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El Turno de Oficio

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La Constitución Española constituye España como un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, según reza el artículo 1 de la carta magna. Asimismo consagra entre otros derechos el principio de igualdad ante la ley en su art. 14, la protección judicial efectiva en su art. 24.1, el acceso a la defensa y a la asistencia letrada en el art. 24.2 y el de asistencia jurídica gratuita en su art. 119. Sobre este último tema podéis consultar su desarrollo en sucesivos artículos publicados en el blog en la pestaña “Asistencia Gratuita”:

VER ARTÍCULOS.

Asimismo puede ser interesante la consulta del artículo titulado la intevervención del Abogado y el Procurador en la L.E.C.

VER ARTÍCULO.

El citado art. 119 de la CE garantiza como servicio público gratuito la asistencia legrada a los más necesitados al afirmar que:

  • Art. 119 "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."

Y los artículos 17.3 y 24 que articulan el derecho a la asistencia letrada al indicar que:

  • Art. 17.3 "Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca."
  • Art. 24 "1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos."

El turno de oficio está dirigido a los ciudadanos que carecen de medios para litigar y solicitan el beneficio de la justicia gratuita. Lo que se constituye es la asistencia letrada gratuita como un derecho fundamental, básicamente en los procedimientos de índole penal y en el ámbito civil, al solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita, como un servicio público garantizado constitucionalmente. Es decir, las designaciones del turno de oficio son una consecuencia de la solicitud favorable de aprobación de la asistencia jurídica gratuita.

En desarrollo de esta base constitucional se aprobó el Real Decreto 118/1986, de 24 de enero, que regula la transferencia de la aportación del Estado para indemnizar las actuaciones de los letrados en el Turno de Oficio y la asistencia letrada al detenido o preso. Fue modificado por el Real Decreto 108/1995, de 27 de enero. Posteriormente se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que regula el procedimiento para la asistencia y defensa jurídica de quienes lo soliciten, siempre que acrediten no tener recursos suficientes para litigar y sean parte o tengan la pretensión de serlo en un juicio.

Esta ley supuso un cambio sustancial en la concesión de la asistencia jurídica gratuita, al desjudicializar los trámites del procedimiento. Con anterioridad a esta ley se solicitaba a través de un procedimiento judicial y ahora el competente para resolver es el Colegio de Abogados.

El Turno de Oficio viene siendo prestado por Abogados a los que se les exige, al menos, una experiencia de tres años y, además, la acreditación de una formación especializada en la materia objeto de su trabajo. Los Colegios de Abogados controlan y fiscalizan el Turno de Oficio y la formación de sus componentes, así como los principios Deontológicos que deben informar el trabajo de los Abogados. En el blog tenéis dispuesto para su descarga el Código Deontológico de la Abogacia en este enlace

Código Deontológico de la Abogacia

Una de las críticas más feroces que se realiza al sistema establecido en España para el Turno de oficio por los propios Colegios Profesionales y por los Abogados implicados es que en muchas ocasiones los proceso para que a un ciudadano, parte en un juicio, se le conceda o no la Justicia Gratuita, se prolongan durante semanas, e incluso, meses, y cuando finalmente se concede el beneficio, el proceso de devengo de los honorarios por parte de los colegiados sufre retrasos de muchos meses. Ello, unido a unos baremos muy bajos, hacen que el Turno de Oficio, que hoy cubren más de 20.000 Abogados en toda España, sea fuertemente criticado y propicio de una esperada y tardía reforma. En este sentido, se puso en marcha la Web justiciagratuita.es por parte del Consejo General de la Abogacía Española, con el objetivo de negociar las tablas o baremos de forma periódica con la administración central y autonómica, que sirven para remunerar el trabajo realizado por los Abogados Colegiados en la prestación de estos servicios. En ella podréis encontrar información bien detallada sobre este y otros servicios. Recordar que la Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. Seleccionar vuestra CCAA en el mapa que carga la página inicial de la Web y seguir los pasos que se indican.

justiciagratuita.es

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