I.- La actual crisis económica y la necesidad de acudir a las entidades de financiación.
En esta dura etapa de crisis económica mundial, en la que se encuentran sumergidas la practica totalidad de las economías capitalistas, se está cuestionando la verdadera necesidad de iniciar un cambio de modelo económico, fundamentado en el agotamiento del modelo actual. Esta crisis económica está produciendo en España unos efectos muy particulares, como consecuencia de la estructura de nuestra economía, basada y sustentada durante los últimos treinta años en el sector de la construcción.
Nuestra particular crisis económica y financiera, pese a sostener la solidez del sistema financiero español, se inició con el desplome del sector de la construcción – el estallido de la burbuja inmobiliaria, utilizando la expresión acuñadas por varios periodistas - , y las consiguientes consecuencias negativas que arrastró. De esta forma, la actividad inmobiliaria descendió a niveles de hace quince años, cerrando la mayoría de empresas inmobiliarias, que surgieron en la época del “boom inmobiliario”.
Las crisis del sector inmobiliario conllevo que las empresas auxiliares o de servicios complementarios se vieran obligadas a reducir drásticamente su producción: empresas de productos sanitarios, de fabricación y venta de muebles…, por poner sólo un ejemplo.
En la actualidad, salvada momentáneamente la liquidez de los bancos y Cajas, con la inyección de 50 mil millones de euros por parte del Gobierno, el sector de la automoción está padeciendo de forma directa el brutal descenso de la venta de automóviles. Esperemos que el sector de seguros no empiece a notar las consecuencias negativas de la reducción de la fabricación de coches.
Todas estas consecuencias directas de la crisis y otras que silencio, están conllevando que la Tasa de Desempleo se acerque a hitos históricos. Presumiblemente cerramos este año, según datos oficiales, con más de tres millones de desempleados y una tasa de inflación galopante. Y lo peor está por llegar, según palabras del Director del Fondo Monetario Internacional, cuando afirma que la economía española entrará el año que viene en recesión o decrecimiento económico.
El desempleo y la falta de ingresos conducen a muchas familias a la necesidad de acudir a fuentes de financiamiento alejadas de los tradicionales Bancos y Cajas, para poder hacer frente a sus obligaciones de pago, seguramente por la facilidad en la obtención de este tipo de préstamos – los denominados créditos rápidos -. Sin negar la legalidad de este tipo de entidades financieras, muchas de ellas avaladas por las propias entidades bancarias, se hace necesario recordar que debemos de actuar con cierta cautela, si optamos por acudir a este tipo de entidades.
II.- Los denominados créditos rápidos
Los créditos rápidos son préstamos financieros que se suelen solicitan por importes relativamente bajos, que suelen oscilar desde los 1000 hasta 30.000 euros. Los periodos de amortización suelen rondar los cinco años y no suelen presentar comisiones de apertura. Hay que tener en cuenta que suelen ser muy fáciles de obtener, aunque los intereses pactados sean superiores a los de las entidades bancarias, entorno al 20% TAE.
La facilidad en la obtención de estos créditos, en los que no nos exigen que justifiquemos la finalidad del dinero prestado, se suele realizar prácticamente sin ningún esfuerzo. Sin embargo, a pesar de la urgente necesidad de su contratación, es conveniente que nos fijemos con claridad en el tipo de interés que nos van a aplicar, pues suele ser bastante habitual que el TAE (la Tasa Anual Equivalente o verdadero coste del préstamo) lo enmascaren mediante la aplicación de otro tipo.
Para poder suscribir un préstamo rápido, los documentos que suelen solicitar las entidades de financiación son:
- Una fotocopia del DNI,
- la última nómina,
- un recibo domiciliado en un banco (sólo en raras ocasiones)
- y el número de la cuenta corriente en la que se domiciliará el préstamo.
La entidad de financiación se compromete a facilitarnos el dinero en el plazo de 24 ó 48 horas después de recibir toda la documentación requerida.
El bombardeo de los anuncios televisivos, las campañas de publicidad en la red y la actual crisis económica de las familias, no hacen sino avivar la demanda de este tipo de préstamos e incrementar el número de entidades financieras que se dedican habitualmente a realizar este tipo de operaciones.
Este tipo de entidades financieras hace poco más de una década no superaban el número de tres. Cofidis, Eurocrédito y Banco Sigma eran las empresas que se dedicaban en exclusiva a ofrecer este tipo de préstamos y se repartían este negocio en España. Posteriormente los mismos bancos han acabado creando sociedades dedicadas en exclusiva a operar con este tipo de préstamos. Así el Banco Popular, a título de ejemplo, ha creado una filial de crédito rápido, denominada Optiline. Otras entidades sumamente conocidas son CredilAgil y Dinero Directo.
En otro artículo de este blog titulado La Ley de Azcárate y las nuevas Sociedades de Préstamos Rápidos tratamos brevemente la relación existente entre la usura y las condiciones impuestas por estas entidades de financiación. Es muy aconsejable su lectura y tener muy en cuenta que el tipo de interés que nos van a cobrar suele ser bastante alto. Como hemos dicho anteriormente entre un 20 a un 25 por ciento.
En esta página Web Quiero Crédito nos ofrecen una comparativa entre diferentes entidades de financiación para que podamos comparar la cuota a pagar, en función del importe del préstamo y del período de amortización.
III.- Consejos a la hora de contratar este tipo de préstamos
Sin poner en tela de juicio las actividades de este tipo de entidades de financiación, no nos podemos dejar engañar por las facilidades que nos ofrecen para obtener un préstamo. La acuciante necesidad de hacer frente a nuestras obligaciones de pago, nos convierten a todos en clientes potenciales de este tipo de empresas. Sin embargo, estas empresas, obviamente, no son ONG. Son empresas que nos prestan una determinada cantidad de dinero con el fin de obtener un beneficio. Y, este beneficio suele ser bastante alto. Por ello, sin desaconsejar que se acuda a este tipo de entidades financieras y se reclame sus servicios, antes de suscribir un contrato con las mismas, es conveniente que tengamos muy presente las consideraciones siguientes:
- Leer cuidadosamente la letra pequeña del contrato, pues no deja de ser una cláusula adhesiva pactada de forma unilateral, y tener muy claro el tipo de interés que nos van a cobrar.
- Realizar una comparación entre diferentes entidades de financiación y comprobar que la misma se encuentra inscrita en el Banco de España.
- Intentar equilibrar la cuota a pagar y el período de amortización, pues menos amortización implica una mayor cuota y menos coste de la operación y más amortización una reducción de la misma y un aumento del coste de la operación.
- Utilizar las fuentes de financiación clásicas y evitar acudir a este tipo de entidades de financiación.
- Consultar a personas especializadas ante la exigencia de presentación de cualquier tipo de aval.
- Ante cualquier duda acudir a la Organización de Consumidores y Usuarios o a los servicios de ayuda legal de los Ayuntamientos para informarnos convenientemente antes de suscribir este tipo de contratos.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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