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El derecho de suscripción preferente en las Sociedades Anónimas

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Resumen: En este artículo vamos a dedicarnos a realizar un rápido repaso del derecho de suscripción preferente (en adelante DSP) en la emisión de nuevas acciones que asiste a todos los socios de una sociedad anónima.

La ley en un intento de proteger a los accionista, les garantiza que se encuentren asistidos del derecho a suscribir acciones nacidas con la ampliación de capital en la misma proporción que acciones tiene, siendo este derecho transmisible en la misma manera en que lo son las acciones. Si la sociedad anónima cotiza en bolsa, el derecho de suscripción preferente es a su vez negociable en bolsa, lo que permite una enorme liquidez de los derechos.

I.- Concepto y aspectos generales del DSP

El aumento del capital social es una operación jurídica en virtud de la cual se procede a elevar la cifrar de capital social que figura en los estatutos. Por ello, todo aumento del capital social tiene la consideración de una modificación de los estatutos de la sociedad que habrá de acordarse por la Junta General de la Sociedad, con los requisitos establecidos para la modificación estatutaria. Cfr. artículos 103, 144, 152.1 de la LSA y 165, 166 y 169 del RRM (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.)

A tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la LSA el aumento del capital social se puede realizar mediante la emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las acciones existentes.

En general, las sociedades anónimas recurren al aumento del capital social para atraer a su patrimonio fondos dinerarios u otros bienes. Las sociedades necesitan nuevos recursos para incrementar su desarrollo y para ello, tienen dos caminos, acudir al crédito o aumentar su capital social.

El artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA) establece una serie de derechos mínimos que asisten a los socios de una sociedad anónima. Concretamente en su apartado 2. letra b del citado precepto se garantiza que todos los accionistas gozarán del derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

El DSP es un derecho de naturaleza mixta, que se produce cuando en la sociedad anónima se inicia un proceso de aumento de su capital social con la emisión de nuevas acciones.

Se reconoce legalmente, el derecho de los accionistas y, en su caso, de los titulares de obligaciones convertibles, a suscribir un número de acciones proporcional al valor de las que ya poseen.

En estos supuestos de aumento de capital, tal como recoge los artículos 158 y 159.4 LSA, el derecho de suscripción preferente se reconoce a todos los accionistas en relación con todas las acciones ya existentes y, tratándose de sociedades no cotizadas, este derecho se hace extensivo a las acciones sin voto.

El DSP es transmisible en las mismas condiciones que las acciones por lo que la transmisión del mismo estará sometida al mismo régimen que afecte a las acciones. Cfr. Artículo 158.3 de la LSA. Si las acciones son al portador y el derecho tiene una representación porque lleva incorporados cupones o se han emitido bonos al efecto, es suficiente la entrega del cupón al que se haya vinculado el ejercicio del derecho. Si las acciones son nominativas será preciso la inscripción puesto que la transmisión debe ser anotada en el Libro registro de acciones nominativas. En los casos de anotaciones en cuenta, la transmisión se realizará mediante anotaciones en el registro contable.

Hay supuestos específicos en los que los estatutos pueden restringir la transmisión de acciones al consentimiento previo de la sociedad. En estos casos, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63.3 , párrafo tercero, la ley establece un plazo de dos meses para que la sociedad se pronuncie al efecto y únicamente su transcurso sin que se haya pronunciado al respecto la sociedad se convierte en silencio positivo.

“art. 63.3 de la LSA: La transmisibilidad de las acciones solo podrá condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que permitan denegarla. Salvo prescripción contraria de los estatutos, la autorización será concedida o denegada por los administradores de la sociedad. En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se presento la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida.

II.- Condiciones del ejercicio del DSP

Los titulares del derecho deben ejercitarlo dentro del plazo que al efecto les conceda la Administración de la sociedad, que no puede ser inferior a 15 días a contar desde su publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) en las SA cotizadas y de un mes en el resto de SA, en las cuales y para el caso de que sus acciones sean nominativas, se puede sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada uno de los accionistas. Cfr. Artículo 158 de la LSA.

III.-Exclusión del DSP(4)

La junta puede acordar la exclusión total o parcial del DSP. Sin embargo, para hacerlo válidamente la ley exige el cumplimiento de determinados requisitos cuyo objetivo no es otro que garantizar la posición de los accionistas frente a la incorporación de los nuevos, y evitar así que la participación en el capital quede alterada con ocasión de las nuevas incorporaciones.

Estos requisitos se recogen en el artículo 159 de la LSA:

  • que el interés de la sociedad así lo exija, por ejemplo en los casos en los que se procede a aumentar el capital para sanear su situación económica o cuando se trata dar entrada a los trabajadores de la sociedad.
  • Que el valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, la prima de emisión, se corresponda con el valor razonable de las acciones de la sociedad., que resulte del informe del auditor de cuentas que deberá ser designado al efecto.
  • que se cumplan las normas que rigen en materia de modificación de estatutos ( art. 144 LSA)
  • que en la convocatoria de la junta se haga constar la propuesta de supresión del derecho de suscripción preferente y el tipo de emisión de las nuevas acciones
  • que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas el informe elaborado por los administradores y el realizado por el auditor de cuentas que debe ser distinto del auditor de la sociedad. Este último informe debe tener por objeto pronunciarse sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad y sobre el valor teórico de los derechos de suscripción preferente cuyo ejercicio se pretende suprimir, y la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.
  • En cuanto al informe de los administradores, al que se refiere el artículo 159.1 b) y por remisión el art. 144.1 c) LSA, su contenido debe ser suficiente como para justificar las razones de la propuesta de exclusión, el tipo de emisión de las nuevas acciones y la indicación de los futuros suscriptores.

Junto a la posibilidad de la supresión total del derecho de suscripción preferente la ley contempla la exclusión parcial, aquella que únicamente afecta a determinadas acciones o a ciertos accionistas. En este tipo de supuestos también opera, como mecanismo de defensa de los accionistas afectados, la impugnación del acuerdo.

El articulo 159.4 LSA recoge tres supuestos en los que de forma automática se produce la exclusión del derecho de suscripción preferente:

1. Cuando el aumento de capital obedece a la conversión de obligaciones en acciones

2. Cuando tiene lugar como consecuencia de la absorción de otra sociedad

3. Cuando se produce con ocasión de la absorción de parte del patrimonio escindido de otra sociedad.

_________________________________________________

Fuentes:

1. www.contabilidad.tk

2. Dialnet. Universidad de la Rioja. El derecho de suscripción preferente de nuevas acciones en la Ley de Sociedades Anónimas. Antonio Lozano Ramírez. Págs. 185-218. 1996.

3. En Abanfincom, Asesores Bancarios y Financieros, ofrecen un servicio gratuito para calcular el Valor Teórico del Derecho de Suscripción. Incluye el desarrollo de la correspondiente fórmula y una calculadora para realizar el cálculo.

4. Creación de Empresas. El derecho de suscripción preferente. Amparo González de la Iglesia. Abogada. Experta en Derecho Mercantil.

 

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