FACTOR MERCANTIL: Auxiliar del comerciante que administra por cuenta de éste, y se encuentra bajo su dependencia.
FALLIDO: Comerciante en estado de quiebra o concurso.
FALTA DE PROBIDAD: Ausencia de honradez.
FIANZA: Contrato por el cual una persona se obliga a cumplir determinada obligación impuesta a otra, en el caso de que esta última no la cumpla.
FISCO: Denominación que se da al Estado en cuanto titular del patrimonio hacendario.
FISCAL: órgano integrado dentro del Poder Judicial que actúa con autonomía en el desempeño de sus funciones y que ejerce su misión por medio de órganos propios, actuando de forma coordinada y unitaria en todo el territorio del Estado. El Ministerio Fiscal está organizado de forma jerárquica, debiendo actuar en todo caso conforme a la Ley y de forma imparcial. Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
- Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
- Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
- Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
- Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.
- Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.
- Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
- Velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
- Intervenir en los procesos judiciales de amparo.
- Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.
- Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
- Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.
- Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
- Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya
FOLIO: Cada una de las caras o páginas de un expediente o proceso.
FUERZA MAYOR: Acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.
FRAUDE: Acto de mala fe por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un lucro indebido.
| COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES
SOCIALES
|
Artículos relacionados:




Publicado por
Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




BLAWGS







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
NORMAS PARA COMENTAR
1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.
Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.
Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.