Actualizate

Noticias Jurídicas

Novedades Legislativas

Jurisprudencia

Doctrina

¡...NOTICIAS, NOVEDADES LEGISLATIVAS, JURISPRUDENCIA Y ARTICULOS DOCTRINALES. CLIC EN LAS IMAGENES...!

Servicio Ofrecido por Ed. Aranzadi

Publicación en el BOE del RD 1430/2008

Comparte este artículo en las redes sociales

En el BOE del día 30 de agosto  se ha publicado el Real Decreto 1430/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica la disposición final única del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

El RD 64/2008, de 25 de enero, modificó el Reglamento General de Conductores, fijando la edad mínima para obtener la licencia de conducción de ciclomotores en quince años que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010.

"El Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, ha modificado, entre otros preceptos, el artículo 12.1 a) del citado Reglamento, elevando de catorce a quince años cumplidos, la edad mínima necesaria para obtener la licencia de conducción de ciclomotores, difiriendo su entrada en vigor hasta el día 1 de septiembre de 2008. Sin embargo, a través de la disposición transitoria primera del citado real decreto, se han mantenido los derechos adquiridos de quienes, a su entrada en vigor, fueran titulares de una licencia de conducción de ciclomotores, estableciendo que éstas seguirán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas.

No obstante, tal y como se ha puesto de manifiesto a través de las intervenciones de diferentes Grupos Parlamentarios y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña se ha apreciado que este plazo no resulta suficiente para que se puedan llevar a cabo las necesarias adaptaciones en los sectores económicos afectados.

Por ello, es oportuno ampliar el plazo de entrada en vigor de la modificación del artículo 12.1 a) del Reglamento General de Conductores, única y exclusivamente en lo que se refiere a la elevación a quince años de la edad necesaria para obtener la licencia de conducción, manteniendo el requisito exigido en el artículo 12.2 del citado Reglamento, de manera que hasta que el titular no tenga dieciocho años cumplidos no está autorizado para llevar pasajeros en dichos vehículos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

La disposición final única del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008, excepto la modificación del artículo 17. 3 que lo hará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación del artículo 12.1 a) entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de agosto de 2008. JUAN CARLOS R. El Ministro del Interior, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA"

COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES SOCIALES


Artículos relacionados:

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada

NORMAS PARA COMENTAR

1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.

Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.

Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 

Últimos Artículos

Suscripción

Si le gustó IurisCivilis, ponga aquí su dirección de correo electrónico para enviarle nuestras actualizaciones con los últimos posts publicados:

ENTRE SU DIRECCIÓN DE EMAIL:

Delivered by FeedBurner

Nota: No olvide HACER CLICK EN EL LINK que vamos a enviarle a su correo electrónico para confirmar su suscripción.

Seguidores

Copyright 2008 IurisCivilis. All rights reserved.
Themes by Bonard Alfin l Home Recording l Distorsi Blog