La pensión de viudedad en los casos de Nulidad, Separación o Divorcio

Este tema siempre me ha resultado curioso. Es la regulación legal para la obtención de la pensión de viudedad del cónyuge que se encuentra separado o divorciado judicialmente. Para delimitar bien la materia debo de comenzar el artículo haciendo una pequeña introducción a la normativa referente a la pensión de viudedad, que se escapa un poco del Derecho Civil. Pues es una materia propia del Derecho de la Seguridad Social y se halla regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

Según la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) vigente se consideran beneficiarios de la pensión de viudedad:

* El cónyuge superviviente.

*Los separados, divorciados y aquellos con matrimonio declarado nulo por sentencia judicial siempre que no se hubiesen vuelto a casar. En los casos de nulidad se exigirá que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente de mala fe.

Por lo tanto, a la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes.

Sin embargo, tras la reforma introducida por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Es decir, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio y que esta quede extinguida con el fallecimiento.

El art. 97 del CC dice literalmente que "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  2. La edad y el estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  4. La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad."

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios

Para solicitarla deberá adjuntarse, además de la documentación genérica, la sentencia de nulidad, separación o divorcio.

Trascripción íntegra del artículo . 98 del CC: "El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97."

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La Asistencia Jurídica Gratuita

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El art 119 de la Constitución Española establece "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."

En desarrollo de esta previsión constitucional se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En este enlace tenéis el texto legal al completo para su consulta. COONSULTAR TEXTO LEGAL. (SERVICIO OFRECIDO POR http://noticias.juridicas.com)

La idea central en la que gira la ley es el carecer de bienes suficientes para iniciar un juicio o defenderse en un procedimiento ,  aquí tiene los requisitos y pasos a seguir para acceder al beneficio de la  justicia gratuita.

La Asistencia Jurídico Gratuita (en adelante AJG) consiste en el conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial (abono de honorarios de abogado y procurador, asesoramiento jurídico gratuito, etc) que garantizan el derecho a la justicia gratuita respecto de los ciudadanos/as que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, es decir para acudir a juicio en defensa de un derecho o interés legítimo.

Tienen derecho los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social. El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno.Para comprobar que el/la solicitante no tiene recursos suficientes se valorara:Las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que se declaren

Los signos externos que manifiesten su real capacidad económica e indiquen si dispone de medios económicos suficientes (por ej.: tipo de vivienda, coche, bienes de lujo y de recreo, ingresos importantes no declarados, propiedad de bienes inmuebles de valor suficiente, etc,)Ser propietario de la vivienda en que se reside habitualmente no impedirá el reconocimiento de este derecho , siempre que no sea lujosa.

De forma excepcional se les reconocerá el derecho a aquéllas personas cuyos recursos e ingresos superen el doble del salario mínimo interprofesional pero no excedan del cuadruplo de dicho salario en atención a las circunstancias familiares, numero de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza.

En estos casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita determinara expresamente los beneficios y en que proporción son de aplicación al solicitante.

Si durante la tramitación del procedimiento disminuyen sus recursos o ingresos económicos, situándose dentro de los limites fijados en la ley antes indicados para beneficiarse de la justicia gratuita, deberá dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita exponiendo tal circunstancia, junto con la solicitud de Justicia Gratuita,

La AJG solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o interés propios.

Como solicitarla

Mediante modelo de solicitud que puede obtener en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, en los juzgados y gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o dependencias de las administraciones autonómicas con competencias en la materia, o delegaciones del gobierno o gobiernos civiles.

A esta solicitud, deberá acompañar fotocopia del DN.I o pasaporte, o tarjeta de residencia, en el caso de ser extranjero y los documentos acreditativos de los ingresos y bienes que justifiquen su derecho a percibir la asistencia jurídica gratuita y que en el impreso se detallan.

Donde presentar la solicitud

1. En los servicios de orientación jurídica del colegios de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que tramite el procedimiento para el que se solicita,2. Ante e] juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este caso, e] juzgado dará traslado de la petición al Colegio de Abogados que corresponda.

Si en el plazo de quince dí­as no se dicta resolución sobre su solicitud, puede reiterarla.

Tramites

Su tramitación y resolución corresponde a la Comisión de Justicia Gratuita.Los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados examinaran la documentación presentada y si fuera insuficiente o apreciara defectos en la solicitud, concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanarlos . Si no se subsanan, se archivara la petición. Admitida la solicitud, el Colegio de Abogados designara provisionalmente un abogado y si fuera preceptiva la intervención de procurador, lo comunicara al Colegio de procuradores para que en los tres días siguientes, lo designe.

Efectuadas las comprobaciones pertinentes y recabadas las informaciones que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicta una resolución por la que reconoce o deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Si se le reconoce el derecho: confirma los nombramientos provisionales de abogado y procurador o comunica a los respectivos colegios profesionales dicha resolución para su nombramiento.Si no se le reconoce el derecho: Se dejan sin efecto las designaciones provisionales y el solicitante deberá designar abogado y Procurador de su libre elección y deberá abonar los honorarios y derechos devengados hasta ese momento.

Pretensión insostenible

Si el abogado designado para la defensa considera que el pleito o causa que el ciudadano pretende iniciar es insostenible, es decir no tiene defensa posible ante los tribunales, se iniciara un procedimiento ante la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita con intervención del fiscal y de Colegio de Abogados para determinar si:se nombra un nuevo abogado que estará obligado a defenderle, se deniega la prestación por insostenibilidad de la pretensión.

Prestaciones

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.Asistencia de abogado al detenido o preso que no hubiese designado. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando:Su intervención sea preceptiva. O no siéndola, sea expresamente requerida por el Juzgado o tribunal mediante auto para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales. Asistencia pericial gratuita. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. Reducción del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los registros públicos que precisen las partes en el proceso.

Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

Recursos

La resolución, tanto si reconoce el derecho como si lo deniega, podrá ser impugnada:Por escrito motivado (exponiendo las razones o motivos).En el plazo de cinco días desde la notificación. No se precisa la intervención de abogado.Ante el Secretario de la Comisión de Asistencia jurídica gratuita.

El escrito y el expediente se remite al Juzgado o tribuna que:le citara para una comparecencia en la que se le oirá y practicara prueba.dictara una resolución manteniendo o revocando la resolución impugnada.Contra esta resolución (auto) no cabe recurso.

Ámbito de aplicación

La AJG se extiende a todos los tramites e incidencias en todo tipo de procesos, incluidos los recursos de amparo constitucional, asi como la ejecución de la sentencia y el asesoramiento previo a la iniciación del proceso.

El abogado y procurador designados, para su asistencia y representación, deberán desempeñar su función de forma real y efectiva durante todo el proceso hasta su terminación, incluidos, en su caso, los tramites de la ejecución de la sentencia o resolución que le de fin, siempre que dichos tramites tengan lugar dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en primera instancia. Si hubieran transcurridos esos dos años, deberá solicitar de nuevo la asistencia jurídica gratuita.

Suspensión del curso del proceso

Con el fin de garantizar el derecho de defensa, el juez, por si mismo o a petición de las partes, puede acordar la suspensión de los tramites del proceso hasta que se nombre abogado y procurador de oficio al solicitante de A.JG. Por ello es conveniente que su solicitud se haga al inicio del plazo que nos concedan para contestar la demanda. Pues en otro caso al Abogado le restarán poco días para efectuar la contestación cuando se alce la suspensión.

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La Constitución Española

La constitución Española fue votada y aprobada por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978. Sometida a referéndum, fue ratificada el día 6 de diciembre de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor, sancionada el día 27 de diciembre por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde entonces, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.

Parte dogmática [editar]

En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución Española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:

  • Preámbulo
  • Título preliminar (artículos 1 a 9).
  • Título I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55).
  • En la parte dogmática aparecen los principales derechos constitucionales de los ciudadanos españoles. A su vez, el Título preliminar contiene los Principios constitucionales que determinan la configuración del Estado y sus señas de identidad.

La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español, pero la polémica redacción del artículo 2, que incluye el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española siempre ha sido destacado por la ambigüedad de su redacción, que si bien permitió el consenso para su aprobación, también ha dado lugar a múltiples interpretaciones.

Parte orgánica [editar]

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes y el primer titulo donde esta:

  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)
  • La Constitución finaliza con:
  • 4 Disposiciones Adicionales,
  • 9 Disposiciones Transitorias,
  • 1 Disposición derogatoria.
  • 1 Disposición final.
    PREÁMBULO

Un recurso ofrecido por http://www.valencianet.com
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