El CHEQUE
A continuación un brevísimo artículo para introducir los conceptos básicos de los cheques y los pagarés. Más adelante ya tendremos tiempo de analizar con detalle estos instrumentos propios del tráfico bancario y mercantil. También puede resultar útil una lectura de los artículos correspondientes al Derecho Bancario que podéis encontrar en el índice del Derecho Civil.
Los cheques o talones son documentos que funcionan como medio de pago contra una cuenta corriente suscrita en una entidad bancaria. Por lo tanto, para solicitar un talonario de cheques, es necesario tener una cuenta con saldo en una caja de ahorros o un banco. Normalmente es la propia entidad la que facilita estos documentos en el momento de abrir una cuenta. La cantidad que aparece debe figurar tanto en letra como en número. Si por cualquier motivo hay una discordancia o error entre una y otra cantidad, prevalecerá siempre la cantidad que aparezca con letra, frente a la que figure en número.
Requisitos de los cheques .- En el talón debe constar siempre la denominación “páguese por este cheque”, así como el nombre de la entidad que va hacer efectivo el pago, bien sea una caja de ahorros o un banco. También debe figurar la persona que va a poder realizar el cobro, bien apareciendo su nombre o bien con la lectura “al portador”, así como la firma de quién acepta su cobro.
EL PAGARÉ
El pagaré deberá contener:
1. La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3. La indicación del vencimiento.
4. El lugar en que el pago haya de efectuarse
5. El nombre de la persona a quién haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré
7. La firma del que emite el título, denominado firmante.
El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior no se considerará pagaré, salvo en los casos siguientes:
1. El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
2. A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar de pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
3. El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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