I.- Aspectos básicos de los contratos de seguro de hogar
La adquisición de una vivienda resulta ser, en la inmensa mayoría de los casos, una -sino la única- de las inversiones que con más trascendencia vamos a realizar en nuestras vidas, fundamentalmente por su montante económico.
El esfuerzo económico que deberemos realizar para afrontar su compra, nos obliga a proteger nuestra inversión de los futuros riesgos que pudieran acaecer con ocasión de cualquier imprevisto.
Una sólida cobertura nos asegurará la tranquilidad de saber que ante cualquier evento fortuito o accidental que nos obligue a efectuar cualquier tipo de reparación, los gastos correrán a cargo de nuestra compañía de seguros, de forma que no repercuta el coste en nuestro patrimonio. El seguro de hogar es un seguro multirriesgo, es decir, que bajo un mismo contrato de seguro se cubren los principales riesgos que afectan al patrimonio de la familia, tanto amparando los daños materiales frente a incendios, robos, roturas, fugas de agua, etc, como la responsabilidad civil que pueda derivarse del normal funcionamiento de la vida privada.
En el seguro de hogar existen dos modalidades de contratación del continente:
- A valor total: Se asegura la totalidad del valor de la vivienda. Es la forma mas habitual de aseguramiento de hogar.
- A Primer Riesgo: Se asegura un valor determinado hasta el cual queda cubierto, con independencia de su valor total. Esta modalidad es interesante, cuando ya existe otro seguro sobre la vivienda, por ejemplo, un seguro de comunidad. Dado que puede haber garantias que no estén cubiertas por el seguro de la comunidad, se hace a primer riesgo, por un capital inferior (sobre 6.000 euros), que en caso de siniestro, la compañia paga hasta ese limite, independientemente del valor total de la vivienda.
Por continente se entiende todos los elementos que constituyen la vivienda, antes de ser amueblada, como las paredes, los techos, las puertas, las ventanas, etc… El capital a asegurar del continente debe ser el valor correspondiente a la reconstrucción del edificio, o sea, sin tener en cuenta el valor del suelo. Por eso, éste valor suele ser menor que el valor de mercado de la vivienda.
Al margen de contar con la cobertura de un buen seguro del hogar conviene conocer que en caso de haber concertado un préstamo hipotecario deviene en una obligación legal concertar una cobertura básica para garantizar el continente de los potenciales riesgos. En todo caso, es de tú libre elección contratar la citada póliza con la compañía de seguros que más se aproxime a tus intereses.
Dentro del seguro de hogar es posible asegurar frente al robo, las joyas y los objetos de valor especial que existan en la vivienda, como cuadros, tapices, etc, así como cierta cantidad de dinero. Si el valor unitario de las joyas o de los objetos de valor especial, superan cierto importe se deben detallar en la solicitud del seguro de hogar.
La responsabilidad civil en un seguro de hogar garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable algún miembro de la unidad familiar, por los daños materiales y/o corporales, así como los perjuicios derivados, causados a terceras personas, por actos u omisiones.
Dentro del seguro de hogar es posible incluir la responsabilidad civil derivada de la tenencia de un animal domestico. En especial, los perros clasificados como potencialmente peligrosos pueden estar incluidos en el seguro de hogar sin necesidad de realizar una póliza de responsabilidad civil especifica para el perro.
II.- Consejos prácticos para minimizar los riesgos
A pesar de todo ello, siempre es una práctica recomendable seguir una serie de reglas básicas en nuestro hogar que, con el trascurso del tiempo, nos ahorrarán más de un disgusto. Estás son algunas de estas reglas:
- Instalación eléctrica
- Revisa cada cuatro años toda la instalación eléctrica. Evalúa convenientemente la potencia que necesitas. Hay que saber que la ley nos permite aumentar un 50 por ciento la potencia de nuestra instalación. En cualquier otro caso, es oportuno no arriesgarse y proceder a la realización de una instalación eléctrica nueva, por un profesional cualificado, que nos debe entregar el boletín correspondiente.
- No abuses de las conexiones múltiples en un mismo enchufe. Para ello, existen en el mercado un tipo de regletas en serie con un interruptor de on/off.
- Vigila los aparatos eléctricos en el baño y en la cocina, por su proximidad con el agua.
- Instalación de agua
- Realiza revisiones cada dos o tres años.
- La humedad de las paredes, un color diferente del agua, un consumo anormal de los contadores o ruidos extraños en las tuberías son indicios de anomalías en la instalación del agua.
- No abras ni cierres los grifos con fuerza: revisa periódicamente el estado de las gomas.
- Utiliza aparatos reguladores para controlar la presión del agua.
- · Instalación de gas
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- Un instalador oficial tiene que revisar la instalación periódicamente, en general, cada cuatro años. Asegurarte que te exhibe su carnet profesional.
- Vigila que el tubo flexible esté bien conectado a la conducción del gas.
- En caso de olor a gas, ventila la habitación sin encender ningún interruptor, encendedor o cerilla. Inmediatamente, avisa a un técnico autorizado.
- Es una práctica habitual adherir la etiqueta que proporciona la compañía de gas, por ejemplo, a la puerta del frigorífico, pues contiene una serie de consejos prácticos ante este tipo de eventualidades.
Cuando vayas a ausentarte de tu vivienda durante un período relativamente largo de tiempo, por ejemplo, en vacaciones, no olvides cerrar todas las llaves del agua, gas y electricidad y desconectar los cables de las antenas y similares, incluso en una escapada de fin de semana.
III.-Consejos para contratar un seguro del hogar
- En primer lugar, es conveniente tratar de realizar un pequeño esfuerzo y comprobar las condiciones que nos ofrecen las distintas compañías de seguro. Las nuevas tecnologías se convierten en nuestra aliada para la consecución de este propósito. Asimismo, es aconsejable contactar con un buen mediador de seguros, que es el profesional adecuado que nos ofrecerá asesoramiento técnico cualificado sobre esta materia.
- En segundo lugar, una vez hemos tomado la decisión de contratar nuestro seguro con una determinada compañía, es completamente recomendable que superviséis concienzudamente las condiciones generales de contratación de la póliza, así como las condiciones particulares. Aquí os dejo una página web que ofrece un servicio de comparativas entre diferentes compañias.
- En tercer lugar, no suscribir ningún tipo de póliza si tras la lectura de las cláusulas nos quedase algún tipo de duda. Este es un aspecto primordial si no queremos excedernos en la cuota a pagar, por contratar garantías o coberturas que encarecen el precio y no nos reportan ninguna utilidad. En este sentido, se suele hablar de infraseguro cuando el valor de la indemnización es notoriamente inferior al valor real de nuestra vivienda. Y de sobreseguro cuando el valor de la indemnización es notoriamente superior al valor de nuestra vivienda. Por ello, es aconsejable modular estos dos aspectos para no disminuir o encarecer en exceso la cuota a pagar. Debemos asegurarnos que las modificaciones establecidas son incorporadas por escrito a las condiciones de la póliza.
- En cuarto lugar, la ley establece que si el asegurado omite de forma voluntaria algún dato relevante para la aseguradora que le hubiera obligado a desembolsar un importe mayor por el pago de la cuota, la entidad aseguradora puede aplicar la denominada “Regla de Equidad”. Esta regla establece que, si mediando prueba suficiente de esta omisión de los datos, la aseguradora puede disminuir proporcionalmente el importe de la indemnización.
- En quinto lugar, deberemos cumplimentar con severa exactitud todos los datos que forman parte del formulario que la entidad aseguradora nos entregará, describiendo con exactitud las características de la finca, sin omitir ningún dato, como vemos visto en el apartado anterior.
- En sexto lugar, una vez entregado el formulario que nos proporcionó la entidad aseguradora, y tras haber echo una valoración y aceptar el contrato, nos mandaran una póliza, la cual debemos pagar y una vez pagada, ya tendremos cubierto todos los riesgos asegurados.
- En séptimo lugar, es conveniente conocer que la certificación de todos los bienes que están en la vivienda por parte de la compañía de seguros facilita, en caso de siniestro, que la aseguradora resuelva con mayor prontitud, porque sabrá exactamente cuáles son los bienes a reponer o a tener en cuenta en caso de una indemnización en efectivo.
- En último lugar, hay que tener presente que la cancelación del seguro debe realizarse por escrito, con suficiente antelación respecto a la fecha de vencimiento de la póliza.
- Tipo de claúsulas:
- La regla proporcional: Se puede aplicar a los siniestros de los objetos de alta cantidad económica, y consiste en que la indemnización que se resta directamente proporcional a la prima que se a dejado de pagar.
Hemos de saber que no todas las compañías aplican esta regla para siniestros. - El porcentaje del margen de variación: es el margen permitido que existe entre el valor total asegurado y el valor real. Esto quiere decir que si la diferencia esta entre el porcentaje pactado no le aplicaran la regla proporcional.
- La cláusula de compensación: es una cláusula que nos beneficia, ya que si por ejemplo tenemos un bien infravalorado y otro sobrevalorado lo podremos compensar gracias a esta cláusula.
IV.- Vocabulario Jurídico
- · Continente: Son los elementos que constituyen la vivienda antes de amueblarla, es decir, las puertas y las ventanas, las paredes, los techos, etc. El importe a asegurar correspondería al coste de reconstrucción de la vivienda.
- · Contenido: Es el conjunto de muebles y bienes personales que se encuentran dentro de la vivienda, y que una vez valorados se desea asegurar.
- · Multirriesgo.- Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda en caso de siniestros graves (incendios, terremotos, inundaciones, etc...). Se suelen cubrir diversos riesgos que puedan afectar bien al continente y/o contenido de la misma.
- · Infraseguro.- Situación en la que, en una póliza de seguros, la suma asegurada es significativamente inferior al valor de lo asegurado. Ello provoca que, en la indemnización a recibir en caso de que se produzca el siniestro, se aplique la regla proporcional, es decir, se calcule en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el interés asegurado.
- · Sobreseguro.- En una póliza de seguros, situación producida cuando la suma asegurada es superior al valor del bien asegurado por haber atribuido la persona que contrató la póliza a dicho bien un valor superior al que realmente tiene. En caso de producirse el siniestro el asegurado podría enriquecerse injustamente, por lo que la ley establece que la entidad aseguradora deberá entregar exclusivamente la cantidad correspondiente al daño efectivamente causado.
- · Póliza.- Documento en el que se instrumenta el contrato entre asegurador y asegurado y en el que se reflejan las normas que regulan las relaciones entre ambas partes.
- · Indemnización.- Resarcimiento económico que se recibe como consecuencia de un daño o perjuicio sufrido. Puede originarse como consecuencia de actuaciones culposas, dolosas o negligentes, de naturaleza civil o penal.
- · Regla Proporcional.- En caso de producirse un siniestro y darse una situación de infraseguro, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el valor asegurado.
V.- Enlaces Interesantes
- Mutualfe.- Explicación detallada de las diferentes coberturas
- TuPóliza.- Comparativa y concertación de seguros de todas las rama.
- Compañías de Seguros.- Buscador especializado en entidades aseguradoras.
- thebeehive.linktier.- Página web que ofrece consejos y recomendaciones sobre la forma de realizar un inventario de nuestra vivienda.
- Euroresidentes.- Información sobre algunos aspectos de los seguros de vivienda.
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones .- Buscador excelente de todas las entidades aseguradores existentes en España y en Europa.
- Cuesto-López .- Comisarios de averías y peritos de seguros, nos ofrecen un excelente Diccionario Jurídico de Seguros.
- Los Contratos de Seguros. Listado de Compañías. Parte Final. Artículo publicado el 16/08/2008 por este blog, donde encontrarás dos o tres listados con todas las entidades aseguradoras y sus correspondientes enlaces.
- Seguros.CC.- Otro listado con todas las entidades de seguros extraídao de la DGS.
- Defensor del Asegurado.- Excelente bitácora sobre seguros. En este estupendo artículo divulgan un estudio que detalla las tarifas y las coberturas de estos tipo de seguros, cuyo título es Seguros Multirriesgo Hogar .Totalmente recomendado.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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