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La insolvencia de los consumidores

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I.- Las diferentes vías de solución de las crisis económicas familiares.

La aparición y pervivencia de la actual y globalizada recesión económica que viven todos los países de economía capitalista y los particulares efectos producidos en España, a consecuencia del descalabro del mercado inmobiliario y de la crisis de la industria automovilística y sectores afines, está produciendo un aumento verdaderamente preocupante de la tasa de desempleo.

Esta situación de inestabilidad laboral está resquebrajando la economía de muchas familias, que se está viendo abocadas a terribles situaciones de quiebra, cuando los ingresos no alcanzan a cubrir los gastos y la deuda empieza a acumularse.

Cuando se producen estas penosas situaciones, las familias, para solucionar estos baches económicos suelen acudir a diferentes vías de solución.

1. El Endeudamiento.- Esta suele ser la primera opción para salir de estas situaciones de crisis. Mediante la misma se pretende utilizar la vía del crédito para poder cumplir con nuestras obligaciones de pago, en una cadena sucesiva, en la que se va empeorando las condiciones que operan en estos créditos. La utilización de esta vía es completamente desaconsejable. (v.gr. préstamos entre particulares, etc…).

2. La Renegociación de los préstamos.- Mediante esta opción se suele negociar o, mejor dicho, renegociar las condiciones de los préstamos con los Bancos y Cajas, con el fin de obtener una modificación o un aplazamiento. Siendo la opción más aconsejable, surge el problema de la disposición de la entidad bancaria, que empezará a mostrarse poco o nada permisiva, sobre todo si tenemos varias deudas acumuladas.

3. Reunificación de deudas.- Esta opción es, sin duda, la más desaconsejable. Se trataría de acudir a otras vías de financiación, como ciertas entidades que suelen ofrecer una disminución de la cuota mensual a pagar por nuestros créditos, mediante la reunificación de todos, a costa de alargar la vida de los préstamos y cobrarnos un elevado tipo de interés.

4. El Concurso de Acreedores.- De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley Concursal los particulares y empresarios individuales pueden presentar una declaración concursal en los casos de producirse una situación de insolvencia. A continuación, vamos a intentar explicar las ventajas y desventajas de acudir a un procedimiento concursal, como vía de solución de una situación de crisis económica familiar.

II.- Las declaraciones concursales por insolvencias de los particulares.

Las situaciones de crisis patrimoniales de las personas físicas se suelen ventilan, como hemos dicho, de forma externa a las soluciones que ofrece la actual y vigente ley concursal. Las denominadas insolvencias familiares o de un empresario individual resultan ser un fenómeno bastante extraño en España que, sin embargo, resultan ser bastante copiosas en el entorno de los países europeos. V.gr. en Alemania en el año 2004 se produjeron más de 84.000 concursos por insolvencias de personas físicas. Para comprobar esto, únicamente tenemos que ver las estadísticas de los Juzgados de lo Mercantil que el año pasado apenas tramitaron ciento cincuenta insolvencia de particulares.

El concurso de acreedores es un instrumento legal adecuado para conseguir una negociación entre el deudor y sus acreedores para un determinado tipo de deuda. Mediante la celebración de un convenio judicial es posible obtener una demora en el tiempo del cumplimiento de nuestras obligaciones de pago. Sin embargo, también presenta la regulación legal determinadas desventajas que lo hacen, completamente, desaconsejable para los consumidores.

El concurso de acreedores es, siempre, la última medida, para poder evitar un procedimiento de embargo. De todas formas, debemos de tener presente que la declaración concursal no exime del cumplimiento de nuestras obligaciones de pago. El procedimiento concursal es una solución legal a la que se puede acudir para poder remediar una situación de insolvencia familiar, actual o inminente. Mediante ella, a lo sumo, podemos conseguir una paralización de las ejecuciones que estuvieren pendientes y el devengo de los intereses.
Es decir, se paralizan todos los procedimientos de embargo y se interrumpen la acumulación de intereses de los créditos impagados.

Las principales desventajas que acarrea la presentación de estas declaraciones concursales son las siguientes:

1. Solvencia acreditada.- La declaración del concurso es recomendable para todas aquellas personas que poseen un patrimonio que supera con creces el valor de la deuda.

2. Préstamos personales o Créditos al consumo.- La declaración concursal está pensada para créditos no sujetos a una garantía real. En los préstamos hipotecarios, en los que la vivienda es la garantía bancaria, en caso de impago, no se paralizan las ejecuciones hipotecarias, en caso de presentación de una declaración consursal. (vid. art. 56 LC).

3. El coste de la declaración concursal.- El coste económico que se tiene que sufragar por parte de aquellas personas que acudan a este procedimiento oscila entre un 10 y un 15 por ciento del total de la deuda. Esta cantidad va destinada a cubrir la minuta del Abogado, los derechos y suplidos del Procurador, los honorarios del Administrador, etc…

Según indica la revista Consumer, en octubre de 2006 un matrimonio de Barcelona logró una reducción del 30% sobre sus deudas, que ascendían a 160.000 euros, de los cuales 50.000 correspondían a la hipoteca de su domicilio. Aunque este caso, verdaderamente fue una excepción, tal como indican en Intranus.net:

“(…) Solicitar el concurso no es voluntario, es obligatorio cuando no se pueden asumir las obligaciones de pago . El caso de Barnet y Gil es una excepción, porque estaban pendientes de que la Justicia les reconociera una pensión adicional que, además, generaba el cobro de atrasos, así que tenían perspectivas de mejorar su solvencia y ofrecían un plan de viabilidad razonable a sus acreedores (…)” (“Pros y contras de declararse insolvente”)

III.- Críticas a la Ley Concursal

El procedimiento previsto en la Ley Concursal, esta orientado fundamentalmente para las empresas y se presenta enormemente inadecuado para tratar las insolvencias de los particulares por limitar la ley las posibilidades de pactar un convenio. La quita no puede exceder por regla general de la mitad de la deuda La espera no debe superar los cinco años El tratamiento regulatorio de los efectos del concurso sobre el patrimonio conyugal es manifiestamente mejorable. El concursado individual no puede exonerarse de la responsabilidad por las deudas insatisfechas, a pesar de que su insolvencia sea de buena fe (no culpable). No alcanza a los particulares el beneficio habitual de las personas jurídicas de extinción y cancelación.

Así las cosas, tarde o temprano, el legislador deberá abordar el tratamiento sistemático del problema del sobreendeudamiento del consumidor preferentemente fuera del concurso, algo sobre lo que ya ha llamado la atención la Comisión Europea en un informe de septiembre de 2003. Estas serían los aspectos más destacados que debería tener en cuenta el legislador, según el Registrador Mercantil D. Luís Fernández del Pozo. Conclusión que comparto íntegramente:

1) La redefinición del presupuesto objetivo de un tratamiento específico preconcursal que tome en consideración la situación de sobreendeudamiento del consumidor y de manera que pueda obtenerse una prevención tempestiva de la insolvencia.

2) Diseñar un procedimiento adecuado, preferentemente extrajudicial, y muy profesionalizado, menos costoso que el concursal, para el arreglo concertado con los deudores típicos; procedimiento en que deben implicarse las Administraciones con competencias en defensa del consumidor.

3) Permitir al deudor de buena fe, en determinadas condiciones y transcurrido un cierto plazo de supervisión, cumplido que sea el convenio, la exoneración definitiva de las deudas pendientes insatisfechas.

4) Mejorar los aspectos educativos e informativos de la prevención concursal: mejora de la transparencia (ahora no existe publicidad concursal de los consumidores), acceso a bases de datos oficiales, mediación y arbitraje, educación concursal, etcétera…

Frente a ello, el fenómeno del endeudamiento de los consumidores en el Derecho Comparado, ha merecido un tratamiento legal especializado. En EEUU se reformó en el 2007 la legislación concursal para prevenir el fraude de los concursos de consumidores, frente a la inclusión en la legislación española de la resolución de todas las insolvencias a través del mismo procedimiento, como hemos señalado.

_________________________________________________

Fuentes:

  1. “La insolvencia concursal en los particulares”. Luís Fernández del Pozo. 2007

  2. Declarase insolvente, una opción poco aconsejable para particulares”. José Trecet. 2007.

  3. La ley concursal y los particulares. Nabeca. 2005.

  4. El reglamento de insolvencia: una aproximación general. Francisco J. garcimartín Alférez. Derecho concursal Internacional.

  5. Estadísticas concursales.- La Ley Concursal.- Daniel Cano & Asociados.

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