Actualizate

Noticias Jurídicas

Novedades Legislativas

Jurisprudencia

Doctrina

¡...NOTICIAS, NOVEDADES LEGISLATIVAS, JURISPRUDENCIA Y ARTICULOS DOCTRINALES. CLIC EN LAS IMAGENES...!

Servicio Ofrecido por Ed. Aranzadi

Publicada la Ley 10/2008 , de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Comparte este artículo en las redes sociales

Hoy jueves se ha publicado en el B.O.E. la  Ley 10/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Esta Ley entrará en vigor el 1-1-2009, excepto la disposición final tercera (modificación de diversos preceptos de la Ley 9/1998 del Código de familia), que lo hizo el 18-7-2008. Recordar que esta ley se publicó en el  «Diario Oficial de Cataluña» número 5.175, de 17 de julio de 2008.

A la entrada en vigor de esta ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones normativas:

      • «1. Los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la mujer, practicada con el consentimiento expreso del cónyuge formalizado en documento extendido ante un centro autorizado o en documento público, son hijos matrimoniales del cónyuge que ha prestado el consentimiento.»

  • Se modifica el apartado 1 del artículo 97 de la Ley  9/1998, que queda redactado del siguiente modo:

     

      •   «1. Los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la madre son hijos del hombre o de la mujer que la ha consentido expresamente en documento extendido ante un centro autorizado o en documento público.»
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 113 de la Ley 9/1998, que queda redactado del siguiente modo:

      • «1. Toda filiación produce los mismos efectos civiles, sin perjuicio de los efectos específicos de la filiación adoptiva en materia de apellidos y de sucesión intestada, de acuerdo con el Código civil d Cataluña.»
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 9/1998, que queda redactado del siguiente modo:
      • «1. La adopción origina relaciones de parentesco entre el adoptante y su familia y la persona adoptada y sus descendientes, y produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza.»

Las Leyes de la Comunidad Autónoma de Cataluña por las que se han aprobado hasta ahora los diversos libros del Código civil de Cataluña son las siguientes:

  • Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.
  • Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
  • Ley 4/2008, de 24 de abril, por la que se aprobó el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  • Ley 10/2008, de 10 de julio, que aprueba el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Asimismo en el blog podéis ver la entrada publicada con fecha 19 de junio de 2008 referente a esta ley. VER ARTÍCULO o este otro sobre la historia de la codificación en la CCAA de Catalunya. VER ARTÍCULO

 

COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES SOCIALES


Artículos relacionados:

4 comentarios:

filomeno2006 dijo...

Tengo que comentar aquí, no veo caja de comentarios en el post correspondiente; grandes estudiosos del Derecho Comparado: Marc Ancel y Herzog

Iuriscivilis dijo...

Que hay filomeno2006. Como sabes blogger acaba de impementar un nuevo formulario de comentarios que en las plantillas modificadas da algún problema. En cuanto consiga que me acepte el código html incorporaré el formulario. Disculpa las molestias.

A blogger le tendrían que dar algún tipo de comisión la industria farmacéutica por los dolores de cabeza que produce. Un saludo.

filomeno2006 dijo...

Gajes del Bloguero, Querido Amigo.
Llevo toda la mañana con mal cuerpo, desde que he leído lo que le ha pasado al Prof. Don Jesús Neira Rodríguez.
Un abrazo.

Iuriscivilis dijo...

Acabo de leer la noticia y se me revuelve el estomago. Esperemos que salga del coma y se recupere y que sobre ese energumeno caiga todo el peso de la justicia.

Publicar un comentario en la entrada

NORMAS PARA COMENTAR

1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.

Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.

Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 

Últimos Artículos

Suscripción

Si le gustó IurisCivilis, ponga aquí su dirección de correo electrónico para enviarle nuestras actualizaciones con los últimos posts publicados:

ENTRE SU DIRECCIÓN DE EMAIL:

Delivered by FeedBurner

Nota: No olvide HACER CLICK EN EL LINK que vamos a enviarle a su correo electrónico para confirmar su suscripción.

Seguidores

Copyright 2008 IurisCivilis. All rights reserved.
Themes by Bonard Alfin l Home Recording l Distorsi Blog