Los derechos subjetivos se reconocen por el Ordenamiento Jurídico con la finalidad de que sean efectivamente ejercitados dentro de un período de tiempo, que vendrá determinado en función del derecho de que se trate. Por otra parte la desidia en el ejercicio de los propios derechos es analizada objetivamente por el Ordenamiento Jurídico y le permite suponer que los derechos que no son ejercitados en su momento adecuado o determinado ya no serán ejercitados nunca.
Las reglas para el cómputo de los plazos en materia civil se encuentra recogida en su artículo 5 y en la esfera procesal por la actual Ley Orgánica del Poder Judicial. Ambos supuestos serán objeto de sucesivos artículos próximamente.
Como hemos afirmado indirectamente más arriba nuestro sistema normativo dota al transcurso del tiempo de una clara incidencia en relación con el nacimiento o la extinción de los derechos. Cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida del ejercicio de los derechos para su titular nos encontramos ante un supuesto de prescripción o de prescripción extintiva. Y, al contrario, cuando el transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho en favor de una persona, nos referimos a la prescripción adquisitiva o Usucapión. Aunque a simple vista parezca que ambas situaciones son las mismas, desde puntos de vista contrarios, realmente, no es así. La Prescripción puede ser operativa sobre cualquier tipo de derecho, mientras que la Usucapión únicamente juega su papel sobre derechos patrimoniales que puedan ser objeto de posesión, limitando su campo de acción a la propiedad y a algunos derechos reales. En el blog tenéis a vuestra disposición los artículos correspondientes a la propiedad y posesión en el archivo Indices del Derecho Civil, dentro de la categoría Propiedad, que pueden ser muy prácticos para recordar conceptos. Este artículo lo vamos a dedicar a analizar la prescripción o prescripción extintiva, posponiendo la Usucapión para más adelante.
Los plazos sometidos al régimen de la prescripción son susceptibles de interrupción. Esta interrupción está enormemente facilitada por nuestro Código Civil, de tal forma que los derechos no encuentran en tales plazos una frontera temporal, pues pueden revivir continua y recurrentemente, por el mero ejercicio de su titular. Esta resurrección de los derechos no resulta siempre posible ni aconsejable. Piénsese que si los plazos de contestación de un escrito de demanda pudieran ser ampliados a voluntad del Abogado del demandado, posiblemente el juicio nunca estaría visto para sentencia. Para prevenir esta situación y muchas otras la ley considera que el ejercicio de determinados derechos y facultades se debe llevar a cabo, de forma necesaria e inexcusable, dentro de un período temporal predeterminado. Una vez transcurrido el plazo fijado, sin posibilidad de suspensión o interrupción, el derecho de que se trate no puede ser ejercitado por su titular. Esto es lo que se conoce como la institución de la Caducidad.
Esta materia la dividiremos en varios post dada su amplitud, pues contiene aspectos esenciales que debemos tener muy en cuenta.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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