3.- Tarjetas Monedero.- Son las llamadas tarjetas de prepago y permiten hacer con ellas pagos, en general de pequeño importe, u obtener dinero hasta el importe que su titular ha entregado previamente a la entidad bancaria o entidad de dinero electrónico que la emite, mediante ingreso por caja o mediante cargo en su cuenta. Una vez agotado su importe pueden recargarse mediante un nuevo pago de su titular.

El importe que puede almacenarse en estas tarjetas suele ser pequeño y son un sustitutivo electrónico de las monedas y los billetes de banco.

4.- Tarjetas Comerciales.- Son las tarjetas de crédito emitidas por establecimientos comerciales (por tanto no por una entidad bancaria), como grandes supermercados, cadenas de tiendas, etc., y que sirven exclusivamente para efectuar compras de artículos en los establecimientos que las han emitido y hasta el límite pactado.

No obstante, en España, una parte importante de los grandes centros comerciales trabajan conjuntamente con una entidad de crédito, siendo esta entidad la emisora de la tarjeta y no el centro comercial.

5.- Otros tipos de tarjetas.- Las tarjetas “Affinity” o de fidelización, se pueden emitir por establecimientos comerciales o de servicios (p.ej. líneas aéreas) y con ellas se acumulan puntos que sirven para solicitar descuentos en la compra de los artículos o pago de los servicios del establecimiento emisor.

No obstante, también son tarjetas “Affinity” las de crédito emitidas por entidades bancarias, bajo “marcas blancas” que son las de organizaciones no gubernamentales, asociaciones benéficas, clubs deportivos, etc. cuya utilización da lugar a que la entidad emisora entregue a esas asociaciones u organizaciones una parte del importe de la transacción.

II.- Comisiones de las tarjetas bancarias (VOLVER ARRIBA)

La normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. No obstante, cada entidad debe registrar previamente los máximos aplicables (se pueden consultar en el blog las distintas comisiones de los Bancos y Cajas de Ahorro, en la pestaña “comisiones bancarias”. Es una información facilitada por el Banco de España Enlace en ventana nueva), debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y, para el caso de las tarjetas, tiene que comunicar con carácter previo a su aplicación e individualmente a cada cliente cualquier modificación.

a) Comisiones comunes a las tarjetas de débito y crédito

1.- Comisión por emisión, renovación y tenencia o mantenimiento de tarjetas.- Consiste en un importe fijo que usted paga en el momento de la emisión de la tarjeta y luego, normalmente, cada año, aunque hay entidades que la cobran cada semestre o con otra periodicidad. El importe de esta comisión depende del tipo de tarjeta; a mayor categoría, más alto. Si hay varios beneficiarios, cada tarjeta secundaria suele pagar comisión, aunque a menudo es menor que la de la tarjeta principal.

2.- Comisión por consulta en cajeros.- Suele ser una cantidad fija por consulta. Puede ser distinta en función de si usted la realiza en un cajero perteneciente a la misma red que el emisor de la tarjeta o en uno de una red diferente. Si hace la consulta en un cajero de su propia entidad, no suelen cobrarle comisión. Al igual que en el caso de la retirada de fondos, el cajero automático deberá informarle del coste de la consulta y, permitir al cliente desistir de la operación.

3.- Comisión por pagos en el extranjero.- Por compras en comercios o retirada de efectivo en cajeros, por el cambio de la divisa. La mayor parte de las entidades sólo aplican esta comisión si el pago o retirada de efectivo tiene lugar en países fuera de la Unión Europea o bien en países que no tienen el euro como moneda. Antes de salir al extranjero, si usted tiene intención de utilizar la tarjeta en su viaje, conviene que se asegure con su entidad sobre qué comisiones le cobrará por utilizarla fuera de España.

4.- Comisión por retirada de efectivo.- Las entidades cobran por lo general comisiones bancarias por sacar dinero en los cajeros automáticos. El importe varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación. Las comisiones son más altas en los cajeros de otras redes que en los de la misma red. Si el cajero es de la propia entidad, la operación suele ser gratuita en las disposiciones a débito.

En España existen actualmente tres redes de cajeros: Red 6000; red 4B y Servired. Es obligatorio que los cajeros le informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se realice ( Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de abril de 2003 Abre el vínculo en ventana nueva).

Si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta, le indicará el importe exacto de la comisión y los gastos. Si no, le informará de la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta (la cantidad exacta depende de lo pactado en el contrato entre usted y la entidad emisora).

Proporcionada la información anterior, el cajero deberá darle la posibilidad de desistir de la operación solicitada.

Debe saber también que el Reglamento (CE) nº 2560/2001, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros, establece que las comisiones bancarias por retirada en efectivo hasta 50.000 euros, efectuadas mediante tarjetas en cajeros automáticos en un Estado miembro de la Unión Europea, deberán ser iguales a las comisiones bancarias cobradas por la entidad por disposiciones en euros realizadas en el Estado miembro en el que esté radicada. En este sentido, debe tenerse en cuenta que en muy pocas ocasiones una entidad tendrá cajeros propios, o habrá cajeros de la red a la que pertenece, en otro Estado miembro de la Unión Europea, por lo que la comisión que podría aplicar será la que tenga establecida por la disposición de utilización de redes ajenas en España.

En la retirada en efectivo con tarjeta en las ventanillas de las entidades se suelen aplicar las mismas comisiones que para cajeros automáticos

b) Comisiones específicas de las tarjetas de crédito.-

1.- Comisión por cancelación anticipada: Si se ha pactado el pago aplazado, el contrato de la tarjeta puede incluir comisiones bancarias por cancelación anticipada si usted devuelve antes de tiempo el dinero cuyo pago esté aplazado.

2.- Comisión por excedido: Se paga cuando se supera el límite de crédito (en el caso de que la entidad le admita esta posibilidad). Puede ser fija, variable (porcentaje sobre la cantidad máxima excedida) o una mezcla de ambas fórmulas.

3.- Comisión por reclamación: Se justifica en el caso de que la entidad tenga que dirigirse a usted para notificarle su retraso en los pagos e instarle al pago de las cantidades debidas.

4.- Otro tipo de comisiones: Existen otras comisiones bancarias relacionadas con los servicios que las entidades pueden prestar a los titulares de tarjetas.

  • Por duplicados de tarjetas.
  • Por traspasos de saldo de la cuenta asociada a una cuenta de efectivo o carga de una tarjeta monedero.
  • Por extractos especiales.
  • Por activación de pagos a través de teléfonos móviles o dispositivos similares.
  • Por estampación de fotografías o logotipos en la tarjeta.

Además de las comisiones que a Vd. le cobran cuando compra en un comercio, al comerciante le cobrarán comisiones -las llamadas tasas de descuento- por cada transacción.

III.- Intereses y forma de pago (VOLVER ARRIBA)

a) Forma de pago

En las tarjetas de débito el cargo en cuenta es inmediato.

En las tarjetas de crédito hay diversas modalidades de pago, y conviene informarse bien sobre sus características y costes. Veamos algunas fórmulas:

  • Pago inmediato. El importe de la operación (pago en un establecimiento comercial, retirada de efectivo en un cajero o cualquier otra disposición de dinero) se carga inmediatamente en la cuenta corriente asociada. No es una modalidad muy habitual, ya que no se usa crédito alguno. En la práctica su funcionamiento equivale al de una tarjeta de débito.
  • Pago único de todo el saldo a fin de mes o al mes siguiente. El dinero utilizado a lo largo de un mes lo paga usted íntegramente al final del mismo, y se carga en la cuenta corriente asociada en ese momento o en el mes siguiente. En esta modalidad la mayor parte de las entidades emisoras no cobran intereses.
  • Pago aplazado. Hay muchas variantes y en casi todas ellas usted deberá pagar intereses. Se puede pagar mensualmente un porcentaje sobre el dinero que haya utilizado o bien una cantidad fija. Normalmente la parte que usted va devolviendo se sumará nuevamente al importe no dispuesto de su límite, incrementando su disponible. Por eso se llaman tarjetas revolventes o “revolving”.

b) Intereses. LA T.A.E.

Las entidades de crédito suelen cobrarle intereses por el aplazamiento del pago de las cantidades que usted haya utilizado a través de la tarjeta. El tipo de interés debe aparecer en el contrato. Además, junto al tipo de interés ordinario, pueden figurar en el contrato otros dos tipos:

  • El tipo de los saldos excedidos. Se aplica cuando usted ha sobrepasado el límite de crédito
  • El tipo de interés de demora. Se aplica cuando usted deja de pagar al no haber saldo suficiente en la cuenta en la que debe hacerse el cargo.

El tipo de interés de las tarjetas de crédito suele ser fijo, si bien las entidades pueden reservarse en el contrato la posibilidad de cambiarlo. Si es así, la entidad de crédito emisora de la tarjeta deberá informarle de manera individualizada. Esta comunicación tiene que hacerse antes de la aplicación del nuevo tipo de interés, con la antelación prevista en los folletos de tarifas de las entidades.

Tenga en cuenta también que en muchas ocasiones el tipo de interés de las tarjetas de crédito se expresa en términos mensuales y no anuales, a diferencia de lo que pasa, por ejemplo, en el caso de los préstamos.

Por ejemplo si le dicen que le cobran un tipo de interés del 1,5% nominal mensual, le están cobrando un tipo de interés nominal anual del 18% (1,5 x 12= 18) al que, si no existen comisiones, corresponde una T.A.E. del 19,56%.

Para poder comparar distintas alternativas de financiación, es importante conocer la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente).

La T.A.E. es un indicador que en forma de tanto por ciento anual revela el coste o rendimiento efectivo de un producto, ya que incluye, además de los intereses, los gastos y comisiones bancarias. Por ello, la T.A.E. facilita la comparación entre las distintas tarjetas de crédito.

En dicho cálculo no se incluye la comisión por emisión o renovación de la tarjeta.

La T.A.E. debe aparecer en el contrato, así como en toda publicidad que haga referencia a su coste. También debe figurar en los documentos de liquidación que la entidad le enviará periódicamente

Si usted se retrasa en los pagos periódicos o en la devolución de la cantidad del crédito que ha utilizado tendrá que abonar a la entidad los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora viene en el contrato.

Además, las entidades suelen cobrar una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe también estará recogido en el contrato.

Pero, ¿qué pasa si la situación de impago se prolonga y usted no hace frente a esas deudas? Entonces, la entidad de crédito tiene derecho a intentar recuperar el dinero siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y dado que, como en todos los créditos personales, usted responde con todas sus propiedades presentes y futuras, la entidad puede solicitar el embargo de sus bienes

IV.- El uso fraudulento de las tarjetas bancarias. Consejos ante un robo o pérdida de una tarjeta bancaria

(VOLVER ARRIBA)

a) Cautelas a tener en cuenta ante el uso fraudulento de tarjetas: Consejos ante un robo o pérdida de una tarjeta bancaria. En tal caso, Vd. Deberá:

  • Cursar inmediatamente el aviso al teléfono facilitado por la entidad para estos casos, para que procedan a bloquear su tarjeta.
  • Interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas de seguridad o el Juzgado.
  • Comprobar las operaciones adeudadas en su cuenta por el uso fraudulento de su tarjeta.
  • En su caso, plantear la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad emisora de la tarjeta, y en última instancia, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

b) Una serie de recomendaciones a los titulares de tarjetas bancarias. Los compromisos que se indican a continuación figuran en el contrato suscrito con la entidad emisora de la tarjeta, del que se deberá facilitar copia al titular.

Para aumentar la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito pueden darse algunos consejos añadidos:

  • No anote nunca el número secreto junto a la tarjeta
  • Evite la coincidencia de datos de fácil obtención (fecha de nacimiento, D.N.I., etc.) con el número secreto.
  • Firme la tarjeta en el momento de recibirla.
  • Muestre algún documento de identificación cuando utilice la tarjeta.
  • Tome medidas de confidencialidad al operar, tanto en establecimientos como en cajeros.
  • Si no hace uso habitual de ella, controle que efectivamente tiene la tarjeta.
  • Compruebe minuciosamente los extractos que le facilite su entidad.
  • Lleve el número de teléfono que la entidad le ha facilitado para llamar en estos casos en lugar separado de la tarjeta.

c) Recomendaciones a los establecimientos y operadores. Es aconsejable (y muchas veces obligatorio según contrato) que los establecimientos comerciales y demás operadores comprueben la identidad y la firma de los que usan las tarjetas a través de algún documento oficial (D.N.I., pasaporte,…)

d) Obligaciones a tener en cuenta por los titulares de tarjetas bancarias. Una tarjeta de crédito o de débito es un medio de pago. Por ello, usted, como titular, debe ser consciente de que asume ciertas obligaciones:

  • Debe responsabilizarse de la conservación y uso correcto de la tarjeta, así como del número secreto de identificación personal (PIN), cuando exista.
  • En caso de pérdida o robo, está obligado a avisar inmediatamente a la entidad emisora. Desde el momento de la comunicación, usted queda, en prinicipio, libre de responsabilidad sobre el uso de la tarjeta. Por el contrario, hasta el momento del aviso la responsabilidad recae normalmente sobre usted.

e) Precauciones de la Entidad que emite la tarjeta. La entidad emisora de la tarjeta se compromete a tomar ciertas medidas de precaución:

  • El envío de la tarjeta y del número secreto deben hacerse por medio seguro y que deje constancia de su recepción.
  • La entidad tiene que adoptar las medidas oportunas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de pago.
  • Desde el momento en que la entidad tenga conocimiento de la pérdida o robo de la tarjeta, se hace responsable de cualquier operación, salvo que el titular haya cometido fraude o incurrido en negligencia grave.

f) Límite de responsabilidad. Fraude o negligencia en el uso de la tarjeta por parte del titular. La mayor parte de las entidades que aplican el Código de Buena Conducta de la Banca Europea relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta, de 14 de noviembre de 1990, y las recomendaciones de la Comisión Europea, fijan en 150 euros su límite de responsabilidad como titular por uso fraudulento antes del aviso de pérdida o robo. Esa limitación no opera si usted comete fraude o negligencia grave.

Se considera que un titular se comporta negligentemente si no toma medidas razonables para proteger la tarjeta y el número secreto, o si no avisa, sin tardanza, de la pérdida o robo del documento.

En caso de robo de la tarjeta, Vd. Deberá:

  • Cursar inmediatamente el aviso al teléfono facilitado por la entidad para estos casos, para que procedan a bloquear su tarjeta.
  • Interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas de seguridad o el Juzgado.
  • Comprobar las operaciones adeudadas en su cuenta por el uso fraudulento de su tarjeta.
  • En su caso, plantear la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad emisora de la tarjeta, y en última instancia, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

g) Para aumentar la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito pueden darse algunos consejos añadidos:

  • No anote nunca el número secreto junto a la tarjeta
  • Evite la coincidencia de datos de fácil obtención (fecha de nacimiento, D.N.I., etc.) con el número secreto.
  • Firme la tarjeta en el momento de recibirla.
  • Muestre algún documento de identificación cuando utilice la tarjeta.
  • Tome medidas de confidencialidad al operar, tanto en establecimientos como en cajeros.
  • Si no hace uso habitual de ella, controle que efectivamente tiene la tarjeta.
  • Compruebe minuciosamente los extractos que le facilite su entidad.
  • Lleve el número de teléfono que la entidad le ha facilitado para llamar en estos casos en lugar separado de la tarjeta.

V.- Derechos y Obligaciones (VOLVER ARRIBA)

a) Derechos

  • Usar la tarjeta para pagar la compra de bienes y servicios, así como para retirar dinero en efectivo en cajeros y en las “ventanillas” de las entidades, en los términos contratados.
  • Recibir una copia del contrato. La entidad está obligada a darla cuando se trate de una tarjeta de débito o de crédito con un límite de crédito inferior a 60.000 euros, y en cualquier caso cuando se solicite.
  • Recibir los documentos de liquidación.
  • Ser informado previa y personalmente de las modificaciones.
  • A no renovar o a desistir del contrato unilateralmente en cualquier momento, de acuerdo con los pactos recogidos en el mismo.

b) Obligaciones

  • Pagar puntualmente las comisiones bancarias y, si se trata de una tarjeta de crédito, los intereses pactados.
  • Devolver los fondos utilizados en la forma pactada.
  • Informar a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. La información correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la operación antes de autorizarla. Usted también se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.
  • Custodiar debidamente el P.I.N. (Número de Identificación Personal).

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