Conozcamos de la mano del Notario D. Rodrigo Tena Arregui que es y para que sirve la función notarial.
De los tres sistemas que existen en la realidad internacional para organizar el tráfico jurídico (documento público, documento privado y documento administrativo) no cabe ninguna duda de que el notarial o de documento público es el más extendido. Es el adoptado por los países de la Unión Europea (con la excepción de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca), por la mayoría de los antiguos estados comunistas (incluida Rusia), por los países Iberoamericanos y por otros en Africa y Asia (como por ejemplo, Japón) hasta un total de 73 naciones. Además, este sistema se encuentra en franca expansión. Así, los antiguos países comunistas, al plantearse un sistema que permitiese un desenvolvimiento más eficaz de las relaciones jurídicas en los nuevos sistemas democráticos de libre mercado, y tras los correspondientes estudios, optaron por el sistema notarial latino.
Esta expansión continúa, como lo demuestra la solicitud de ingreso en la Unión internacional del Notariado Latino formulada recientemente por la República Popular China, y los diversos estudios que se vienen realizando en los Estados Unidos.
¿Cuál es la función del Notario?
La justificación del sistema de documento público descansa en el carácter de profesional, especialista en Derecho privado, del Notario. Es decir, en su carácter de asesor jurídico, interprete y configurador, con arreglo a la legalidad, de la voluntad de las partes, y no por tanto en su mero carácter de fedatario o de testigo privilegiado, que si no es un plus respecto de lo anterior, no puede justificar la especial importancia que se da al documento creado por él.
La idea fundamental que está detrás del sistema es que el Estado delega en el profesional que los particulares libremente escogen para que les asesore y medie en sus negocios privados, la facultad de autentificar con una eficacia especial, probatoria y sustantiva, los documentos en que interviene.
"Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado", dice literalmente el art. 1 del Reglamento Notarial. Doble carácter que resulta imprescindible, pues la supresión de cualquiera de esas dos características impediría al Notario cumplir la función que el Estado y la sociedad le encomienda.
El control de legalidad es la espina dorsal de los sistemas de Notariado latino-germánico. El Notario debe comprobar que los negocios queridos por las partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Debe adecuar a la legalidad lo que los particulares pretenden, para lo cual es requisito previo e imprescindible interpretar y traducir jurídicamente una voluntad muchas veces expresada de una manera imprecisa. En definitiva, debe dar forma adecuada al negocio, en el sentido más profundo del término.
Por eso hay que insistir en que la función del Notario no es tanto, aunque también, facilitar la resolución y ejecución de un pleito –debido a la incontrovertibilidad de la prueba notarial– sino evitar que dicho pleito se produzca. De hecho, los países como España que siguen el sistema notarial latino disfrutan de un nivel de litigiosidad mucho más reducido que los países que siguen el sistema sajón, especialmente en las relaciones jurídicas privadas en las que se produce la intervención notarial. Podemos, al respecto, citar la conocida frase del regeracionista Joaquín Costa: "Notaría abierta, juzgado cerrado".
El Parlamento Europeo, en una Resolución de fecha 19 de enero de 1994 relativa a la "Situación y Organización del Notariado en los doce Estados Miembros de la Comunidad Europea", destacó las notas que deben ser comunes a la profesión:
1. Delegación especial del poder del Estado para asegurar el servicio público de la autenticidad de los contratos y de las pruebas;
2. Actividad independiente que se ejercita en el marco de un cargo público, bajo la forma de una profesión liberal, pero sometida al control de los poderes públicos en cuanto a la observancia de las normas referentes al documento notarial y a la reglamentación de las tarifas en interés de los clientes.
3. Función preventiva a la del Juez, encaminada a reducir los litigios y funciones de asesor imparcial.
Solicita, por último, de la Comisión Europea la adopción de las medidas necesarias para la máxima aproximación posible entre los diferentes Notariados, en aras especialmente a facilitar una circulación transfronteriza y sin trabas del documento notarial. Se pretende, en definitiva, que los diferentes Estados reconozcan idéntica eficacia al documento notarial, siempre que sea propiamente tal, proceda de donde proceda.
Otras características generales a los Notariados europeos son la existencia de "numerus clausus" en cuanto al acceso a la profesión, la distribución territorial de plazas en función de las necesidades del servicio y la existencia de un protocolo de documentos originales de cuya custodia y conservación está encargado el Notario y en base al cual se expiden las copias.
pd: este artículo se ha extraído íntegramente de la web notariado.org
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