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Los contratos de Seguro.- Concepto y Clases

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I.- La Póliza de Seguros

La finalidad de una póliza de seguros es cubrir total o parcialmente determinados riesgos que se pueden producir en nuestra vida cotidiana. La póliza no es otra cosa que el Documento que acredita la contratación de un Seguro. Sus componentes son las Condiciones Generales, que establecen las condiciones de aceptación del riesgo por parte de la Compañía, y las Condiciones Particulares que establecen las características propias del Contratante, el Capital Asegurado, su Cobertura, la Prima y los Beneficiarios de la Póliza, entre otros.

Las condiciones particulares suelen ser un documento que pueden abarcar de una a tres hojas, donde figuran todas las coberturas que hemos contratado. Además, también, constaran nuestros datos personales, los del tomador, los del asegurado, la identificación del bien o derecho asegurado, etc… Las compañías tienen pólizas estandar preparadas para el que quiera contratarlas, sin embargo, como cada caso es un mundo diferente, y por tanto el riesgo-seguro es en cada caso diferente, es necesario matizar para cada cliente y sus circunstancias. Así pues, esta hoja es donde la póliza se particulariza en nuestro caso concreto, con identificación del bien o derecho asegurado, con nuestra edad concreta y con las coberturas concretas que hayamos contratado. Este documento no sirve de mucho para averiguar el fondo de las coberturas, pero sí que es muy importante para saber los aspectos principales: qué coberturas tenemos contratadas, quién es el realmente asegurado, cantidad a percibir como indemnización, etc…

Las condiciones generales son fácilmente identificables, porque aquí es precisamente donde viene explicado todo a lo que tenemos derecho, y todo a lo que no tenemos derecho y por ser un libro grande, de mayor o menor tamaño. Sin embargo, también puede suceder que nos entreguen unas modificaciones de las condiciones generales. No es una situación habitual pero puede ocurrir en alguna ocasión. Y es que las compañías de seguros editan las condiciones generales para todos, y suponiendo que no van a cambiar durante un periodo de tiempo. Sin embargo, puede que en un determinado momento deseen cambiar algún párrafo concreto de un artículo concreto, así que: Editan otras nuevas Condiciones Generales. Si todavía tienen "excedentes" de las Condiciones Generales antiguas, lo que hacen es aprovecharas pero incluyendo en la misma póliza las modificaciones oportunas. También es muy importante guardar el recibo que acredita que hemos pagado la prima correspondiente, generalmente, el extracto que el Banco o Caja nos envíe por correo a nuestro domicilio.

II.- Clases de seguros (1)

Los seguros pueden ser tan distintos y variados como los riesgos que ofrecen cubrir las distintas compañías de seguros. El riesgo es la posible eventualidad de que pueda producirse un siniestro. Es, por tanto, un hecho incierto porque su acaecimiento puede producirse o no. Este hecho incierto se puede manifestar de tres formas distintas: personal, material y patrimonial.

Las clases de seguros que podemos encontrar en el mercado y que afectan directamente a las personas y sus propiedades son:

a. Seguros de Vida: Hay dos tipos, de Fallecimiento, con el cual los que cobran la póliza pactada son los beneficiarios, y de Supervivencia, cuando el capital abonado le es reembolsado al asegurado, si al término del contrato de la póliza este aún vive.

b. Seguros de Enfermedad y Asistencia Sanitaria: El riesgo a cubrir es la enfermedad y podemos distinguir dos tipos: La asistencia sanitaria, por la que podremos acudir a médicos y hospitales pactados con la compañía aseguradora sin abonar ningún gasto.
El reembolso de gastos por asistencia médica, que es cuando usted acude a un médico u hospital, abona las facturas y después se las reembolsa la compañía de seguros.
La duración de estas pólizas de seguros es anual, su prima suele incrementarse todos los años y suele tener periodos mínimos de carencia.

c. Seguro del Hogar: Tiene por objeto asegurar los daños que se produzcan en la vivienda por algún imprevisto. Se asegura tanto el " continente" (la construcción en sí), como el "contenido" (muebles, enseres y objetos de valor). El coste de la prima variará según el valor del continente, contenido y los distintos riesgos que se contraten. Podemos distinguir dos tipos: Multirriesgo que cubre los distintos riesgos que figuran en la póliza y Todo Riesgo, que lo cubre todo como su nombre indica. Las pólizas suelen ser anuales e incrementar su precio cada renovación.

d. Seguro de Responsabilidad Civil: La responsabilidad civil es la obligación de cada persona a reparar cualquier daño que efectúe. Este seguro cubre los daños causados (los límites se establecen en el contrato), así como los gastos jurídicos que se pudieran ocasionar. Es un seguro obligatorio para determinadas actividades( caza...) y profesionales (médicos...) y la cobertura es hacia las personas, cosas dañadas y para la defensa del asegurado.

e. Seguro del Automóvil: la aseguradora se compromete a abonar las indemnizaciones que se deriven de los daños causados, directa o indirectamente, por un vehículo en caso de accidente. Existen varios tipos de seguros según los riesgos que cubren:

f. Seguros a terceros de responsabilidad civil obligatoria: Es obligatorio para que el vehículo pueda circular y cubre los daños causados a otras personas y vehículos. En caso de daños personales, el responsable del accidente no está obligado a indemnizar al dañado si ha sido por una negligencia del perjudicado o por causas de fuerza mayor (fallo del vehículo)

g. Seguro a todo riesgo o de responsabilidad civil voluntaria: Cubre los daños no cubiertos por el seguro obligatorio y que suelen ser: los sufridos por el conductor y ocupantes del vehículo, así como familiares del tomador del seguro. Incendio y rotura de cristales. Daños en lo que transporta el vehículo. Daños producidos por vehículos robados. Robo. Daños producidos en vehículos que participan en pruebas deportivas. Daños causados por el vehículo si quien lo conduce lo hace bajo los efectos del alcohol...

III.- Las Compañías Aseguradoras

Una póliza de seguros es el documento que formaliza un contrato de seguro. Este contrato es una relación jurídica por medio del cual un usuario se compromete al pago de una prima anual, semestral o trimestral, y una empresa aseguradora se obliga a cubrirle, según los términos convenidos, de las posibles consecuencias de un suceso lesivo e imprevisible. Las compañías de seguros se rigen conforme a la ley, encontrándose fuertemente fiscalizadas por el Estado, y su capital   constituye un fondo de garantía para hacer frente a las consecuencias de los posibles daños recibidos o causados por los asegurados, aunque   no todos los asegurados aportan las mismas cantidades, sino que participan de   acuerdo con su propio riesgo. En este sentido son interesantes los artículos publicados en el Blog dentro de la categoría de Derechos de Seguros que podéis encontrar abriendo el Índice del Derecho Civil. En cuanto a su tipología pueden ser:

  1. Sociedad anónima: Son sociedades con ánimo de lucro cuyo objetivo es conseguir beneficios. La relación entre asegurado y compañía       es a través del propio contrato del seguro, por lo que si la aseguradora quiebra, el asegurado no se ve implicado.
  2. Mutuas: Son aseguradores privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es cubrir a sus socios asegurados, de los daños a través del       pago de una prima. Las personas se protegen entre sí mediante la aportación       de cuotas, para pagar los siniestros que se puedan originar.
  1. Cooperativas: Pueden ser a prima fija o variable, en las que se aplican       los mismos conceptos de las mutuas, pero hechas a las cooperativas.
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