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Los Títulos de Crédito.- La letra de cambio, el cheque y el pagaré. Primera parte.

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I.- Breve consideración de los llamados títulos de crédito. Regulación legal de la letra de cambio.

Los títulos de crédito o, también, llamados títulos valores son un instrumento del tráfico mercantil que cumplen la función de servir a la mejor circulación de los bienes, incorporando una promesa unilateral de realizar determinada prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor. La razón de ser de estos títulos se inicia cuando los contratos de cambio resultaron insuficientes para llenar las exigencias mercantiles en orden a la mayor rapidez, facilidad y certeza y seguridad en la circulación de los derechos y de las cosas materiales.

Los títulos de créditos poseen un carácter heterogéneo. No obstante, el contenido normal del título de crédito lo constituyen derechos de crédito pecuniarios. Estos títulos se denominan títulos de pago, porque confieren al tenedor el derecho a obtener del deudor una suma de dinero. Dentro de esta categoría se encuentran, entre otros, la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

En este y sucesivos artículos vamos a ofrecer una visión legalista de los aspectos más relevantes de estos instrumentos mercantiles.

La letra de cambio es un título de crédito formal y completo, que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta de dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta, a otra distinta también designada.

La regulación de la Letra de cambio, se encuentra contenida en la Ley Cambiaria y del Cheque Ley 19/1985, de 16 de julio, reformada por la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. VER LA LEY. Esta ley consta de 167 artículos y de sólo dos títulos. Título Primero de la Letra de Cambio y del Pagaré y Título Segundo del Cheque. En cuanto a sus requisitos formales se puede ver la Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio. VER ORDEN.

Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley referida, la letra de cambio deberá contener:

1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción.

2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

3. El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.

4. La indicación del vencimiento.

5. El lugar en que se ha de efectuar el pago.

6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.

7. La fecha y el lugar en que la letra se libra.

8. La firma del que emita la letra, denominada librador.

El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, dispone el artículo 2, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:

1. La Letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.

2. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.

3. La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

En la letra de cambio intervienen normalmente tres personas. El librador, que es quien crea la letra, firmando la orden de pago que la misma contiene. El librado, que es la persona a quien se dirige esa orden o mandato de pago, es decir, la persona a cuyo cargo se libra la letra. Y, por último, el tomador o la persona que recibe la letra y a cuya orden se manda hacer el pago. Sin embargo, el librador puede asumir además la función de librado o la de tomar del efecto y que también pueden intervenir en la letra otras personas (avalistas, endosatario, interviniente…), cada una de las cuales ocupa en ella una especial posición jurídica.

II.- La función económica de la letra de cambio.

Para terminar este primer artículo referente a los títulos de crédito mercantiles en el que se ha apuntado una primera aproximación a su carácter de instrumentos adecuados para el tráfico mercantil, sería conveniente finalizar realizando una breve reseña al papel económico que juega hoy en día la letra de cambio.

En sus momentos embrionarios la letra de cambio funciona exclusivamente como un instrumento del contrato de cambio trayecticio que evitaba el transporte de numerario de un lugar a otro. El tomador de la letra pagaba su importe al banquero cambista en una plaza y lo recibía, en la misma o distinta moneda, en aquella otra plaza en la que necesitaba disponer del dinero; y los banqueros evitaban los siempre peligrosos envíos de numerarios de unas plazas a otras, pagando letras a través de sus corresponsales en las distintas plazas.

A partir del siglo XVI la intervención del endoso permite que la letra añada a esa función otra más importante: la de servir de medio de pago. Aparecen entonces las letras comerciales, giradas por los comerciantes para pagar las mercancías compradas. Desde entonces la letra de cambio es utilizada como moneda de pago en las transacciones comerciales nacionales e internacionales, sustituyendo al dinero metálico. Con una letra se pueden pagar varias deudas sucesivas sin necesidad de utilizar el dinero más que para pagar la letra misma. El acreedor que reciba una letra de cambio de su crédito puede a su vez transmitirla a su acreedor, el cual también podrá repetir la operación sin que la serie de transmisiones tenga otro límite que el vencimiento de la letra.

Además de esta función como medio de pago, la letra de cambio ostentan una función crediticia, convirtiéndose es el más importante instrumento del actual sistema económico para obtener dinero a crédito. Muy utilizado para la obtención de crédito industrial a corto plazo en aquellas operaciones de corta duración temporal. Girando una letra para el pago, el comprador de las mercancías dispone de un plazo que le permite procurarse los fondos necesarios para pagarla revendiendo previamente las mercancías compradas y el vendedor puede reducir el plazo que media entre la venta y e cobro al vencimiento de la letra, descontándola en un Banco. A las entidades bancarias les interesa este descuento (anticipo del importe de la letra, previo descuento de ese importe de una comisión y de los intereses correspondientes) dada la fácil y rápida convertibilidad en dinero de la letras descontadas, mediante el redescuento en el Banco de España. Además las letras se utilizan también por los Bancos para abrir los llamados créditos de aceptación. Mediante los cuales el Banco concede crédito sin necesidad de disponer de sus propios fondos, corriendo únicamente el riesgo de que el cliente no abone el importe de la letra antes del vencimiento.

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

wowww pzzz lha
verdhad nhu mhy
nnterezaaa muxio
zztazz kozzazz
perho pzzz mhy
profha mhy lo
nnkargho y la
vdd zzzta informazzión
mhy zzirvhyo dhy muxo
graxxxxxxxxxxx!!!!!!!

Anónimo dijo...

buen criterio para explicar la letra de cambio como un instrumento crediticio y comercial

Anónimo dijo...

ahora bien me servira de mucho para desarrollar mi trabajo universitario gracias!

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