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El seguro de desempleo en los préstamos hipotecarios

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I.- Los seguros de protección de pagos, de amortización de créditos y de desempleo

Las entidades bancarias, titulares de préstamos hipotecarios, en épocas de crisis económicas, agudizan el ingenio para mantener la expectativa de sus intereses. A principios de esta década hubo un tímido intento de consolidar los seguros por fallecimiento o invalidez en los préstamos hipotecarios, con el fin de garantizar el importe pendiente de amortización con la contratación de una póliza de seguro por parte de los hipotecados. De esta forma, a cambio del pago de una prima, calculada sobre un porcentaje del importe del préstamo y en función de diversos criterios, como la edad, la esperanza de vida, etc… la entidad bancaria se aseguraba el resarcimiento de la cantidad prestada en estos casos de fallecimiento o invalidez, procediendo seguidamente a la cancelación del préstamo.

En los seguros de protección de pagos se abona al titular una cantidad equivalente a la cuota mensual del la hipoteca o préstamo personal. La cuota máxima que cubre el seguro de protección de pagos queda establecida en función del tipo de contrato que se suscriba, y aunque varía según la entidad emisora, por término medio oscila entre 1.200 y 1.500 euros mensuales.

Por el contrario, los seguros de amortización de créditos ofrecen una garantía para cubrir los riesgos procedentes del desempleo, mediante la cobertura de los pagos mensuales de la hipoteca o del crédito personal, pero limitado a los casos de despido improcedente.

Los requisitos exigidos para la concertación de estas pólizas son los siguientes:

1. La suscripción de la correspondientes póliza de préstamo

2. Tener una edad menor de 60 años

3. Disponer de un contrato laboral o estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con una antigüedad mínima de seis meses.

4. Presentar el correspondiente certificado de salud.

Sin embargo, estos seguros de protección de pagos y de amortización de créditos, augurados por las entidades bancarias, no obtuvieron el éxito esperado y cayeron pronto en el olvido. Sin embargo, con la actual crisis económica y con la creciente incertidumbre laboral de las familias, las entidades bancarias empiezan a notar un incremento de la tasa de préstamos hipotecarios impagados. El índice de morosidad en España está aumentando de forma exponencial y sin visos de estancamiento.

Por ello, las entidades bancarias, con la única finalidad de proteger sus propios intereses, han vuelto a lanzar al mercado un producto consistente en un seguro de desempleo para cubrir los posibles impagos de las cuotas mensuales de las hipotecas, no ahorrando costes en campañas publicitarias.

El incremento de este tipo de productos se esta produciendo no sólo en España, sino en el resto del mundo, como en EEUU , Iberoamérica o Europa. Las pólizas de seguro por desempleo en hipotecas se han duplicado en el último año, al pasar del 20 por ciento en el primer semestre de 2007 al 40 por ciento en los primeros seis meses de este año, según la Agencia Negociadora de Productos Bancarios.

El seguro de desempleo consiste, pues, en una cobertura del pago del préstamo hipotecario, en el hipotético supuesto de una posible pérdida de trabajo o de una baja laboral por incapacidad temporal, para los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, respectivamente.

La cobertura de estas pólizas difieren unas de otras en función de la política desplegada por cada entidad bancaria. En líneas generales, el tiempo de duración de la cobertura varía desde los 12 a los 18 meses. La cuota a pagar gira entorno al 1 ó 2 por ciento del importe del préstamo. Y, la condición básica para su contratación es realizarlo en la misma entidad bancaria donde se suscribió el préstamo, pues la entidad lo configura como un servicio complementario.

II.- Análisis de los productos ofertados por las entidades bancarias

A continuación vamos a analizar algunos de estos productos ofertados por diversas entidades bancarias y Cajas de Ahorro, en el bien entendido que no todas son propensas a ofertas este tipo de productos.

1. BSCH – Seguro de Protección de Préstamos

Mediante este seguro se permite resolver situaciones de cese de percepción de ingresos por paro, invalidez o incapacidad con total flexibilidad. Si el préstamo es hipotecario, en caso de fallecimiento, los herederos adquirirán automáticamente la plena propiedad de la vivienda. La cobertura protege los supuestos de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente, desempleo e incapacidad temporal por cualquier causa. Para aquellos préstamos personales que tengan vinculado un seguro con un capital de 18.000 euros o más, la prestación anual mínima por fallecimiento e invalidad absoluta y permanente será de 6.000 euros, y para aquellas pólizas con capitales asegurados inferiores a 18.000 euros será de 3.000 euros. Los requisitos son los siguientes:

  • Edad mínima: Asegurado y Tomador:  18 años
  • Edad máxima Asegurado: 64 años
  • Edad máxima asegurable: para Fallecimiento 70 años; para Invalidez
  • Absoluta y Permanente, Incapacidad Temporal y Desempleo 65 años.

Los capitales, a partir de los cuales se precisan requisitos médicos (en función de la edad), son:

EDAD CAPITAL ASEGURADO
HASTA 50 AÑOS 250. 000 EUROS
DE 50 A 60 AÑOS 150.000 EUROS
MÁS DE 60 AÑOS 90.000 EUOS

Para más información o contratación se puede visitar la oficina más cercana o simplemente contactar con el servicio denominado “Superlínea” en el  902 24 24 24.

2. Banco Popular – Seguro de protección de pagos

Este producto garantiza el pago de la cuota mensual de su préstamo hipotecario o personal en estos casos. Trabajador por cuenta ajena con contrato laboral indefinido (1) le cubre el pago de la cuota mensual de su préstamo personal o hipotecario por cada 30 días consecutivos que se encuentre en situación de desempleo motivado por despido improcedente, expediente de regulación de empleo o causas objetivas (2). Trabajador autónomo, funcionario o trabajador temporal con contrato laboral temporal tiene garantizado el pago de la cuota mensual de su préstamo personal o hipotecario por cada 30 días consecutivos que se encuentre en situación de incapacidad temporal, por enfermedad o accidente. (1)

(1) Indemnización máxima de 12 cuotas consecutivas y 24 alternas por un importe máximo de 1.600 euros al mes para préstamos hipotecarios y 900 euros al mes para personales.
(2) Según condiciones generales recogidas en la póliza.

3. BBVA – Seguro BBVA Protección de pagos

El Seguro BBVA Protección de Pagos te ofrece dos modalidades de contratación: La modalidad de Protección Básica formada por las garantías de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta e Infarto Agudo de Miocardio. Si se produjera cualquiera de estas situaciones el capital pendiente del crédito quedaría automáticamente amortizado. La modalidad de Protección Total garantiza, además de las incluidas en la Protección Básica, el Desempleo (trabajadores por cuenta ajena) o la Incapacidad Temporal (trabajadores por cuenta propia).

4. Banesto – Seguro de Protección de Pagos

Seguro destinado a clientes que contratan una nueva hipoteca, complementa a su seguro de vida, ya que cubre los supuestos de desempleo (en trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de, al menos, 6 meses de antigüedad)), garantizando el pago de las cuotas mensuales de la hipoteca o incapacidad laboral transitoria (trabajadores autónomos y con contrato temporal). Y Seguro de prima única (único pago a la formalización del préstamo hipotecario) cuya cobertura se extiende por plazo de 5 años desde su formalización. El importe de la prima  es financiado en el préstamo hipotecario. En la Oficina Banesto más cercana o por teléfono, en el servicio Extralínea: 902 30 71 30.

5. Banco Pastor – Seguro de Protección de Pagos

Ofrece cobertura para las situaciones del desempleo o de incapacidad laboral temporal. Cubre ante estas situaciones con un importe equivalente a las cuotas de su préstamo en Banco Pastor con las siguientes características:

    • Indemnización de hasta 1.800 euros/mes.
    • Amplios plazos de indemnización (12 meses consecutivos y/o 36 meses alternos)

Información rellenando el formulario o llamando al teléfono 902 11 55 11.

  1. La Caixa de Pensións oferta dos tipos de seguros.

El objetivo esencial de este seguro es proteger y mantener la estabilidad económica de la familia, en caso de fallecimiento, o protegerse uno mismo, en caso de invalidez absoluta y permanente. Además, también cubre ante el desempleo o una incapacidad temporal, mediante un Seviam Plus. En función de la modalidad, el asegurado puede optar por pagar el seguro:

  • con un solo pago para la duración del seguro vinculado al préstamo
  • anualmente: cada año se realiza el pago acordado
  • mediante cuotas periódicas mensuales

Mediante una prima asequible, este seguro cubre las cuotas de préstamos personales e hipotecarios en caso de sufrir una situación de desempleo o de incapacidad temporal por accidente o enfermedad. Sólo es contratable durante los 4 meses posteriores a la contratación del préstamo/crédito. En general cubre la situación de desempleo de los trabajadores por cuenta ajena o situación equivalente que dé derecho a la percepción de la prestación contributiva del INEM, con contrato laboral o con duración superior a la de la operación de crédito. Y la Incapacidad temporal por accidente o enfermedad. Cobertura que se aplica a quienes no pueden asegurarse por desempleo. La forma de pago es mensual.

Este seguro permite estar completamente cubierto los cinco primeros años de su concesión, frente al pago de las cuotas de su hipoteca, durante 12 meses consecutivos o 24 alternos y ante situaciones tales como desempleo o incapacidad temporal. Está dirigido a Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido: Desempleo. Y a Autónomos, funcionarios y trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal: Incapacidad Temporal.

8. Bankinter – Seguro de desempleo

Cubre los pagos mensuales de la hipoteca ante la contingencia de desempleo, para trabajadores por cuenta ajena, o incapacidad temporal, para trabajadores autónomos. Garantiza el pago de la cuota de su hipoteca con un límite de 1352,28 EUR cada mes, hasta 12 meses consecutivos, y por un total de 24, siempre durante los cinco primeros años de su préstamo, y cubre al primer titular. A partir del 5º año puede renovar anualmente la protección de su hipoteca.

La prima que es el 1,1% del importe total del préstamo hipotecario, es única y se deberá abonar de una sola vez. No obstante, si su hipoteca es nueva, puede financiarla incluyéndola dentro del importe de su préstamo, incrementando en una pequeña cantidad la cuota mensual del mismo. Sin embargo, si usted contrata una subrogación (cambio de hipoteca), deberá pagar la prima al inicio de la operación, sin posibilidad de financiarla con el préstamo hipotecario. Este producto se puede contratar al solicitar la hipoteca. Contacto 902 365 563. Este seguro es ofrecido por General Electric Financial Insurance. Leer las condiciones de la póliza. (formato PDF).

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Nota: las entidades bancarias y Cajas de Ahorro reflejadas en este artículo están elegidas al azar y se enlazan a título meramente informátivo.

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7 comentarios:

Rincón legal dijo...

Hola, me parece muy interesante este artículo, os mando también un blog publicado también en Rincón legal donde se describe un caso práctico que a su vez en el foro ha suscitado su polémica, es:

SEGURO DE DESEMPLEO. ¿SIRVE DE ALGO? http://segurodedesempleosirve.blogspot.com/

http://www.rinconlegal.com/blogs/blogs-ciudadanos/i/30344/781/seguro-de-desempleo-sirve-de-algo-pilar-borja

Anónimo dijo...

Hola, mi duda surge cuando para la Conceción de una Hipoteca Unicaja me obliga a realizar el seguro de desempleo por un importe de 3500€ justo antes de ir a notaría. En las escritusas no figura nada de obligatoriedad en la contratacion de este seguro. Pasadas dos semanas y teniendo en cuenta que la Póliza está emplazo de anulación, me comenta Unicaja que en las escrituras no figura obligatoriedad pero en la solicitud de seguro si, si no ellos no podían ir a darme el prestamo. ¿Puedo anular dicha póliza de seguro? ¿Debo de enviar un Burofax sin ir mas lejos e indicar la anulación para así poder anular el cargo que me han hecho por dicho importe?

Gracias de antemano, pueden contactarme en frankfdj@hotmail.com .

Muy agradecido. frank

iuriscivilis dijo...

Antes de desatarse la crisis, los bancos y cajas que otorgaban la hipoteca exigían este tipo de seguros, a cambio de un pequeño recorte en el diferencial del Euribor, pero ahora las cosas han cambiado, y es el cliente el que lo debe solicitar. Sin embargo, no es obligatorio acceder a este tipo de seguros para pedir un préstamo hipotecario. Sólo es obligatorio según la Ley de Hipotecas, el seguro de incendio. El secretario general de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de ahorros y seguros (ADICAE), Fernando Herrero, ha explicado que el sector financiero practicó abusos con este tipo de productos al exigirlos para acceder a una hipoteca sin aclarar las condiciones necesarias para tener cobertura en caso de paro. Es importante tener en cuenta que los seguros de desempleo pueden ser contratados de manera independiente en cualquier aseguradora sin necesidad de estar vinculada a ninguna hipoteca.

Por tanto, no pueden obligarte a tener un seguro contratado con ellos, aunque lo hubieren incluido en la escritura de la hipoteca, que no es el caso. En estos casos, sería conveniente pedir una Hoja de Reclamaciones y plasma en ella lo que te han contestado de que el seguro es "vinculado" al préstamo y obligarles a que, por escrito, digan que no puedes libremente dar de baja su Seguro de desempleo y hacérselo con quien quiera o, simplemente no hacerlo con nadie. Esté o no en escritura, es una cláusula abusiva, que atenta totalmente contra los derechos del consumidor.
En tu caso concreto, habla con la entidad bancaria para anular la póliza y el cargo en cuenta. En último caso, si la entidad aseguradora no fuere la del banco, envía un burofax para pedir la rescisión de la póliza y exige la devolución de la prima. Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola, a mi tb me obligaron expresamente a contratar el seguro de desempleo hace 2 años cuando firme la hipoteca. Ahora me he quedado sin trabajo, y despues de 3 meses pidiendome documentación y dandome largas, me he cansado y les he dicho que ya no quiero disfrutar de ese seguro, que ya no quiero tratar más con ellos.Es evidente que quieren que desista para no pagarme. es posible que me realicen el extorno de la prima proporcional de los proximos 3 años?? porque el seguro era de 5 años.como podria proceder en estos momentos??

Mrs. Charity dijo...

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