Extracto:
“La Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género editada por el Consejo General del Poder Judicial pretende servir de orientación a los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de su quehacer diario.
Las competencias penales y civiles atribuidas a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer determinan que en un gran número de procedimientos se adopten medidas de naturaleza civil en la que se establecen -ya sea de forma provisional o definitiva- efectos personales y patrimoniales con relación a los menores. Estas medidas se canalizan fundamentalmente a través de la orden de protección o por la vía de los artículos 64 y siguientes de la Ley Integral, o bien en las sentencias dictadas en los procedimientos civiles. Se siga unos u otro procedimiento las medidas acordadas pueden ser las mismas. Las diferencias básicas son:
1. La duración que pueden tener:
a.30 días en sede de orden de protección.
b.Indefinidas, si se adoptan dentro del procedimiento civil.
c.Por el tiempo que se determine en el auto (artículos 64 y siguientes de la LO 1/2004).
2. El cauce procedimental para acordarlas:
a.Audiencia del 544 ter de la Lecrim.
b. Juicio Verbal (artículo 753 Lec) ó audiencia de medidas (artículos 771 y 773 de la Lec).
c. Audiencia sujeta a los principios de publicidad, oralidad y concentración (artículo 68 de la LO 1/2004)”
Muy loable la intención del CGPJ de ofrecer una serie de criterios de actuación en los casos de violencia de género. Aunque mucho me temo que la aplicación de estos criterios no van a servir de mucho para atajar los verdaderos problemas que padece el sistema instaurado. El primero y más relevante el enorme colapso que padecen los Juzgados de Violencia de Género.
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