La Sociedad Limitada. Trámites Para Constituir una S.L. Última Parte.

Trámites Para Constituir una S.L.

a) Escritura De Constitución de la Sociedad

Con la certificación negativa de denominación social se comprueba que no existe otra sociedad que tenga vuestro mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72- 28006- Tlf. 91 564 52 53) o por medio de una gestoría, asesoría o a través del Notario (que es quien os autoriza la escritura de constitución).

Para formalizar la solicitud, debéis enviar una carta a nombre de uno de los futuros socios especificando hasta tres nombres, por orden de preferencia, y la naturaleza jurídica de la sociedad (S.A., S.L., S.Com., S.A.L. o S.L.L.). Cuesta entre 6.01 y 18.03 euros.

En la escritura pública de constitución de la sociedad el Notario otorga la escritura pública protocolizando los estatutos y aprobando los socios. Esto lo realiza íntegramente el Notario, vosotros solo tenéis que darle los siguientes datos:

1. D.N.I. y en su caso los documentos que acrediten el matrimonio, divorcio...

2. Certificación Negativa de la Denominación Social.

3. Aportación de cada socio en cantidad y cualidad (bienes, metálico o derecho) y proporción desembolsada en el momento de la constitución.

4. Designación de los socios que ostenten los cargos.

5. Fecha de inicio de la actividad.

6. Gastos de Constitución.

7. Estatutos sociales aprobados por los socios (también os lo puede hacer el notario)

8. La escritura pública deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde el otorgamiento.

Este trámite cuesta un mínimo de 300.51 euros.

b) Autoliquidación Del I.T.P/A.J.D

La autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, I.T.P/A.J.D., es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D).

Debéis presentar el modelo 600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro de la Propiedad indicando cuál va a ser la cuota tributaria. Tenéis que formalizarlo antes de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública. Supone el 1% del capital social.

c) Inscripción En El Registro Mercantil. Legalización De Libros.

La inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia, se trata de donde esté el domicilio social adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros, y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Os concede la personalidad jurídica por lo que desde ese momento, vuestra empresa existe legalmente.

Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 6010.12 de euros, pagaréis 120.20 euros; si es entre 6010.12 y 30050.61 de euros, serán 150.25 euros).

La legalización de los libros oficiales de comercio, tales como, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, el Libro diario, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios. Se compra en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Os costará alrededor de 18.03 euros.

d) La Declaración Censal. Solicitud Del CIF.

La declaración censal da a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (1) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, os daréis de alta en el censo del I.V.A. y la empresa queda registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos.

Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada).

e) Tratamiento Fiscal. El I.A.E. 1)

El Impuesto de Actividades Económicas grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito. Por ello, si vais a desarrollar varias actividades, os debéis inscribir en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una. También habrá que asumir una cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito de actuación de vuestra empresa.

Si tenéis varias localidades posibles donde ubicar vuestra empresa, es interesante que pidáis en los ayuntamientos correspondientes la ordenanza fiscal para ver cuál es el incremento que cada uno de ellos impone en la cuota del I.A.E. (que puede ser entre 1,4 y 2 veces) y la que recarga la Diputación Provincial (que puede ser de hasta un 40%).
Se formaliza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) presentando el formulario 840 – Ver Instrucciones del Formulario-, 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

f) Alta Y Filiación a la Seguridad Social. Trabajadores. Libros.

Con el Alta y Afiliación de los Socios en la Seguridad Social, el titular queda protegido por el sistema de la Seguridad Social al cumplimentar los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Tampoco cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el I.A.E

La inscripción de la empresa en la Seguridad Social tiene que ser una empresa que contrata un trabajador (o más si así lo decidís) por cuenta ajena tenéis que inscribir la empresa en la Seguridad Social, optando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (ofrecen más servicios).

También se hace en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social Cuando presentéis el impreso modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, podrán otorgaros el número de afiliación a la Seguridad Social. o Código de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tenéis el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del TA1.

Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste.

El alta y afiliación de los trabajadores en la seguridad social es necesario ya que con esto quedan protegidos los trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, sólo hay que darlo de alta en la empresa.

Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Impreso oficial de afiliación (TA1) y el de Solicitud de Alta, Baja o Variación de Datos del Trabajador (TA2) para cada uno de los trabajadores, adjuntando fotocopia del D.N.I. Al menos un día antes del inicio de actividades por el trabajador.

Con la contratación del personal y registro del contrato hacéis un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo.

Adquisición y sellado de los libros de visita y de matrícula de los trabajadores, es en éste en el que debe constar por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral. En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección.

Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El coste de los libros es de 3.61 euros y el de sellados de 9.62 euros.

Ante el inicio de la actividad debéis proceder a la comunicación de apertura en la Consejería de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad.

g) Otros Trámites

Existen también otros trámites que no siempre se han de asumir como son la licencia de apertura, la licencia de obra o el registro en la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas).

Es posible que la información expuesta relativa a los formularios fiscales no se encuentre actualizada. Os dejo el vínculo para descargar el calendario del contribuyente del 2008 donde podréis verificarlo. DESCARGAR (en pdf).

h) Enlaces Interesantes

Registro de la Propiedad y Registro Mercantil

Registro Mercantil Central

Tesorería Territorial de la S.S.

AEAT

1) Tenga en cuenta que a partir del año 2003 como consecuencia de la reforma de la Ley de Administraciones Locales y de los acuerdos de financiación establecidos con la Federación Española de Municipios y Provincias, están exentos del pago del impuesto, entre otros, los siguientes:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  • Las personas físicas.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

IMPORTANTE: Para estos sujetos que están exentos del pago de este impuesto, la declaración de alta, modificación y baja del IAE, se llevará  a cabo a través del modelo 036. Esto significa que servirá con presentar la declaración censal (modelo 036) y en ella identificarán las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE.

Sin embargo, si cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el modelo 840.

Continuar Leyendo →

La Sociedad Limitada. Trámites Para Constituir una S.L. Primera Parte.

Introducción. Aspectos Generales

La sociedad Limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está integrado por participaciones sociales, con la gran ventaja de que éstos no responderán personalmente de las deudas sociales (será en función del capital social aportado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no tienen responsabilidad subsidiaria.

El capital social de la sociedad no podrá ser inferior a 3005.06 euros, y habrá que desembolsarlas íntegramente desde su origen.

La administración de una sociedad está más burocratizada puesto que esta forma de constitución es utilizada por empresas con un gran número de trabajadores. El inconveniente es que el capital social se compone de participaciones, que en caso de querer transferir a otra persona supone ciertas dificultades burocráticas.

Por otra parte, la sociedad de responsabilidad limitada no puede atraer capitales ajenos por medio de la emisión de obligaciones. Debe tenerse en cuenta que el socio no podrá ejercer el derecho de voto en Junta cuando exista conflicto de intereses con la sociedad, con lo que su voluntad no formará parte de la voluntad social.

Aunque lo normal es que haya dos socios o más, también existe la modalidad de Sociedad Limitada Unipersonal pero conlleva una serie de obligaciones adicionales para el empresario. Será objeto de un tratamiento específico en otro artículo.

Si optáis por una Sociedad Limitada, es conveniente que conozcáis lo referente a Organos Sociales y Responsabilidad de los administradores. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada adoptarán los acuerdos en Junta General, a los que se llegará por mayoría. Es competencia de ésta deliberar y decidir sobre los siguientes puntos:

1. Censura de la Gestión Social y aprobación de las cuentas anuales.

2. Nombramiento y cese de administradores.

3. Autorización o no a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo.

4. La modificación de los estatutos sociales.

5. El aumento y reducción del capital social.

6. Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

7. Disolución de la sociedad.

8. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

Una ventaja de este órgano es que hay menos requisitos para convocar la Junta.

Todo ello debéis realizarlo previa convocatoria de reunión en el domicilio social y siguiendo el orden del día.

Y no podrá:

1. Asumir ni interferir en la gestión social.

2. Elaborar ni modificar las cuentas anuales.

3. Dar instrucciones vinculantes a administradores y auditores.

Debéis fijar la estructura del órgano de administración en los estatutos eligiendo una de entre las siguientes formas:

1. Administrador Único. Ostenta todas las funciones de gestión y representación.

2. Dos Administradores Solidarios. Cada uno de ellos, actuando individualmente, tiene capacidad de obligar a los demás.

3. Administradores Mancomunados. Sólo obligan a la sociedad si actúan conjuntamente.

4. Consejo de Administración. Compuesto por un mínimo de tres personas que actúan por mayoría.

5. Consejo de Administración junto con la Comisión Ejecutiva o uno o más consejeros delegados.

Una de las ventajas de la administración en este tipo de sociedad es que se puede examinar la contabilidad social si es solicitado por el 5% de los socios.

Etiquetas de Technorati: ,,,,
Continuar Leyendo →


 

Últimos Artículos

Suscripción

Si le gustó IurisCivilis, ponga aquí su dirección de correo electrónico para enviarle nuestras actualizaciones con los últimos posts publicados:

ENTRE SU DIRECCIÓN DE EMAIL:

Delivered by FeedBurner

Nota: No olvide HACER CLICK EN EL LINK que vamos a enviarle a su correo electrónico para confirmar su suscripción.

Seguidores

Copyright 2008 IurisCivilis. All rights reserved.
Themes by Bonard Alfin l Home Recording l Distorsi Blog