El art 119 de la Constitución Española establece "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."
En desarrollo de esta previsión constitucional se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En este enlace tenéis el texto legal al completo para su consulta. COONSULTAR TEXTO LEGAL. (SERVICIO OFRECIDO POR http://noticias.juridicas.com)
La idea central en la que gira la ley es el carecer de bienes suficientes para iniciar un juicio o defenderse en un procedimiento , aquí tiene los requisitos y pasos a seguir para acceder al beneficio de la justicia gratuita.
La Asistencia Jurídico Gratuita (en adelante AJG) consiste en el conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial (abono de honorarios de abogado y procurador, asesoramiento jurídico gratuito, etc) que garantizan el derecho a la justicia gratuita respecto de los ciudadanos/as que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, es decir para acudir a juicio en defensa de un derecho o interés legítimo.
Tienen derecho los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social. El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno.Para comprobar que el/la solicitante no tiene recursos suficientes se valorara:Las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que se declaren
Los signos externos que manifiesten su real capacidad económica e indiquen si dispone de medios económicos suficientes (por ej.: tipo de vivienda, coche, bienes de lujo y de recreo, ingresos importantes no declarados, propiedad de bienes inmuebles de valor suficiente, etc,)Ser propietario de la vivienda en que se reside habitualmente no impedirá el reconocimiento de este derecho , siempre que no sea lujosa.
De forma excepcional se les reconocerá el derecho a aquéllas personas cuyos recursos e ingresos superen el doble del salario mínimo interprofesional pero no excedan del cuadruplo de dicho salario en atención a las circunstancias familiares, numero de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza.
En estos casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita determinara expresamente los beneficios y en que proporción son de aplicación al solicitante.
Si durante la tramitación del procedimiento disminuyen sus recursos o ingresos económicos, situándose dentro de los limites fijados en la ley antes indicados para beneficiarse de la justicia gratuita, deberá dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita exponiendo tal circunstancia, junto con la solicitud de Justicia Gratuita,
La AJG solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o interés propios.
Como solicitarla
Mediante modelo de solicitud que puede obtener en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, en los juzgados y gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o dependencias de las administraciones autonómicas con competencias en la materia, o delegaciones del gobierno o gobiernos civiles.
A esta solicitud, deberá acompañar fotocopia del DN.I o pasaporte, o tarjeta de residencia, en el caso de ser extranjero y los documentos acreditativos de los ingresos y bienes que justifiquen su derecho a percibir la asistencia jurídica gratuita y que en el impreso se detallan.
Donde presentar la solicitud
1. En los servicios de orientación jurídica del colegios de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que tramite el procedimiento para el que se solicita,2. Ante e] juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este caso, e] juzgado dará traslado de la petición al Colegio de Abogados que corresponda.
Si en el plazo de quince días no se dicta resolución sobre su solicitud, puede reiterarla.
Tramites
Su tramitación y resolución corresponde a la Comisión de Justicia Gratuita.Los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados examinaran la documentación presentada y si fuera insuficiente o apreciara defectos en la solicitud, concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanarlos . Si no se subsanan, se archivara la petición. Admitida la solicitud, el Colegio de Abogados designara provisionalmente un abogado y si fuera preceptiva la intervención de procurador, lo comunicara al Colegio de procuradores para que en los tres días siguientes, lo designe.
Efectuadas las comprobaciones pertinentes y recabadas las informaciones que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicta una resolución por la que reconoce o deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Si se le reconoce el derecho: confirma los nombramientos provisionales de abogado y procurador o comunica a los respectivos colegios profesionales dicha resolución para su nombramiento.Si no se le reconoce el derecho: Se dejan sin efecto las designaciones provisionales y el solicitante deberá designar abogado y Procurador de su libre elección y deberá abonar los honorarios y derechos devengados hasta ese momento.
Pretensión insostenible
Si el abogado designado para la defensa considera que el pleito o causa que el ciudadano pretende iniciar es insostenible, es decir no tiene defensa posible ante los tribunales, se iniciara un procedimiento ante la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita con intervención del fiscal y de Colegio de Abogados para determinar si:se nombra un nuevo abogado que estará obligado a defenderle, se deniega la prestación por insostenibilidad de la pretensión.
Prestaciones
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.Asistencia de abogado al detenido o preso que no hubiese designado. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando:Su intervención sea preceptiva. O no siéndola, sea expresamente requerida por el Juzgado o tribunal mediante auto para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales. Asistencia pericial gratuita. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. Reducción del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los registros públicos que precisen las partes en el proceso.
Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
Recursos
La resolución, tanto si reconoce el derecho como si lo deniega, podrá ser impugnada:Por escrito motivado (exponiendo las razones o motivos).En el plazo de cinco días desde la notificación. No se precisa la intervención de abogado.Ante el Secretario de la Comisión de Asistencia jurídica gratuita.
El escrito y el expediente se remite al Juzgado o tribuna que:le citara para una comparecencia en la que se le oirá y practicara prueba.dictara una resolución manteniendo o revocando la resolución impugnada.Contra esta resolución (auto) no cabe recurso.
Ámbito de aplicación
La AJG se extiende a todos los tramites e incidencias en todo tipo de procesos, incluidos los recursos de amparo constitucional, asi como la ejecución de la sentencia y el asesoramiento previo a la iniciación del proceso.
El abogado y procurador designados, para su asistencia y representación, deberán desempeñar su función de forma real y efectiva durante todo el proceso hasta su terminación, incluidos, en su caso, los tramites de la ejecución de la sentencia o resolución que le de fin, siempre que dichos tramites tengan lugar dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en primera instancia. Si hubieran transcurridos esos dos años, deberá solicitar de nuevo la asistencia jurídica gratuita.
Suspensión del curso del proceso
Con el fin de garantizar el derecho de defensa, el juez, por si mismo o a petición de las partes, puede acordar la suspensión de los tramites del proceso hasta que se nombre abogado y procurador de oficio al solicitante de A.JG. Por ello es conveniente que su solicitud se haga al inicio del plazo que nos concedan para contestar la demanda. Pues en otro caso al Abogado le restarán poco días para efectuar la contestación cuando se alce la suspensión.