El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, un proyecto de ley por el que se reforma la legislación procesal para implantar la nueva Oficina Judicial, que permitirá la transformación estructural de los juzgados y tribunales españoles.
Según informó el Ejecutivo, para conseguir estos objetivos se modifican un total de 15 leyes procesales, entre las que se encuentran las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, la Hipotecaria, la de Extradición Pasiva, la de Patentes, la de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Concursal.
A destacar los aspectos siguientes:
- Esta reforma tiende a reforzar al Cuerpo de Secretarios Judiciales que verán ampliadas sus funciones de forma considerable. Esta ampliación supone que los Secretarios Judiciales conocerán, entre otras, de:
la admisión de las demandas
la terminación anticipada del procedimiento
las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez,
el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas y jura de cuentas) y otras labores organizativas.
- Obligación de Registrar en soporte audiovisual todas las actuaciones y la inclusión de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios. Es decir, plenos efectos de los documentos electrónicos siempre que incorporen la firma del Secretario Judicial.
- Se reforma la cuantía del Procedimiento monitorio que pasa de 30.000 a 150.000 euros.
- Se instaura la denominada “agenda programada de señalamientos” o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. También se generalizará la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones, previendo la incorporación de firma electrónica en ellas para mayor garantía de los derechos de los justiciables.
En fin ya expuse mi opinión al respecto de esta reforma en otro post. Muy críticable en muchos de sus aspectos. De todas formas, es evidente que no podemos seguir manteniendo el actual sistema de trabajo en los Juzgados y Tribunales y la modernización de la oficina judicial no es una labor ni sencilla ni rápida y mucho me temo, que tampoco será igualitaria.
En todo caso, no todos los aspectos son criticables. Por ejemplo, la modificación de la cuantía del procedimiento monitorio es un aspecto procedimental relevante, que evitará tener que acudir a los complejos y costosos trámites del Procedimiento Ordinario.
Fuente: Aranzadi Noticias
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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