Hoy jueves se ha publicado en el B.O.E. la Ley 10/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Esta Ley entrará en vigor el 1-1-2009, excepto la disposición final tercera (modificación de diversos preceptos de la Ley 9/1998 del Código de familia), que lo hizo el 18-7-2008. Recordar que esta ley se publicó en el «Diario Oficial de Cataluña» número 5.175, de 17 de julio de 2008.
A la entrada en vigor de esta ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones normativas:
- Ley 40/1991 de la CA de Cataluña, de 30 de diciembre, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña,
- Los arts. 34 y 35 de la Ley 10/1998 de la CA de Cataluña, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia que queda redactado del modo siguiente:
- «1. Los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la mujer, practicada con el consentimiento expreso del cónyuge formalizado en documento extendido ante un centro autorizado o en documento público, son hijos matrimoniales del cónyuge que ha prestado el consentimiento.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 97 de la Ley 9/1998, que queda redactado del siguiente modo:
- «1. Los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la madre son hijos del hombre o de la mujer que la ha consentido expresamente en documento extendido ante un centro autorizado o en documento público.»
-
- Se modifica el apartado 1 del artículo 113 de la Ley 9/1998, que queda redactado del siguiente modo:
- «1. Toda filiación produce los mismos efectos civiles, sin perjuicio de los efectos específicos de la filiación adoptiva en materia de apellidos y de sucesión intestada, de acuerdo con el Código civil d Cataluña.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 9/1998, que queda redactado del siguiente modo:
- «1. La adopción origina relaciones de parentesco entre el adoptante y su familia y la persona adoptada y sus descendientes, y produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza.»
Las Leyes de la Comunidad Autónoma de Cataluña por las que se han aprobado hasta ahora los diversos libros del Código civil de Cataluña son las siguientes:
- Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.
- Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
- Ley 4/2008, de 24 de abril, por la que se aprobó el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Ley 10/2008, de 10 de julio, que aprueba el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Asimismo en el blog podéis ver la entrada publicada con fecha 19 de junio de 2008 referente a esta ley. VER ARTÍCULO o este otro sobre la historia de la codificación en la CCAA de Catalunya. VER ARTÍCULO
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4 comentarios:
Tengo que comentar aquí, no veo caja de comentarios en el post correspondiente; grandes estudiosos del Derecho Comparado: Marc Ancel y Herzog
Que hay filomeno2006. Como sabes blogger acaba de impementar un nuevo formulario de comentarios que en las plantillas modificadas da algún problema. En cuanto consiga que me acepte el código html incorporaré el formulario. Disculpa las molestias.
A blogger le tendrían que dar algún tipo de comisión la industria farmacéutica por los dolores de cabeza que produce. Un saludo.
Gajes del Bloguero, Querido Amigo.
Llevo toda la mañana con mal cuerpo, desde que he leído lo que le ha pasado al Prof. Don Jesús Neira Rodríguez.
Un abrazo.
Acabo de leer la noticia y se me revuelve el estomago. Esperemos que salga del coma y se recupere y que sobre ese energumeno caiga todo el peso de la justicia.
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