I.- La usura. La Ley de Represión de la Usura.
El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos, otorgado por una persona u organización a quienes se llamaría usureros. Parte de aceptar que las rentas y los intereses son generadores de riqueza (real y justa) por encima del trabajo o la habilidad e ingenio para producir, es por tanto una manifestación de los principios del capitalismo aunque dentro de parámetros usualmente clandestinos. Aparte de la existencia de este capitalismo exacerbado en la España de comienzos del S.XX, existía la paradoja que el Código Civil Español, ni originariamente ni en ninguna de las modificaciones posteriores, ha contenido nunca ninguna norma que establezca un límite a partir del cual el tipo de interés pactado pueda ser considerado usurario. Más aún el artículo 315 del Código de Comercio dispone que “podrá pactarse en interés del préstamo sin tasa ni limitación de ninguna especie”, exponiendo un liberalismo económico extremo.
En esta situación, con posterioridad a la tarea codificadora, comenzado el S. XX, con el objetivo de atajar y frenar la usura, se dictó la Ley de Represión de la Usura, conocida como Ley Azcárate, publicada el 23 de julio de 1908. Es decir, este año se ha cumplido el centenario de vigencia de esta ley, que con solo una actualización introducida por la LEC de 2000, continúa estando en vigor a día de hoy. Esta ley, a pesar del tiempo que hace que entró en vigor, es objeto de una relativamente amplia aplicación judicial, pues tuvo el acierto de recurrir al criterio de considerar nulos, por usurarios, los contratos de préstamo y, por aplicación extensiva, las demás obligaciones pecuniarias, cuyo tipo de interés fuese notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, en vez de fijar un tope de los intereses pactados. En esta época la discusión se centra en la posible licitud y validez de la obligación de intereses convencionalmente pactados superiores al interés legal, que puede considerarse una referencia adecuada para la fijación del tipo de interés.
Si estáis interesados en conocer esta ley, bastante desconocida para el gran público, podéis hacerlo aquí: DESCARGAR LA LEY, en formato Html. Para mucha más información podéis visitar justiciayderecho, una Web de los Servicios Jurídicos Ausbanc Consumo, con dos artículos muy interesantes: uno sobre la aplicación jurisprudencial de la ley de usura y otro sobre el estudio del Derecho Comparado de la usura.
II.- Breve referencia a la Ley de Represión de la Usura.
La Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, fue impulsada por Gumersindo de Azcárate Menéndez, originariamente contenía 16 artículos y ha sido actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la cual ha suprimido los artículos 2, 8. 12 y 13. Esta norma que todavía se encuentra vigente, tuvo la grandeza de fijar un criterio legal intemporal y de una gran flexibilidad. Estas notas han permitido la pervivencia de esta ley y ha contribuido a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a adecuarse a las circunstancias socio-económicas de cada momento. El objetivo de esta ley no ha sido otro que protegernos de los abusos del sistema financiero. Sin embargo, en la actualidad, conforme establece reiterada jurisprudencia del TS, sólo pueden considerarse usurarios los tipos superiores al veintitantos por ciento, con independencia que el tipo se fije por días, meses…
Establece el art. 1 de la ley el criterio sobre el que gira toda la regulación de esta materia. Su tenor literal es el siguiente:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales…”
Sin que haya sufrido reforma alguna en su vida jurídica, todavía refleja las sanciones en pesetas. Así lo dispone el art. 5 que dice:
“A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta Ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.”
Conviene recordar que a pesar de lo dispuesto en el art. 315 del código de Comercio, arriba mencionado, las disposiciones de esta ley son de aplicación tanto a las relaciones obligatorias civiles como a las relaciones mercantiles, que son el mayor foco de sentencias jurisprudenciales.
Resulta obvio que una ley que data de 1908 no puede ser la salvaguarda de los derechos de los usuarios y garantizar un sistema fiable frente a los abusos de nuestro actual sistema financiero. El principal problema de esta ley es a la vez su acierto, pues fijar un criterio tan dúctil en su definición de las circunstanciales actuales que rodean a un préstamo, conlleva necesariamente la aparición de la interpretación jurisprudencial para su justa aplicación. Es por ello, que como vienen pidiendo diversas asociaciones y entidades, esta ley reclama una renovación profunda ante ciertas prácticas de la banca y los negocios de crédito rápido que si no son usura, se le parecen bastante, como veremos en el apartado siguiente.
III.- Los Negocios de Crédito Rápido y la Usura.
Esta ley reviste una especial importancia si en lugar de acudir a los canales habituales de financiación (Bancos y Cajas de Ahorro), solicitamos capital privado. El bombardeo de publicidad de estas entidades es masivo, donde nos dicen que conseguir unos 3000 euros es muy sencillo, solamente debemos realizar una llamada y en 48 horas tenemos el dinero.
Lo que no se dice tan alto es el tipo de interés que nos van a cobrar. Si vemos atentamente el anuncio, casi al final aparece escrito el TAE, que puede llegar a cerca de un 25%, o 30%. Contando que el tipo de interés del Banco Central Europeo ronda actualmente el 4.25 %, este tipo de Bancos pueden llegar a ganar hasta un 20 o 25 %, por préstamo realizado. Esta claro que acudir a este tipo de entidades solamente esta al alcance de gente que no pude pedir créditos en una entidad como un Banco o una Caja de Ahorros.
Los intereses que te pueden cobrar este tipo de empresas están marcados por la ley y no pueden ser desproporcionados. La ley declara que en ningún caso se podrá aplicar una tasa superior a dos veces y media al interés legal del dinero – a estos efectos podéis ver la Web del Banco de España-. No obstante, lo más importante de la ley es que si no pudiéramos hacer frente al pago, y necesitáramos un tiempo extra, los intereses por demora nunca podrían ser superiores al 10% de lo prestado. Si este fuera superior, el prestamista quedaría bajo sospecha de encubrir operaciones abusivas. Esta ley también es aplicable para los bancos y Cajas de Ahorro (si bien estos ya tienen fijados unos parámetros fijos por el estado).
Ante estas prácticas abusivas de este tipo de intermediarios financieros, un Juzgado de Alicante ha condenado a una empresa de créditos rápidos basándose en esta Ley de la Usura. Es la primera condena de este tipo a un intermediario financiero. Esta noticia la podéis leer en Ecodiario, pero en síntesis la cuestión tiene su origen en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demandante, tras conocer a través de la prensa la existencia de la prestamista, solicitó un crédito por 6.000 euros. Cuando la solicitante se dio cuenta de que la cantidad a devolver se elevaba a 14.171 euros, si bien el pago que terminaría realizando sería de 14.805 euros, lo denunció. El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de préstamos rápidos (Nuevas Vías de Financiación). Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.
Como se ha apuntado más arriba es acuciante la necesidad de aprobar una nueva ley que intente corregir todos estos conflictos y nos protejan frente a las prácticas abusivas de Bancos y Cajas y de estas nuevas Entidades Financieras. Tanto ADICAE como La Unión de Consumidores UCA-UCE, entre otras asociaciones, exigen una nueva ley con carácter urgente. En este sentido en el artículo publicado por El Economista, que a pesar de su fecha, julio de 2006, sigue siendo de aplicación, el presidente de UCA-UCE declaraba que:
“De esta manera, plantean una revisión de la legislación actual que impida que las entidades financieras puedan seguir aplicando de manera "abusiva" las cláusulas que suponen que se aplique un interés de demora de entre el 20 y el 30 por ciento en cuentas corrientes y créditos.
En este sentido, proponen un interés de demora "que no sea superior al equivalente de la suma del interés legal del dinero más el cinco por ciento adicional y, en ningún caso llegar al 20 ó 30 por ciento".
El presidente de la UCA-UCE calificó de "leoninas" las condiciones que imponen los bancos, ya que éstos reducen "sustancialmente" los intereses que "nos dan por tener depositado dinero en sus cuentas bancarias", pero llevan a cabo unas prácticas "abusivas" en el cobro de los intereses por demora.
Moreno señaló que los intereses de la mayor parte de las entidades financieras suponen que, en un incumplimiento puntual, una familia se enfrente a "serios problemas a la hora devolver esa cantidad".
A su juicio, esta situación "se mantiene y se consiente" y está afectando a muchos usuarios de entidades financieras, pero "nadie hace nada para proceder a su corrección", por lo que representa una amenaza para una sociedad "tremendamente endeudada".
Los intereses son "desproporcionados" porque no hay "ningún elemento que justifique unos tipos de intereses por demora de la magnitud de los que conocemos". "Es un ejemplo claro de cláusula de adhesión predeterminada exclusivamente por la entidad financiera"…”
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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2 comentarios:
Curioso caso de Ley con "Nombre y Apellidos"......
Lo curioso es que aún siga en vigor.
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