La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recurrirá la sentencia del Tribunal Supremo sobre cancelación de datos en libros de bautismo.
La Agencia Española de Protección de Datos instará la nulidad de las actuaciones contra la STS de 19 de septiembre de 2008. En síntesis el Tribunal Supremo establece que los libros de bautismo no pueden ser considerados ficheros, en contra del criterio de la AEPd y de la Audiencia Nacional , revocando su sentencia.
Como vemos la ferrea voluntad de la AEPD es defender a toda costa sus criterios. Para ello, no ha dudado en dirigirse al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo, para solicitarles la interposición del Reurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Mediante el incidente de nulidad la AEPD pretende obtener la anulación de la STS de 19 de septiembre de 2008, basándose en estas alegaciones, según declara la misma AEPD, tal como consta en el archivo, cuyo vínculo se encuentra más abajo:
- “La configuración del derecho fundamental a la protección de datos se vevulnerada por la Sentencia como consecuencia de la interpretación que en lamisma se efectúa del concepto de “fichero”, que limita en gran medida ladoctrina del Tribunal Constitucional en relación con el ámbito de aplicación de las garantías otorgadas por el artículo 18.4 de la Constitución.
- La Sentencia, al negar el carácter de ficheros a conjuntos de datos
“ordenados” con arreglo a un determinado criterio que permita la accesibilidad a los mismos, puede implicar una grave restricción del propio derecho fundamental, aplicable no sólo al supuesto enjuiciado, sino a otros posibles supuestos que se planteasen al Tribunal en el futuro, en que en aplicación de dicha doctrina, el Tribunal podría llegar a valorar si incluso, existiendo un“conjunto ordenado de datos”, dicho conjunto tiene efectivamente lacondición de fichero, negando tal condición a conjuntos de datos respecto de los que efectivamente debe operar la garantía del derecho fundamental a laprotección de datos. - La Sentencia restringe el ámbito de aplicación de las normas de protección de datos e ignora el ámbito de aplicación del derecho fundamental reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que extiende dicho ámbito de aplicación a los tratamientos “ informatizados y no informatizados” y configura el derecho a la protección de datos como el poder de decisión del
interesado sobre el uso de cualquier información que le concierne. - La Sentencia, al referirse a la LORTAD como referente de la configuración constitucional del derecho a la protección de datos vulnera no sólo el ámbito otorgado a dicho derecho por la jurisprudencia constitucional, sino el establecido por el legislador comunitario, que extiende la garantía de tal derecho, de forma armonizada para toda la Unión Europea, al tratamiento no automatizado de datos de carácter personal.”
Fuente: AEPD
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