IBI.- Tasa municipal que
grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y en función al valor
catastral asignado a la finca
IDENTIDAD .- Hecho
de ser una persona o cosa la misma que se supone o se busca.
IDENTIFICAR .- Reconocer
si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca.
IGNORANCIA DE DERECHO.-
Desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa, porque rige la necesaria
presunción o ficción de que, promulgada aquella, han de saberla
todos.
IGNORANCIA DE HECHO.- La
que se tiene de un hecho, y puede ser estimada en las relaciones
jurídicas.
IMPENSA .- Gasto que se
hace en la cosa poseída. Imposibilidad física. Enfermedad o defecto que estorba
o excusa para una función pública.
IMPOSIBLE.- condición
imposible de derecho, y de hecho.
IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS.- Este impuesto grava las escrituras de constitución de los
préstamos hipotecarios y de la cancelación de los mismos. Debe pagarse por el
hecho de formalizar la escritura pública. Actualmente, el tipo de gravamen
aplicable es el 0.5% del valor de la garantía hipotecaria y lo paga el comprador
a Hacienda en el momento de la adquisición
IMPUESTO DE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES.- Para viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones de
patrimonio que implican un intercambio de bienes. El tipo aplicable es el
6%.
IMPRUDENCIA TEMERARIA.-
Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la
prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar
malicia en el actor, serían delitos.
IMPUGNAR .- Interponer
un recurso contra una resolución judicial.
IN ARTÍCULO MORTIS.-
expr. lat. En el artículo de la muerte.
INCAPACIDAD.-
Carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para
ejercer determinados cargos públicos.
INCAPACITAR. - De
incapaz. Decretar la falta de capacidad civil de personas mayores de edad.
Decretar la carencia, en una persona, de las condiciones legales para un cargo
público.
INCAPAZ.- Que no
tiene cumplida personalidad para actos civiles, o que carece de aptitud legal
para una cosa determinada.
INCIDENCIA.-
incidente, cuestión distinta de la principal en un juicio.
INCIDENTE.- Cuestión
distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se
ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquel, y
denominándose entonces previo y especial pronunciamiento.
INCITATIVA.- De
incitativo. Provisión que despachaba el tribunal superior para que los jueces
ordinarios hiciesen justicia y no agraviasen a las partes.
INCOMPATIBLE.-
mayorazgo incompatible.
INCOMUNICACIÓN.-
Aislamiento temporal de procesados o de testigos, acordado por los jueces,
señaladamente por los instructores de un sumario.
INDAGATORIA.- De
indagatorio. Declaración que acerca del delito que se está averiguando se toma
al presunto reo sin recibirle juramento.
INDAGATORIO.- adj.
Que tiende o conduce a indagar.
INDEBIDO.- paga
indebida, o de lo indebido.
INDECLINABLE.-
Aplícase a la jurisdicción que no se puede declinar.
INDEFENSIÓN .-
Situación en que se deja a la parte litigante a la que se niegan o limitan
contra ley sus medios procesales de defensa.
INDEMNIDAD .-
caución de indemnidad.
ÍNDICE DE
REFERENCIA.- Lo componen los valores del mercado hipotecario o
financiero empleados para revisar los tipos de interés de los préstamos a tipo
variable. El Banco de España se encarga de establecer los índices de referencia
oficiales. Existen diversos índices: el CECA, el de la deuda pública, el Mibor,
el IRPH de los Bancos, el IRPH de las Cajas y el IRPH del conjunto de entidades
financieras
INDICIARIO, RIA.-
adj. Relativo a indicios o derivado de ellos.
INDICIO.- indicios
vehementes. Aquellos que mueven de tal modo a creer una cosa, que ellos solos
equivalen a prueba semiplena.
INDIGNIDAD.- Motivo
de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario
hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos de este.
INDIVISIBLE .-
Dícese de la cosa que no admite división, ya por ser esta impracticable, ya
porque impida o varíe sustancialmente su aptitud para el destino que tenía, ya
porque desmerezca mucho con la división.
INDIVISIÓN.- Estado
de condominio o de comunidad de bienes entre dos o más partícipes.
INDIVISO.- Es
sinónimo de comunidad de bienes. Una cosa pertenece a varias personas en
indiviso o pro indiviso y, por tanto, en partes iguales o desiguales y en la
proporción matemática con que es compartida, por efecto de su aportación en la
adquisición de la misma (tanto si la adquisición es por compra, permuta o
alquiler acto intervivos o por adjudicación hereditario-testamentaria)
INFAMIA.- purgar la
infamia. 1. fr. Decíase del reo cómplice en un delito, que, habiendo declarado
contra su compañero y no siendo considerado testigo idóneo, ratificaba su
declaración en el tormento, para validarla.
INFANTICIDIO.-
Muerte dada al recién nacido por la madre o ascendientes maternos para ocultar
la deshonra aquella.
INFERENCIA JURÍDICA.- La
inferencia es una operación mental, un movimiento del intelecto que persigue,
con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o consecuencia. Se trata
de una tarea pesquisitoria, con el objetivo de extraer del examen de un hecho o
proposición otro hecho o proposición que sigue o deriva de aquél. Jurídicamente,
la inferencia puede se definida como la consecuencia normativa, esto es, las
consecuencias jurídicas de un supuesto de hecho, que, en ningún momento, deben
pensarse como consecuencias lógicas, sino respuestas prácticas a la cuestión de
que se trate.
INFIRMAR .- Hacer
nula una cosa, invalidarla.
INFORMACIÓN AD PERPÉTUAM, O
AD PERPÉTUAM REI MEMÓRIAM.- 1. La que se hace judicialmente y a
prevención, para que conste en lo sucesivo una cosa.
INFORMACIÓN EN
DERECHO.- 1. La que se hace ante los jueces y tribunales para obtener
los beneficios de la defensa gratuita.
INFORMAR .- Hablar
en estrados los fiscales y los abogados.
INFORME.- Exposición
total que hace el letrado o el fiscal ante el tribunal que ha de fallar el
proceso.
INGENUIDAD .-
Condición personal de haber nacido libre, en contraposición a la del manumiso o
liberto.
INHÁBIL .- Dícese
del día festivo y también de las horas en que, salvo habilitación expresa, no
deben practicarse actuaciones.
INHABILITACIÓN .-
Pena o castigo que priva de algunos derechos, o incapacitación para ejercer
diversos empleos.
INHIBIR.- Decretar
que un juez no prosiga en el conocimiento de una causa por no ser de su
competencia.
INHIBITORIO, RIA .-
adj. Aplícase al despacho, decreto o letras que inhiben al juez.
INMEDIACIÓN.-
Conjunto de derechos atribuidos al sucesor inmediato en una vinculación.
INMOVILIZAR.-
Coartar la libre enajenación de bienes.
INOFICIOSO, SA .-
Del lat. inofficiosus. 1. adj. Que lesiona los derechos de herencia forzosa.
Aplícase a los actos de última voluntad y las dotes y donaciones.
INQUIETAR.- Intentar
despojar a uno de la quieta y pacífica posesión de una cosa, perturbarlo en
ella.
INSCRIBIR .- Tomar
razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de
asentarse él según las leyes.
INSINUACIÓN.-
Manifestación o presentación de un instrumento público ante juez competente,
para que este interponga en él su autoridad y decreto judicial. Se usa
especialmente hablando de las donaciones.
INSPECCIÓN OCULAR.-
1. Examen que hace el juez por sí mismo, y en ocasiones con asistencia de los
interesados y de peritos o testigos, de un lugar o de una cosa, para hacer
constar en acta o diligencia los resultados de sus observaciones.
INSTANCIA .- Cada
uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y
sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el
derecho, en los juicios y demás negocios de justicia. Juez de primera instancia.
Absolver de la instancia.- En el
enjuiciamiento criminal anterior al vigente, fallar el proceso sin condena, por
falta pruebas de cargo, pero sin absolver al reo, y dejando abierto el juicio
para ampliarlo eventualmente.
INTERDICTO .- Juicio
posesorio, sumario o sumarísimo.
interfecto, ta Del lat. interfectus,
p. p. de interficio, matar. 1. adj. Dícese de la persona muerta violentamente,
en especial si ha sido víctima de una acción
INTERÉS DE DEMORA.-
Interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo. Se
calcula en función de los días de retraso en el pago, son pactados a priori por
la entidad financiera y el cliente
INTERÉS FIJO.- El
tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo
con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar
que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su
préstamo, y pagará siempre lo mismo
INTERÉS VARIABLE.-
Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la
baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial,
estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta
modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota
mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su
préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas
mensuales
INTERLOCUTORIA.-
Aplícase al auto o sentencia que se da antes de la definitiva.. Interponer 3.
Formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el de
nulidad, de apelación, etc.
INTESTADO/DA.- Del lat. intestatus. Que
muere sin hacer testamento válido.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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2 comentarios:
¡Hola!
Soy estudiante presisamente de Derecho y me interesaria saber el significo de Inferencia Juridica. Espero lo anexen a su diccionario. Gracias por el sitio.
La inferencia es una operación mental, un movimiento del intelecto que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o consecuencia. Se trata de una tarea pesquisitoria, con el objetivo de extraer del examen de un hecho o proposición otro hecho o proposición que sigue o deriva de aquél. Jurídicamente, la inferencia puede se definida como la consecuencia normativa, esto es, las consecuencias jurídicas de un supuesto de hecho, que, en ningún momento, deben pensarse como consecuencias lógicas, sino respuestas prácticas a la cuestión de que se trate. Ahora mismo, paso a incorporarla al diccionario. Gracias por el aporte. Un saludo.
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