- Delito.- Infracción sancionada con una pena grave
- Delito culposo.- El que se comete por descuido o falta de cuidado
- Delito doloso.- El que se comete intencionada y voluntariamente
- Demanda.- Escrito que se presenta al juzgado para iniciar formalmente un pleito civil
- Demandante.- Persona que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamación de un derecho
- Demandado.- Persona contra la que se presenta una demanda
- Denuncia.- Puesta en conocimiento del juez, el fiscal o la policía de un delito
- Derecho.- Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada
- Derechos fundamentales.- Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado.
- Desahucio.- Desalojo de un arrendatario o inquilino de la vivienda que ocupa ordenado por el juez
- Dilaciones indebidas.- La noción constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es un concepto jurídico indeterminado (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de
octubre de 1993) cuyo contenido concreto ha de ser alcanzado mediante la aplicación a las circunstancias del caso de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico. La proscripción de las dilaciones indebidas aparece consagrada en el art. 24.2 de la Constitución, en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (derecho a que la causa
sea oída dentro de un plazo razonable) y el art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas). - Diligencia.- Es la precaución o cuidado con que una persona desempeñan sus funciones o se comporta en su vida a fin de no causar daño o lesión a terceros
- Diligencia judicial.- Resolución emitida por un juez dentro de un proceso
- Divorcio.- Disolución del vínculo conyugal que devuelve a los contrayentes a la soltería
- Dolo.- Es la intención de cometer un delito de manera deliberada y consciente
- Dolo eventual.- Es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación
- Dúplica.- Escrito que presenta el demandado en el proceso civil destinado:
- a fijar concreta y definitivamente en párrafos numerados los puntos de hecho y de derecho objheto del debate
- a modificar los que haya consignado en la contestación a la demanda
- ampliar o modificar las pretensiones y excepciones
- confesar o negar los hechos que le perjudique y que hayan sido expuestos por el demandante (artículos 548 y 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
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