Seguimos analizando las instituciones de la prescripción y la caducidad en este segundo artículo. Recordar que en el primer post hicimos una descripción breve de cada una de ellas. Antes de comenzar con este segundo artículo en el que veremos la forma de computar los plazos de prescripción, señalar que la prescripción se encuentra regulada en nuestro Código Civil en el Libro Cuarto, Título XVIII, abarcando los artículos 1930 a 1975.
El cómputo del plazo de prescripción establecido en cada caso se inicia desde el momento en que el derecho pudo haber sido ejercitado, salvo que se disponga lo contrario. Este principio se encuentra asentado en el artículo 1969 del Código Civil y las excepciones son más bien escasas. Por ejemplo nos podemos encontrar una norma excepcional de este precepto con algunas especialidades en la determinación del momento inicial del cómputo que se contienen en los artículos 1970 a 1972 del CC que veremos seguidamente:
1. El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.
Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.
En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.2. El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.
3. El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.
En este sentido, siguiendo la literalidad de estos preceptos, debe entenderse que debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptito desde que el titular del derecho tuvo conocimiento o pudo razonablemente tener conocimiento, de que podía ejercitar el derecho.
Por otra parte, la regulación del cómputo de los plazos civiles viene establecida en el artículo 5 del CC. En el citado precepto se establece que en el cómputo de los plazos, se excluye el día inicial, comenzando el cómputo de los días al día siguiente. Existen varias excepciones a esta regla y una de ellas, es la establecida en el artículo 1960.3 del CC que literalmente señala que:
“En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:
……
3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.”
Veamos un ejemplo práctico. Si un derecho puede ejercitarse a partir de las 11,00 horas del día 20 de septiembre de 2008 y tiene un plazo de prescripción de cinco años, dado que el día inicial debe computarse desde las cero horas, el plazo finalizará a las 00,00 horas del día 20 de septiembre de 2013. Lo que significa que el día final para realizar cualquier acto de ejercicio en relación con tal derecho es el 19 de septiembre de 2013.
En cuanto al artículo 5 antes referido lo dejaremos para otro artículo, dada su amplitud.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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