Concepto jurídico de empresarios. Los empresarios sociales. Tipología.

Introducción

Abrimos el estudio del Derecho Mercantil con una breve referencia a la forma de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. ¡Empezamos la casa por el tejado!. En este post y siguientes vamos a intentar construir los cimientos y levantar la casa paulatinamente. Inicialmente vamos a conocer que es el derecho mercantil, que es un empresario y que son las sociedades mercantiles. Tener en cuenta que, aproximadamente, España cuenta con más de tres millones de empresas registradas.

El Derecho mercantil (o también denominado Derecho comercial) es el conjunto de normas tendentes a regular las relaciones de los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a regular los actos de comercio legalmente calificados como tales y a regular las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es la libertad de empresa. Es, por tanto, una rama del derecho autónoma e independiente que por su naturaleza cuantitativa y cualitativa merece tener sus propios Jueces y Tribunales especializados. Son los Juzgados de lo Mercantil.

1.- Concepto jurídico de empresario. Sus clases.

a) En el ámbito mercantil, la empresa es una forma de actividad económica organizada que, por lo tanto, necesita un sujeto que la ejercite: un empresario.

El art. 1 Código de Comercio (en adelante CC) considera comerciantes:

- los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente;

- las compañías mercantiles industriales legalmente constituidas.

Así, desde el punto de vista mercantil, el Empresario es la persona física o jurídica que, por sí misma o por medio de delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado, adquiriendo la titularidad de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan.

Ahora bien, desde el punto de vista económico, el Empresario es la persona que, directamente y por sí misma, asocia, combina y coordina los diferentes factores de producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo a un plan previsto de antemano.

Fijémonos que el Derecho no exige al empresario el ejercicio de una actividad directa y personal, sino que basta que esta actividad sea ejercida en su nombre. De este modo, pueden ser empresarios los menores y los incapacitados, mediante sus representantes legales. Además, este concepto permite admitir al empresario-persona jurídica.

Aunque, desde luego, la actividad empresarial debe ser ejercida en nombre del empresario, puesto que no hay derechos y obligaciones de la empresa, sino del empresario.

b) Clases de empresarios.

- El empresario individual (art. 1.1 CC): cualquier persona física mayor de edad con capacidad para gobernarse por sí misma (sino, necesitará completar su capacidad mediante un representante).

- El empresario social (art. 1.2 CC): cualquier persona jurídica constituida con el fin de intervenir en el mercado. No obstante, las únicas personas jurídicas que tienen este fin son las sociedades mercantiles, que deben constituirse conforme la legislación mercantil e inscribirse en el Registro Mercantil. Ya expusimos en otro post la forma de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, o S.L. LEER POST Y LEER POST FINAL O ESTE OTRO POST

II.- Los empresarios sociales y el concepto de sociedad.

Desde el punto de vista mercantil, una Sociedad es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con el fin de obtener un beneficio individual, al participar en el reparto de las ganancias.

Por lo tanto, la sociedad es una especie del género asociación. Además, la sociedad mercantil es una asociación:

· Voluntaria, porque los asociados se unen libremente para la consecución de un fin común;

· Duradera, porque se unen por un tiempo, sea más o menos;

· Organizada, porque es necesario coordinar las fuerzas individuales de los componentes de la unión;

· De personas, porque la unión descansa sobre una pluralidad de miembros. A pesar de ello, nuestro Derecho permite la constitución de una sociedad mercantil formada por un solo miembro. ( v. gr. la SAU )

· El objeto de la sociedad es la creación de un fondo patrimonial común. Por lo tanto, los socios deben aportar bienes (cosas o derechos que formen parte de su patrimonio) o industria (actividad personal con valor patrimonial).

· Este fondo patrimonial se crea para explotar una empresa. De hecho, esta es la forma jurídica más adecuada de hacerlo. La empresa puede ser de cualquier índole, siempre que no sea contraria a la moral, a la Ley o al orden público (art. 1255 Código Civil).

· La finalidad última de los socios es la obtención de un beneficio individual, al participar en el reparto de las ganancias. En consecuencia, no serán sociedades mercantiles las que no persigan un fin lucrativo o, en todo caso, las que no se propongan el repartimiento de las ganancias entre los socios. El beneficio individual puede consistir en un incremento positivo de riqueza, pero también en cualquier otra ventaja patrimonial. El reparto de las ganancias, debe hacerse ordenadamente, conforme al régimen previsto con anterioridad, pero siempre sin excluir a ningún socio.

El Contrato de Sociedad es un contrato especial, por lo que no se le puede aplicar la disciplina del Código Civil sobre Derecho de obligaciones y contratos. Sus peculiaridades son:

-  no sólo puede ser bilateral, sino también plurilateral;

-  los intereses de las partes son coincidentes, si bien pueden tener distinto valor económico (los socios no tienen q hacer todos la misma aportación);

-  comporta la creación de una sociedad y, por lo tanto, de una persona jurídica q será sujeto de derechos y obligaciones. De hecho, el contrato de sociedad tiene dos partes:

- contractual: regula las relaciones entre los socios (ámbito interno).

- institucional: regula las relaciones entre los socios y terceros (ámbito externo).

- se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. Visualizar los enlaces anteriormente expuestos.

III.- Distinción entre sociedades civiles y mercantiles.

Las sociedades mercantiles se diferencian de las civiles por dos criterios:

- la forma

- el objeto

En principio, el art. 122 CC señala como compañías mercantiles: la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria, la sociedad limitada y la sociedad anónima. Pero éstas deben observar un proceso fundacional que incluye su inscripción en el Registro Mercantil, como condición sine qua non para adquirir personalidad jurídica. ¿Qué pasa si no se hace? Pues que nos encontramos ante la llamada sociedad en formación, que si realiza una actividad empresarial, igualmente deberemos considerarla mercantil: olvidaremos el criterio de la forma y adoptaremos el criterio del objeto.

Esta distinción terminológica determina la aplicación del ordenamiento jurídico civil o del mercantil. En efecto, la sociedad mercantil que completa el proceso fundacional se regula por el Estatuto del empresario:

· Todos los empresarios deben llevar una contabilidad conforme a los criterios establecidos en los arts. 25 y ss CC.Los empresarios disponen de ciertos procedimientos concursales, propios y exclusivos de su status: véase la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. VER LEY.

· Existe la posibilidad de que una comunidad de bienes realice una actividad empresarial. Aunque ésta sea una figura estática, se puede escoger como forma de operar en el mercado. Sin embargo, muchas veces las comunidades de bienes no son tales, Sociedades irregulares: civiles por la forma y mercantiles por el objeto.

P. ej. Tres herederos forman una comunidad de bienes. Con ella adquieren una propiedad y deciden explotarla mediante el arrendamiento. Puesto que no han seguido el proceso fundacional de una sociedad mercantil, se trata de una sociedad civil por la forma, pero en realidad es mercantil por el objeto.

Existe también el caso contrario: sociedades mercantiles por la forma (inscritas en el Registro Mercantil como tales), que no realizan una actividad empresarial, sino que se constituyen para que ciertos bienes adquieran personalidad jurídica (normalmente, por problemas sucesorios). Esto es útil para hacer una separación de patrimonios a los efectos de asumir responsabilidades: los bienes individuales y los bienes de la sociedad.

IV.- Clases de sociedades mercantiles.

Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles de las que vamos a exponer las más significativas:

a) Sociedades personalistas:

En la organización de estas sociedades tiene más importancia el aspecto personal; los socios son la razón social y lo que más importa es el aspecto contractual, a nivel interno. Aquí, los socios responden de las deudas a partes iguales.

- Colectiva: los socios intervienen directamente en la gestión social, tienen derecho a que su nombre forme parte de la razón social y responden frente a terceros, con todo su patrimonio, de forma solidaria. Además, pueden haber socios que sólo responden de las pérdidas y de las deudas sociales hasta la concurrencia de sus aportaciones.

- Comanditaria simple: los socios no intervienen en la gestión social, pero tienen derecho a que su nombre aparezca en la razón social y responden igualmente de forma solidaria.

b) Sociedades capitalistas:

En la organización de estas sociedades tiene más importancia el aspecto institucional, a nivel externo; no hay razón social, sino simplemente denominación social; existe, en definitiva una separación entre el capital aportado por cada socio y, en consecuencia, cada uno responde por la parte que le toca.

- Sociedad comanditaria por acciones: el capital aportado está representado y dividido por acciones, de forma que los socios son capitalistas titulares de determinado número de ellas.

- Sociedad Anónima: es el prototipo de sociedad capitalista. El capital social se divide en acciones y los socios nunca responden personalmente de las deudas sociales, quedando limitada su responsabilidad al desembolso del importe de las acciones subscritas.

- Sociedad de Responsabilidad Limitada: es un híbrido entre las sociedades personalistas y las capitalistas. Tiene el capital dividido en participaciones, sin carácter de valores, sin estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Los socios, igual q en la anterior, nunca responden personalmente de las deudas sociales.

Podéis visualizar los enlaces puestos más arriba para leer los artículos sobre su constitución.

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Legislación Derecho Mercantil

LEGISLACIÓN DERECHO MERCANTIL

Subcategorías de Derecho Mercantil

Este es un copypaste del índice de legislación mercantil de la Web Derecho.com, donde debéis de acudir para su descarga o visualización. El autor de este blog rechaza terminantemente la práctica denominada "HotLinking".

  • Sociedades Mercantiles
  • Mercado de Valores
  • Propiedad Industrial e Intelectual
  • Competencia Comercial y Publicidad
  • Contratación Mercantil
  • Registro Mercantil
  • Títulos Valores
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  • Patentes y marcas
  • Cuentas anuales
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  • Diseño Industrial
  • Derecho concursal
  • Economía y finanzas
  • Consultoria y Asistencia
Disposiciones ( 14 )
  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 11/1986, de 20 de marzo, de régimen jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los del Código Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecarias, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas sobre interdicción.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    LEY 26/1982, de 30 de junio, por la que se modifica el artículo 36 del Código de Comercio.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    Código de Comercio de 1885.

    JEFATURA DEL ESTADO

  • Boletín Oficial del Estado

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en la materia.

    MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

  • Boletín Oficial del Estado

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

    MINISTERIO DEL INTERIOR

  • Boletín Oficial del Estado

    RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Hidroeléctrica del Cabrera de Comercialización, Sociedad Limitada", a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

  • Boletín Oficial del Estado

    DECLARACIÓN de aceptación por parte de España de la adhesión de la República de Bulgaria al Convenio de La Haya sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

    MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

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SUBASTAS JUDICIALES ONLINE

A pesar de la implantación y consolidación de las nuevas tecnologías en nuestra vida diaria, la Administración de Justicia sigue anclada en el pasado. Por ello hay que alabar la iniciativa de la Unidad de Subastas del Servicio Común de Actos de Comunicación.- Juzgados de Murcia por ser la primera que permite la celebración de las subastas judiciales en modo online.

A través de esta dirección: http://www.e-justicia.es/ podréis encontrar toda la información que necesitéis. También disponéis de este blog: http://simulacro-subasta-judicial-online.blogspot.com dónde podréis realizar cualquier comentario sobre este tipo de subasta.

Aquí os transcribo las Condiciones particulares de las Subastas Judiciales Online que están expuestas en esta dirección: VER

Condiciones particulares de las subastas judiciales on-line

La fecha, hora de inicio y cierre, tipo de subasta, consignación mínima para participar, cuenta donde ingresarla y cuadro de tramos de pujas se concretarán para cada subasta en el edicto y en la siguientes dirección de Internet: http://www.e-justicia.es.

La subasta se iniciará el día y hora señalado en la Sala de Subastas de la Fase I de la Ciudad de la Justicia de Murcia, sita en Ronda Sur, s/n. La Sala de Subastas se encuentra en la planta baja y está marcada con el número 11.

La subasta tiene dos fases correlativas. En la primera sólo intervienen los postores presenciales y en la segunda lo hacen los postores por Internet, que podrán mejorar el precio obtenido. Tras ambas, se procederá al su cierre en la forma que se indica al final de este documento.

PRIMERA FASE.- SUBASTA CON POSTORES PRESENCIALES.

1.1.- Postores presenciales.- Pueden intervenir como postores presenciales todos los que antes de la hora de inicio de la subasta hayan efectuado el ingreso o presentado el aval exigidos para participar y pidan  efectuar sus pujas compareciendo en la Sala de subastas.

Quienes quieran participar compareciendo personalmente en la Sala de Subastas el día y hora señalados para su inicio, no necesitan ninguna acreditación previa. Simplemente deben:

1.- Identificarse ante el personal de la Unidad, exhibiendo su documentos de identidad  y los que acrediten la representación en que intervienen, si lo hacen en nombre otra persona física o jurídica.

2.- Exhibir el resguardo de ingreso de la consignación exigida en la cuenta de la Unidad de Subastas o entregar el aval bancario especial para la subasta debidamente intervenido por notario. Si no está intervenido, será preciso que los apoderados de la entidad de crédito firmantes del aval lo ratifiquen ante la Unidad de Subastas mediante comparecencia personal. En el caso de que éstos no puedan comparecer, tendrán que exhibirse fotocopias de su DNI y de las escrituras por las que la entidad de crédito les confiere la facultad de conceder avales.

3.- Manifestar que se conocen y aceptan las condiciones generales y particulares de la subasta.

El ejecutante, si desea intervenir en la subasta, debe hacerlo como postor presencial, personándose en la Sala de subastas a la hora de su inicio.

1.2.- Desarrollo de la fase presencial.

El desarrollo de esta fase presencial de la subasta será publicado al instante a través de Internet, con expresión de las pujas y manifestaciones que se realicen, sin mostrar los datos personales de los postores. Eso permite, por un lado, su difusión general, y, por otro, la participación a través de Internet de aquellos postores que, conociendo el precio ofrecido, puedan mejorarlo a continuación.

Orden de pujas.- Al inicio de la subasta se establecerá un turno correlativo por el que los postores presentes han de efectuar sus pujas. El primero en pujar será el ejecutante y, después, uno por uno, los demás postores según el orden asignado. En su turno, cada postor deberá mejorar  el precio anterior debiendo contestar inmediatamente. En caso de que un postor  no mejore el precio, quedará apartado de la subasta, que continuará con los demás, pudiendo pedir en ese momento la devolución de la cantidad consignada o aval prestado, o bien solicitar la reserva de su propia postura.

Pujas por tramos.- Los postores presenciales deben efectuar sus pujas ajustándose al importe de los tramos previamente determinado por el secretario judicial según la valoración del bien subastado. A tal fin, cada subasta tendrá asignado un cuadro de tramos de pujas numerados. A cada número de tramo le corresponde un importe concreto, de modo que el postor sólo tendrá que  indicar el número de tramo al que corresponde su puja. Antes del inicio de la puja todos los postores recibirán ese cuadro de tramos.

SEGUNDA FASE.- SUBASTA POR INTERNET.

Una vez finalizada la fase presencial, la subasta continúa con aquellos postores que se hayan acreditado como postores por Internet y, además, con los que sin estar acreditados previamente, soliciten hacerlo antes de la hora de cierre de la subasta para mejorar el precio que ha resultado en la fase presencial.

2.1.- Sólo pueden intervenir en esta fase de subasta por Internet:

a) El mejor postor presencial.

b) El ejecutante, sólo en el caso de que  en la fase presencial no hubiera postores.

c) Los postores que, desde la publicación del edicto y antes del día de la subasta, se hayan acreditado para intervenir sin tener que comparecer en el juzgado.

d) Y las personas que, sin estar admitidas como postores previamente al inicio de la subasta, quieran incorporarse a ella mejorando el precio ofrecido hasta ese momento.

2.2.- Requisito para participar como postores por Internet:

Únicamente se exige tener una abierta una cuenta en Blogger o Google.

Dicha cuenta puede ser creada de un modo muy sencillo a través del enlace  https://www.google.com/accounts/NewAccount. En la información personal o perfil de usuario de la cuenta no deberá figurar ni el nombre ni los apellidos del titular, sino sólo el “alias” o nombre figurado que será el mostrado a través de Internet.

Sólo en el caso de que alguien quiera acreditarse por correo electrónico, habrá de estar en posesión de un certificado digital de usuario X.509.V3 clase 2. El certificado digital más utilizado es el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), pero puede valerse de cualquier otro siempre que sea de los emitidos por las autoridades de certificación reconocidas por el Ministerio de Administraciones Públicas para la realización de notificaciones telemáticas. Ese certificado debe estar instalado en el ordenador desde donde se envíe el e-mail para poder firmarlo digitalmente.

2.3.- Modos de acreditarse como postor por Internet:

1.- Compareciendo personalmente en la Oficina de la Unidad de Subastas. La Oficina se encuentra en la Sala 11 de la planta baja de la Fase I de la Ciudad de la Justicia de Murcia, Ronda Sur, s/n.

La acreditación mediante comparecencia personal se podrá efectuar desde el día de la publicación del edicto de la subasta hasta el anterior hábil al señalado para su celebración. La Oficina le atenderá por las mañanas durante las horas de atención al público (de 9 a 14 horas).

Requisitos exigidos para la acreditación mediante comparecencia personal: 

1.- Exhibir el documento de Identidad y los que acrediten su representación, si actúa en nombre de otra persona o entidad.

2.- Realizar el ingreso en la cuenta de la Unidad de Subastas Judiciales o presentar el aval bancario exigido para participar.

3.- Rellenar un formulario de acreditación, que puede ser descargado desde Internet. El personal de la Unidad le prestará la ayuda que pudiera necesitar para hacerlo.

La Unidad, además, facilitará al interesado las instrucciones precisas para participar a través de Internet e intentará resolverle las dudas que le surjan.

2.- Mediante correo electrónico que deberá ser remitido a la dirección subastas.murcia@justicia.es.

Esta es la única forma para acreditarse con posterioridad a la hora de inicio de la subasta. Por tanto, puede hacerse desde el día de la publicación del edicto de la subasta hasta la hora de cierre de la subasta. La Oficina le atenderá por las mañanas durante las horas de atención al público (de 9 a 14 horas).

Requisitos exigidos para la acreditación mediante correo electrónico:

1.- El mensaje que se envíe debe estar firmado digitalmente por el interesado. Para poder firmar digitalmente su mensaje ha de estar en posesión de cualquier certificado digital de usuario X.509.V3 clase 2, que deberá ser instalado en su navegador.

2.- En el contenido del mensaje debe insertarse el formulario de acreditación, que estará a su disposición en Internet, debidamente cumplimentado.

3.- Realizar el ingreso en la cuenta de la Unidad de Subastas Judiciales.

4.- Esta forma de acreditación por correo electrónico no admite la prestación de aval.

El secretario judicial podrá liberar del requisito de la firma digital a aquellos postores por Internet cuya identidad estime suficientemente acreditada por otros medios.

La Unidad de Subastas, una vez compruebe el ingreso, acusará recibo y facilitará el interesado las  instrucciones precisas para realizar las pujas desde el lugar en que se encuentre.

2.4.- Desarrollo de la fase por Internet.

Rondas de pujas.- Los postores por Internet deberán intervenir a través de una ronda de pujas. Estas rondas, en las que intervendrán los postores que señale el secretario judicial, se crean para una mejor seguimiento de las pujas tanto por los propios postores como por el público en general.

Pujas por tramos.- Los participantes en cada ronda de pujas habrán de mejorar el precio ofrecido hasta el momento de su inicio y ajustarse a los tramos numerados establecidos según la valoración del bien subastado. A  tal fin, todos los postores deberán descargarse desde el blog de la subasta el cuadro de tramos correspondiente.

Orden de las pujas.- Como en la fase presencial, también se establecerá un orden correlativo entre los postores por Internet que intervengan en una ronda de pujas a fin de que efectúen las suyas. Cada uno debe mejorar el precio anterior o desistir de continuar pujando. A falta de mejora, quedará apartado de la subasta, que continuará con los demás postores por Internet. El postor de la ronda que no continúe en la puja puede pedir en ese momento la devolución de la cantidad consignada o el aval prestado. También puede solicitar la reserva de su propia postura.

Intervención del mejor postor presencial.- El mejor postor presencial o, si no compareció nadie en la primera fase, el ejecutante, han de participar en la primera ronda de pujas. Siempre que hubiera postores por Internet ya acreditados en ese momento se celebrará cuando termine la fase presencial. . En el caso de que no los hubiera, a criterio del secretario judicial. el mejor postor presencial o el ejecutante, en su caso, deberán esperar en la Sala a que se acredite algún postor por Internet, para poder iniciar inmediatamente en una nueva ronda de pujas.

Renuncia a pujar.- En cualquier momento de esta fase, los postores por Internet que no estén participando en la ronda de pujas podrán comunicar a la Unidad su falta de interés en mejorar el precio y solicitar la devolución de la consignación o aval prestado. Esa manifestación se realizará preferentemente insertándola como comentario en el blog de la subasta, aunque también podría comunicarse por cualquier otro medio a la Oficina de Subastas, que podrá exigir las confirmaciones precisas.

3.- CIERRE DE LA SUBASTA.

En los edictos e información sobre la subasta figurará siempre la hora de su cierre, que, como mínimo, se producirá una hora y media posterior a la de su inicio. A partir de ese momento ya no se admiten solicitudes para intervenir como postor por Internet, y la subasta continuará sólo con las personas que antes de esa hora hayan solicitado ser incluidas y cumplan los requisitos para intervenir en ella.

3.1.- Prolongación de la hora de cierre de la subasta.- Para garantizar el buen fin de la subasta es preciso que entre la finalización de la fase presencial y la hora de cierre de la subasta medie un tiempo suficiente para que puedan incorporarse nuevos postores por Internet que mejoren el precio ofrecido hasta ese momento. Si, por circunstancias excepcionales, no tuvieran tiempo suficiente para acreditarse, el secretario judicial podrá prorrogar la hora de cierre y, si no fuera posible hacerlo en el mismo día, acordará la continuación de la subasta a partir de las nueve horas del día siguiente hábil.

3.2.- Desarrollo del cierre de la subasta.

Si durante la subasta no hubieran acudido postores, tras la hora de cierre, el secretario judicial se limitará a extender una diligencia haciendo constar que la subasta no ha podido celebrarse por falta de postores.

Si sólo han intervenido postores presenciales, el secretario judicial declarará como precio definitivo el del mejor postor presencial.

Si a la hora de cierre de la subasta estuvieran acreditados postores por Internet, pero no hubieran intervenido hasta ese momento, continuará la puja con ellos, pudiendo celebrarse nuevas rondas.

La subasta finalizará definitivamente cuando, por no ser superada la última postura, se declare por el secretario judicial cuál es esta, extendiéndose en ese momento el acta correspondiente.

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Las subastas judiciales. Ofertas. Remate.Consejos

Como lo prometido es deuda vamos a cerrar el tema de las ejecuciones hipotecarias con el presente artículo recordando como podemos participar en la celebración de una subasta judicial, haciendo hincapié en la forma de presentación de las ofertas y en otras cuestiones complementarias.

I.- Condiciones Generales

a) Identificarse de forma suficiente.

b) Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.

c) Presentar resguardo del depósito.

d) Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.

e) Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.

f) Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.

II.- Depósito

Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 30% en bienes inmuebles o del 20% sin son bienes muebles. El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en las oficinas de Banesto, donde entregarán un justificante del ingreso. Este depósito puede ir a nombre de una tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo. Una vez finalizada la subasta, los licitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólo se le entregará a ella.

III.- Presentación de ofertas.

Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.
Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anuncio de la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre y dirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor. En el interior habrá una hoja con los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes, el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, la fotocopia del DNI y la firma.
Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valor que las orales.

IV.- Desarrollo de la subasta.

La preside el Secretario Judicial. Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta. Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.
El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobre este precio girarán las ofertas. Recordar que si se trata de ejecuciones hipotecarias el precio de la subasta viene prefijado en la escritura; en otro caso hay que proceder a su valoración, de la que ya hablaremos más adelante. El comprador tiene 20 días (10 si son bienes muebles) para pagar el resto del importe del depósito al precio final. Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicación dependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor, quedando suspendida.

Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.

Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.

En conclusión Vd. Puede acudir personalmente a la subasta. No podemos olvidar que antes de la aprobación del remate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal, intereses y costas. Si no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que si podrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran inmuebles o, en su caso, por la cantidad que se le deba por todos los concepto. Si utiliza esta facultad en el plazo de 20 días se procederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado. O puede hacerlo presentando una oferta en sobre cerrado.

Una vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación viene condicionada por diferentes supuestos posibles:

  • Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidad de adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto.
  • Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura, las posibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación.
  • Si ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura ni ejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés del ejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
  • Si ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni ejecutado ni ejecutante. En este caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también el riesgo de no adjudicarse el bien.
  • Cuando la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal aprobará el remate, después de oír a las partes, a la vista de las circunstancias del caso.

    V.- Mejora de postura
    Como hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no quiere decir que se apruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la posibilidad de que tanto el ejecutado como el ejecutante puedan mejorar la postura o las condiciones después de celebrada la subasta.

1. Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente, el ejecutado podrá presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior, sea suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, en el plazo de 10 días desde que se le notifique esa mejor postura.

2. Mejora de postura del acreedor: Cuando la mejor postura sea superior al 50 o 70%, pero ofreciendo pagar a plazos con garantía bancaria o hipotecaria, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% del tipo en los 5 (muebles) o 20 (inmuebles) días siguientes. Si no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor postura con las condiciones de pago ofrecidas.

Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente y el deudor no haya mejorado la postura, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que supere la mejor postura, en el plazo de 5 días.

VI.- Cesión de Remate

El interés de la cesión del remate, se centra en evitar una transmisión patrimonial con los gastos que ello lleva aparejados. Al adquirir un bien en subasta, se debe pagar impuestos y otros gastos. Después, al vender el inmueble, el comprador tendrá también que pagar impuestos y gastos. Si conseguimos que el inmueble pase directamente al comprador interesado, ahorraremos los gastos aparejados a una transmisión patrimonial y el precio final puede ser más ventajoso.

Es una forma de entrar en el mundo de las subastas si no se atreve a participar en ellas y lo puede hacer poniéndose en contacto con el ejecutante, (en muchos casos una entidad financiera) o con el posible adjudicatario y acordando los términos de la cesión.

En muchos casos los bancos acaban adjudicándose el bien por falta de postores. En tal caso Vd. podrá entrar en contacto con el banco y pactar la cesión del remate. Si se trata del ejecutante, este puede solicitar que se apruebe a su favor el remate en «calidad de ceder». Durante 20 días el ejecutante-adjudicatario podrá presentarse con usted en el Juzgado, donde ingresará la diferencia para que el Juez dicte auto de adjudicación a su nombre.

Si se trata de un posible adjudicatario y que no es el ejecutante, deberá hacerlo de otra manera, deberá consignar a su propio nombre el dinero de la fianza para participar en la subasta, de forma que si al final el posible adjudicatario no resulta tal, las cantidades consignadas se le devuelven a usted directamente.

Si como es nuestro objetivo, el posible adjudicatario resulta el mejor postor, sólo tendrá que dejar pasar el plazo de los 20 días sin consignar el resto del precio y solicitar que se apruebe el remate a su favor, consignando simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate.

No olvide que solo cuenta con 20 días (10 días en caso de bienes muebles) para cerrar la operación, por lo que se hace imprescindible tenerlo todo preparado con antelación a la adjudicación, aún conociendo el riesgo de que sea otra persona quien se adjudique el bien y pierda esta oportunidad.

Sin embargo, bien merece la pena intentarlo las veces que sean necesarias, si esto se traduce en compra de inmuebles a precios realmente ventajosos, en realidad al precio que usted pone.

Recordar solo el ejecutado puede ceder el remate a favor de un tercero.

VII.- Comprándolo directamente al adjudicatario

Nos estamos refiriendo al caso en que los adjudicatarios sean los bancos. Ocurre que en estos momentos los bancos tras promover una subasta con el fin de cobrar créditos no satisfechos, terminan por adjudicarse el bien por falta de un mejor postor. El banco no desea quedarse con un sinfín de inmuebles y tampoco desea perder dinero por los impagados, por lo tanto, este es el espacio de negociación para obtener inmuebles a un buen precio.

VIII.- Comprándolo directamente al demandado

Poniéndose en contacto con el demandado y propiciando una compraventa normal. Se trata de pensar en primer lugar que el demandado puede estar interesado en vender antes de que salga a subasta ya que, con mucha probabilidad, usted podrá ofrecer un mejor precio que el que se obtendría en la subasta judicial y eso hace que el precio final pueda ser ventajoso para ambas partes.

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