El Consorcio de Compensación de Seguros. I

Cuantas pólizas de seguros tenemos contratadas normalmente? El coche, el hogar, la vida... Estar cubiertos antes la posible aparición de determinados riesgos nos cuesta una cantidad considerable de dinero al año. Siempre es mejor pagar y renovar la póliza, aunque después nos quedemos con la sensación, con el pensamiento que es mejor que no se produzca el riesgo. Las compañías de seguros son las únicas empresas que cobran sin haber prestado, a cambio, ningún servicio. Para cubrir los riegos que no están cubiertos por las aseguradoras el Estado creó el Consorcio de Compensación de Seguros. De este organismo trata este artículo y los siguientes. Solo me queda deciros una cosa: Alea iacta est, o dicho, en romano paladín, la suerte ya esta echada.

I.- El Consorcio de Compensación de Seguros. Una idea aproximada.

Logo Consorcio El Consorcio de Compensación de Seguros, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, inspirado en el principio de compensación cuya finalidad es cubrir los riesgos de los seguros que se determinan en su Estatuto Legal. Para más información puedes visitar su página web en esta dirección http://www.consorseguros.es/

Una parte del importe de la prima de la póliza de nuestros seguros del automóvil, de vida… se destina a este organismo público, lo que constituye su fuente de financiación. Como indica su página web el Consorcio se financia, según la ley:

* Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios, daños sobre las personas (vida y accidentes) y los bienes (daños materiales directos y pérdida de beneficios). Por Resolución de 27 de noviembre de 2006 (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre de 2006), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aprueba la tarifa vigente en la actualidad.

* Derechos de autor sarda.es Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor El tipo de recargo está fijado en el tres por ciento, 3%, de la prima comercial (puntos 1 y 2 del Apartado cuarto de la Orden Ministerial de Hacienda de 30 de julio de 1.980).

* Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

Están sujetos a dicho recargo la totalidad de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado. No quedarán sujetos al recargo los planes de previsión asegurados cualquiera que sea la contingencia o contingencias que cubran.

El tipo del recargo estará constituido por el 3 por 1.000 de la prima comercial antes referida. (Artº. 23 del Estatuto Legal del Consorcio)

* Recargo en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador. El tipo de recargo está fijado en el tres por ciento, 3%, de la prima comercial. (Apartado 2º de la Resolución de 9 de Marzo de 1994 de la Dirección General de Seguros)

* Recargo en el Seguro Obligatorio de Viajeros. El tipo de recargo está fijado en el diez por ciento, 10%, de la prima comercial establecida en las bases técnicas aplicadas por cada Entidad. (Resolución de 7 de Marzo de 1990 de la Dirección General de Seguros)

* Como una modalidad de seguro privado de accidentes individuales queda incluido en el régimen y normativa de cobertura de los riesgos extraordinarios, siendo de aplicación la tarifa incluida en la citada Resolución de 27 de noviembre de 2006 y establecida en el cinco por cien (5%) de la prima comercial.

El consorcio cubre los riesgos que las aseguradoras no incluyen entre sus coberturas, como, por ejemplo, desastres naturales y asegura a los conductores que son rechazados por las compañías de seguros.

II.- Legislación aplicable.-

- Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

- Provisiones Técnicas a dotar por el Consorcio (R.D. 2013/1997).

- Recargos. Liquidación y fraccionamiento:

- Resolución de 31 de mayo de 2004 (Modelos de declaraciones/liquidaciones. Se incorporan en el texto las modificaciones efectuadas por la Resolución de 27 de noviembre de 2006 en el modelo 10 y en el boletín de datos relativos al representante)

- Resolución de la DGSFP, de 3 de febrero de 2004.

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Trámites de constitución de una sociedad

Empresario individual

Para actuar como empresario individual no se requiere ningún trámite previo, debiendo el empresario ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de sus bienes. En determinados casos para el ejercicio de una actividad concreta puede ser necesaria la obtención de alguna titulación académica incluso de grado universitario.

Respecto a las normas civiles y de comercio se deberá:

  • inscribirse, si lo desea, en el Registro Mercantil
  • llevar los libros oficiales según el Código de Comercio y legalizarlos en el Registro Mercantil

Respecto a la Hacienda Pública en empresario deberá:

  • realizar la Declaración Censal de comienzo de actividad
  • darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.AA.EE.)
  • realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)
  • realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

Respecto a la Seguridad Social deberá:

  • darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

Si va a contratar trabajadores, entonces, deberá además:

  • afiliarse como empresario y dar de alta a los posibles trabajadores
  • realizar los oportunos contratos laborales y cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores contratados.
  • comunicar la apertura del centro de trabajo
  • legalizar el Libro de Visitas y el Libro Matrícula

Además el Ayuntamiento donde ubique el negocio puede requerir:

  • una licencia de obras, si se van a llevar a cabo
  • licencia de apertura del local
Sociedad Anónima

Para constituir una sociedad anónima hay que seguir los siguientes pasos que darán personalidad jurídica propia a la sociedad:

  • obtener un certificado del Registro Mercantil conforme no existe otra empresa con el mismo nombre
  • otorgar la escritura pública de constitución delante de Notario
  • Inscribir la empresa en el Registro Mercantil

Respecto a las normas legales pertinentes se deberá:

  • llevar los libros oficiales según el Código de Comercio y legalizarlos en el Registro Mercantil. Estos libros son: el Libro Diario y el Libros de Inventarios y Cuentas Anuales, además de los Libros Auxiliares optativos.
  • llevar los libros de la sociedad: Libro de Actas y Libro Registro de Socios

Respecto a Hacienda la empresa deberá:

  • liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.A.J.D.) al constituirse
  • obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • realizar la Declaración Censal de comienzo de actividad
  • darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.AA.EE.)
  • realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (I.S.)
  • realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y llevar los Libros Registro de Facturas Emitidas, Facturas Recibidas y Bienes de Inversión

Respecto a la Seguridad Social deberá:

  • dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social a los socios trabajadores.

Si va a contratar trabajadores, entonces, deberá además:

  • afiliarse como empresario y dar de alta a los posibles trabajadores
  • realizar los oportunos contratos laborales y cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores contratados.
  • comunicar la apertura del centro de trabajo
  • legalizar el Libro de Visitas y el Libro Matrícula

Frente al Ayuntamiento se deberá formalizar:

  • la licencia de obras, si corresponde
  • la licencia de apertura del local
Sociedad Limitada

Para constituir una sociedad limitada hay que seguir los siguientes pasos:

  • obtener un certificado del Registro Mercantil conforme no existe otra empresa con el mismo nombre
  • otorgar la escritura pública de constitución delante de Notario
  • inscribir la empresa en el Registro Mercantil

Respecto a las normas legales pertinentes se deberá:

  • llevar los libros oficiales según el Código de Comercio y legalizarlos en el Registro Mercantil. Estos libros son: el Libro Diario y el Libros de Inventarios y Cuentas Anuales, además de los Libros Auxiliares optativos.
  • llevar los libros de la sociedad: Libro de Actas y Libro Registro de Socios

Respecto a la Hacienda Pública la empresa deberá:

  • liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.A.J.D.) al constituirse
  • solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • realizar la Declaración Censal de comienzo de actividad
  • darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.AA.EE.)
  • realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (I.S.)
  • realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y llevar los Libros Registro de Facturas Emitidas, Facturas Recibidas y Bienes de Inversión

Respecto a la Seguridad Social deberá:

  • dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social a los socios trabajadores.

Si va a contratar trabajadores, entonces, deberá además:

  • afiliarse como empresario y dar de alta a los posibles trabajadores
  • realizar los oportunos contratos laborales y cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores contratados.
  • comunicar la apertura del centro de trabajo
  • legalizar el Libro de Visitas y el Libro Matrícula

Frente al Ayuntamiento se deberá formalizar:

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Gastos y comisiones de un préstamo

Qué persona no ha necesitado en alguna ocasión tener que pedir un préstamo personal a su Banco o Caja para comprarse un coche, para renovar el mobiliario de su hogar o para hacer frente a un pago imprevisto... ! Son´préstamos concedidos por una cuantía no excesivamente elevada. No obstante, para evitar llevarnos una sorpresa desagradable, es aconsejable conocer los gastos que puedan tener repercusión en el montante final de dinero que acabaremos pagando. Mi consejo es que, a pesar de que la urgente necesidad nos acucie, es conveniente que antes de contratar un préstamo personal comprobemos que tipos de gastos y comisiones nos pueden aplicar.

Estos son los gastos y comisiones más comunes:

Comisión de estudio - Esta comisión no se la podrá aplicar el banco si usted no contrata el crédito, pero sí  podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado con Vd. previamente .

La comisión de estudio es la renumeración que le cobrara el banco o caja por las gestiones y  estudios para verificar su solvencia los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado

Comisión de apertura - La cantidad de todos los gastos originados en las entidades financieras por la tramitación de un contrato crediticio. Habitualmente, la cuantía de esta comisión se cobra de una sola vez, cuando se firma el contrato, sin embargo, es posible pactar pagarla a lo largo de la vida del préstamo.

Comisión de modificación de contrato o cambio de garantías - En el caso que usted desee cambiar algún termino de su contrato el banco o caja puede exigirle una renumeración por los tramites  en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.

Comisión por amortización parcial anticipadaRemunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable . En el resto de préstamos personales no existe límite legal.

Comisión de cancelación anticipada - Igual que en el caso anterior se nos puede cobrar una comisión sobre el importe amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada.  La comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable . En el resto de préstamos personales no existe límite legal.

Otros gastos - El principal gasto en que incurriremos al contratar un préstamo personal se producirá con los honorarios del Corredor de Comercio (en el caso de que la póliza se intervenga). Este gasto suele ser de un tres por mil del importe solicitado - gasto de corretaje por fedatario público-.
Otros gastos en los que podríamos incurrir serían aquellos derivados de la obligación de tener que contratar algún seguro vinculado al préstamo, como por ejemplo, un seguro de vida.

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