I.- Unas breves ideas sobre el sistema judicial italiano
La justicia italiana adolece de muchos problemas que han acabado por crear un sistema judicial lento y engorroso.
En primer lugar, preferentemente en material penal, existe una profunda divergencia entre la justicia ubicada en el norte y sur de Italia. Esta divergencia viene producida por los niveles de influencia e injerencia de la mafia italiana en los asuntos públicos.
En segundo lugar, el sistema judicial italiano es un sistema mucho más lento que el Español, debido a unas leyes procesales demasiados formalistas. Pese a contar con una doctrina procesalista ejemplar, la justicias italiana parece aferrada a anacronismos que lastran la eficacia actual de la misma.
En tercer lugar, en el sistema judicial italiano, pese a contar con Tribunales especializados, se ha producido una saturación de los Juzgados, que fuera de las grandes ciudades, ha colapsado el sistema, de forma análoga a lo que sucedió en España en la etapa anterior a la promulgación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y a la creación de los Juzgados de lo Mercantil.
A pesar de todos estos defectos, la Jurisprudencia goza de una sólida reputación en el resto de Europa. Los juristas reconocen que las sentencias, en especial las de la Corte de Casación, son de muy alta calidad. Parece que en este único aspecto, Italia aventaja a España en Justicia.
El Gobierno italiano prepara una nueva reforma del sistema judicial. Reforma que ha sido sometida a duras críticas. Los ejes centrales del proyecto serían la propia modificación de composición y competencias del CSM la separación de las carreras profesionales de jueces y fiscales y la introducción de “criterios de mérito” en la evaluación del trabajo de los jueces.
El punto de fricción más reciente ha sido la aprobación de una ley que supuso el congelamiento de los procedimientos en los que estaba implicado Berlusconi, al garantizar la normativa una inmunidad temporal a los cuatro más altos cargos del Estado. Berlusconi celebró su aprobación diciendo: “Por fin no tendré que pasar los sábados con los abogados para preparar las audiencias de los juicios y podré utilizarlos para trabajar para el país”.
II.- La Constitución y la Jurisdicción Constitucional
La Constituzione Italiana, influenciada por el Derecho Romano y el Codex de Napoleón, se aprobó en Roma, el día 27 de diciembre de 1947. Consta de 139 artículos, 6 Titulos, 12 principios fundamentales, 17 Disposiciones Transitorias y una Final.
La Jurisdicción Constitucional se encuentra articulada en el último título, el sexto. Esta atribuida al Tribunal Constitucional, compuesto por quince miembros.
Las atribuciones del Tribunal, de forma análoga al Español, se centran en la fiscalización y control jurisdiccional de las normas constitucionales, además de conocer de todas las causas penales dirigidas contra el Presidente de la República.
Al control de legitimidad se accede por dos vías. La primera es la vía principal y se encuentran legitimados el Estado, las regiones y las provincias autónomas. La segunda vía es la incidental a instancia de un Juez que en el curso de un proceso considere de dudosa constitucionalidad una ley aplicable, de modo similar a la cuestión de constitucionalidad española.
III.- La Organización del Poder Judicial
La Constitución garantiza la independencia del poder judicial respecto a cualquier otro poder del Estado en su actividad de interpretar la ley y evaluar los hechos.
La magistratura carece de una estructura jerárquica normalizada. Los magistrados se distinguen unos de otros meramente por la aplicación del criterio de la funcionalidad. El acceso se realiza mediante concurso público y período de prácticas.
El órganos de gobierno del Poder Judicial es el Consiglio Superiore della Magistratura (Consejo Superior de la Magistratura) con unas funciones similares al Consejo General del Poder Judicial en España, presidido por el Presidente de la República y, por otra parte, se encuentra el Ministero della giustizia (Ministerio de Justicia) que se encarga de la coordinación y fiscalización de la administración de justicia. (cfr. R.D.1941/12 sobre el poder judicial y la Ley 1958/195 sobre el Consejo Superior de la Magistratura).
a) La Jurisdicción Ordinaria
La Jurisdicción ordinaria se corresponde con los órdenes civil y penal. Los Jueces Civiles y Penales forman la denominada Magistratura Ordinaria, de la que forman parte los fiscales. Su nombramiento y la regulación y control de sus actividades se realiza por el Consejo Superior de la Magistratura.
b) La Jurisdicción Especial
A la jurisdicción ordinaria se contraponen las jurisdicciones especiales.
La Constitución prohíbe la creación de órganos jurisdiccionales extraordinarios o especiales, pero prevé sistemas de jueces especiales: jurisdicción administrativa, Tribunal de cuentas, jurisdicción militar y la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional – control de constitucionalidad de las leyes; conflictos de competencia; jurisdicción sobre los delitos del Presidente de la República).
Más concretamente, la jurisdicción administrativa constituye una actividad de control de la legalidad de los actos administrativos y puede dar lugar a su anulación. Es ejercida en primera instancia por los Tribunales Administrativos Regionales y en segunda instancia por las salas jurisdiccionales del Consejo de Estado y el Consejo de Justicia administrativa de la Región de Sicilia. Los jueces administrativos son distintos de los magistrados ordinarios y tienen un órgano de gobierno autónomo.
El ámbito de competencia del juez administrativo viene determinado en general por la referencia al interés individual expuesto (interés legítimo), salvo los casos de jurisdicción exclusiva, en que el juez administrativo también es juez competente en materia de derechos individuales. En caso de conflicto de competencias, positivo o negativo, entre jueces especiales o entre estos y el juez ordinario, el conflicto es planteado al Tribunal de casación que decide en sesión plenaria.
IV.- La Jurisdicción Civil
Comprende las actividades que los jueces desarrollan para asegurar la aplicación de la ley en casos de controversia entre las partes (jurisdicción contenciosa) o bien en los casos en que la intervención del juez viene prescrita por la ley como garantía de las partes o bien como garantía de terceros o del interés general (jurisdicción voluntaria).
Todas las cuestiones que corresponden al ámbito de aplicación de la red judicial en materia civil y comercial o sea las cuestiones de derecho civil, incluidas las relativas al derecho de familia y el derecho de los consumidores además de las cuestiones de derecho mercantil y derecho laboral, son resueltas por la jurisdicción civil.
La jurisdicción civil es ejercida por la magistratura ordinaria, que practica funciones inquisitivas y judiciales.
Los órganos jurisdiccionales se distinguen en órganos unipersonales (o jueces individuales) y colegiados. En el actual orden judicial, en la primera instancia se encuentra el órgano unipersonal, excepto en algunos casos expresamente prescritos por la ley en que es colegiado. Actúan como órganos colegiados el Tribunal de apelación, el Tribunal de casación, el Tribunal ordinario en los casos previstos por la ley y el Tribunal de menores.
La fiscalía, cuyas tareas son desempeñadas por los magistrados, vela "por el cumplimiento de las leyes, la rápida y regular administración de la justicia y la tutela de los derechos del Estado, de las personas jurídicas y de los incapaces". La fiscalía ejerce la acción civil en los casos previstos por la ley (por ejemplo: en materia de nulidad matrimonial, privación de derechos, quiebra y nulidad de las marcas o patentes industriales) o interviene necesariamente en el juicio (así por ejemplo en las causas matrimoniales, incluidas las de separación y divorcio, en las causas relativas el estado y la capacidad de las personas) ; además, tiene facultad para intervenir en cada causa en la que existe un interés público.
Órganos jurisdiccionales - Los órganos a los que compete la administración de la justicia civil son:
c) el juez de paz.
d) el Tribunal.
e) el Tribunal de menores.
f) el Tribunal de apelación.
g) el Tribunal de casación.
En general, las sentencias emitidas por el juez de primera instancia son provisionalmente firmes, salvo que sean suspendidas por el Tribunal de apelación.
- Organigrama de la jurisdicción civil en Italia
El juez de paz es un magistrado honorario y no de carrera, nombrado por el Consejo Superior de la Magistratura sobre la base de determinados requisitos (entre los que destaca la licenciatura en derecho); es nombrado por un período de cuatro años y su nombramiento puede renovarse una sola vez.
Es un órgano unipersonal. En Italia existen alrededor de 4. 700 jueces de paz distribuidos en 848 sedes por todo el territorio nacional (datos de enero de 2003). Tiene derecho a una remuneración, en forma de indemnización por el trabajo efectivamente desarrollado. Es competente en los litigios relativos a bienes muebles cuyo valor no supere los 2582,28 euros o, en el caso de acciones en reparación de daños vinculados a la circulación de vehículos y buques, por un importe no superior a los 15. 493,71 euros. Es competente sin límite de valor en el caso de los litigios previstos por la ley, entre los que se encuentran los relativos a las modalidades de utilización de los servicios de copropiedad en edificios residenciales. La competencia territorial se atiene a las reglas comunes fijadas en el código de procedimiento civil.
- Juez de Paz
Ante el juez de paz, las partes pueden actuar personalmente en el juicio si el valor en litigio no es superior a los 516,45 euros. En caso contrario, deben contar con un defensor, a menos que el juez, después de haber considerado la naturaleza y el alcance del litigio, autorice a las partes a actuar en el juicio sin defensor.
Los Colegios de abogados establecidos ante los Tribunales pueden asumir tareas de información sobre los abogados que ejercen legalmente la profesión, además de sobre los estudiantes en prácticas admitidos por ley a ejercer la defensa en juicio.
El procedimiento es simplificado y casi integralmente oral y tiende a favorecer la conciliación, que debería constituir la conclusión natural de este tipo de litigios de escasa relevancia económica.
El juez de paz también está facultado para pronunciarse en equidad, es decir aplicando un criterio razonable de justicia que no tiene por qué seguir las normas de Derecho abstractamente aplicables al asunto concreto, siempre que el valor del litigio no supere los 1. 032,91 euros, o si sólo se trata de derechos disponibles y si las partes hacen la petición de común acuerdo.
Las sentencias son recurribles ante los Tribunales ordinarios; si la sentencia ha sido pronunciada en equidad o no puede ser objeto de recurso (es el caso de las sanciones administrativas) sólo es posible el recurso en casación.
- Tribunal ordinario
El Tribunal está constituido por jueces togados (profesionales) que dictan sentencia de forma unipersonal y, en los casos expresamente previstos por la ley, de forma colegiada (tres jueces)
Sin embargo, pueden adscribirse al Tribunal ordinario jueces honorarios. Juzga en primera instancia y ejerce competencias de juez de apelación con respecto a las sentencias dictadas por el juez de paz salvo que se trate de sentencias en equidad o inapelables.
El Tribunal tiene sede en cada capital de provincia (a excepción de Caserta); pero se han establecido numerosas sedes separadas en más municipios de la provincia, con competencia territorial coincidente con la circunscripción de las mismas sedes (Ministero della giustizia).
Es competente en los litigios que no son atribuidos expresamente a la competencia de otro juez; la competencia territorial viene determinada según las reglas establecidas por el código procesal. Las partes acudirán al juicio con la asistencia de un abogado defensor.
Las sentencias son recurribles ante el Tribunal de Apelación en cuyo distrito se encuentre el Tribunal; en algunos casos previstos por la ley, solo es posible recurrir contra las resoluciones del Tribunal mediante casación (por ejemplo, en el caso de sentencias en materia de recurso contra los actos ejecutivos y las sanciones administrativas) ; excepcionalmente está prevista la revocación, que puede ejercerse ante el mismo Tribunal en los casos y en los términos previstos por la ley.
- Tribunal de apelación
El Tribunal de apelación conoce de las sentencias pronunciadas en primer instancia por los Tribunales ordinarios. El Tribunal de Apelación tiene sede en la capital del distrito judicial y está organizado en salas. Ejerce siempre de forma colegiada y está compuesto por tres miembros; en los litigios referentes a menores, contratos agrarios y aguas públicas el pleno está integrado por expertos.
El Tribunal de apelación:
a) decide sobre los recursos contra las sentencias pronunciadas en primera instancia por los Tribunales ordinarios.
b) delibera en sesión plenaria en los casos previstos en la Ley de enjuiciamiento civil;
c) conoce de los litigios que le atribuye la ley y en tal caso se pronuncia como juez de primera y única instancia, salvo que se interponga un recurso de casación. Por ejemplo, los Tribunales de apelación son competentes en materia de recurso contra el valor calculado en los procedimientos de expropiación, además de en relación con el reconocimiento de las decisiones en materia civil y comercial, y en materia matrimonial y de patria potestad de los padres de conformidad con los Reglamento Bruselas I y II.
El recurso es un medio de impugnación directo que persigue la reforma total o parcial de una resolución del juez de primera instancia que se cree equivocada. Todas las resoluciones en primera instancia son impugnables, excepto aquellos casos expresamente excluidos por la ley; las partes pueden acordar previamente renunciar a acudir a la instancia de apelación y recurrir directamente en casación.
Las sentencias del Tribunal de apelación son recurribles en casación; en determinados casos y en los términos previstos por la ley, es posible ejercer la revocación contra las sentencia dictadas por el Tribunal de apelación.
- Tribunal Supremo de Casación
Constituye la más alta instancia de jurisdicción. Se encarga de garantizar el cumplimiento y la interpretación uniforme de la ley ("nomofilachia") ; resuelve además los conflictos de competencia, de jurisdicción y de atribución. Es juez de legalidad y controla la correcta aplicación de la ley por parte del juez que conoce del fondo del asunto.
Es un órgano colegial; está constituido en salas, cada una compuesta por un primer presidente, presidentes de salas y consejeros; juzga por lo general en salas ordinarias con la presencia de cinco miembros. En los casos de recursos relativos a cuestiones o conflictos de jurisdicción, además de conflictos de atribución, y en los casos de cuestiones particularmente relevantes o bien decididas de modo contrario en las salas separadas, el Tribunal juzga en sesión plenaria presidida por el primer presidente y compuesta por un número invariable de nueve miembros.
El Fiscal interviene en todos los juicios en función de la relevancia que el legislador atribuye al juicio de legitimidad.
El Tribunal tiene su sede en Roma y jurisdicción en todo el territorio de la República.
Son recurribles en casación las sentencias pronunciadas en la instancia de apelación o en única instancia.
El número de las sentencias dictadas en única instancia es elevado y afecta sobre todo a tres sectores:
a) las sentencias del juez de paz pronunciadas en equidad;
b) las sentencias que resuelven los recursos contra los actos ejecutivos;
c) las sentencias que resuelven los recursos contra las sanciones administrativas aplicadas por la autoridad administrativa.
El recurso en casación puede ser sólo interpuesto por los motivos fijados por la ley.
El Tribunal de casación, si acepta el recurso, anula la medida impugnada, con o sin reenvío de los actos al juez que conoce del fondo del asunto para un nuevo juicio. En el primer caso, el juez de reenvío tiene que atenerse estrictamente a los principios de derecho que se recogen en la sentencia.
En general, las sentencias del Tribunal de casación no son vinculantes para la resolución de casos análogos por otros jueces; al decidir sobre el recurso el Tribunal fija una interpretación que se pretende posea un valor disuasorio y ejemplar de carácter didáctico para todos los jueces del poder judicial.
Contra las sentencias del Tribunal de casación, sólo es posible ejercer la revocación de conformidad con la ley en los casos de error de hecho ante el mismo Tribunal, el cual resuelve reunido en sesión plenaria.
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Revista Jurídicas Italianas :
Giurisprudenza Civile:
Textos legales italianos
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Bibliografía On line consultada:
-
· Italia: Un sistema judicial lento y lastrado por los anacronismos
-
· El sistema Judicial italiano (archivo en formato Pdf).
-
· La independencia judicial en Italia
-
· La reforma al sistema judicial italiano. (archivo Pdf).
-
· Laws and Courts in Italy
-
· Red Judicial Europea.- El apartado IV de este artículo ha sido extraído de de esta web, a quienes les corresponde su autoría.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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