Cuantas pólizas de seguros tenemos contratadas normalmente? El coche, el hogar, la vida... Estar cubiertos antes la posible aparición de determinados riesgos nos cuesta una cantidad considerable de dinero al año. Siempre es mejor pagar y renovar la póliza, aunque después nos quedemos con la sensación, con el pensamiento que es mejor que no se produzca el riesgo. Las compañías de seguros son las únicas empresas que cobran sin haber prestado, a cambio, ningún servicio. Para cubrir los riegos que no están cubiertos por las aseguradoras el Estado creó el Consorcio de Compensación de Seguros. De este organismo trata este artículo y los siguientes. Solo me queda deciros una cosa: Alea iacta est, o dicho, en romano paladín, la suerte ya esta echada.
I.- El Consorcio de Compensación de Seguros. Una idea aproximada.
El Consorcio de Compensación de Seguros, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, inspirado en el principio de compensación cuya finalidad es cubrir los riesgos de los seguros que se determinan en su Estatuto Legal. Para más información puedes visitar su página web en esta dirección http://www.consorseguros.es/
Una parte del importe de la prima de la póliza de nuestros seguros del automóvil, de vida… se destina a este organismo público, lo que constituye su fuente de financiación. Como indica su página web el Consorcio se financia, según la ley:
* Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios, daños sobre las personas (vida y accidentes) y los bienes (daños materiales directos y pérdida de beneficios). Por Resolución de 27 de noviembre de 2006 (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre de 2006), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aprueba la tarifa vigente en la actualidad.
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Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor
El tipo de recargo está fijado en el tres por ciento, 3%, de la prima comercial (puntos 1 y 2 del Apartado cuarto de la Orden Ministerial de Hacienda de 30 de julio de 1.980).
* Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
Están sujetos a dicho recargo la totalidad de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado. No quedarán sujetos al recargo los planes de previsión asegurados cualquiera que sea la contingencia o contingencias que cubran.
El tipo del recargo estará constituido por el 3 por 1.000 de la prima comercial antes referida. (Artº. 23 del Estatuto Legal del Consorcio)
* Recargo en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador. El tipo de recargo está fijado en el tres por ciento, 3%, de la prima comercial. (Apartado 2º de la Resolución de 9 de Marzo de 1994 de la Dirección General de Seguros)
* Recargo en el Seguro Obligatorio de Viajeros. El tipo de recargo está fijado en el diez por ciento, 10%, de la prima comercial establecida en las bases técnicas aplicadas por cada Entidad. (Resolución de 7 de Marzo de 1990 de la Dirección General de Seguros)
* Como una modalidad de seguro privado de accidentes individuales queda incluido en el régimen y normativa de cobertura de los riesgos extraordinarios, siendo de aplicación la tarifa incluida en la citada Resolución de 27 de noviembre de 2006 y establecida en el cinco por cien (5%) de la prima comercial.
El consorcio cubre los riesgos que las aseguradoras no incluyen entre sus coberturas, como, por ejemplo, desastres naturales y asegura a los conductores que son rechazados por las compañías de seguros.
II.- Legislación aplicable.-
- Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Provisiones Técnicas a dotar por el Consorcio (R.D. 2013/1997).
- Recargos. Liquidación y fraccionamiento:
- Resolución de 31 de mayo de 2004 (Modelos de declaraciones/liquidaciones. Se incorporan en el texto las modificaciones efectuadas por la Resolución de 27 de noviembre de 2006 en el modelo 10 y en el boletín de datos relativos al representante)




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