Para finalizar estos artículos dedicados a la gratuidad de la justicia, veamos que efectos produce la concesión del beneficio de justicia gratuita.
- El reconocimiento del derecho implica la realización o la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
- En ningún caso pueden actuar de forma simultánea un abogado designado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional que no sea designado de oficio renuncie por escrito a percibir sus honorarios ante el Colegio profesional al que pertenezca.
- Si la Comisión desestima la pretensión, las designaciones profesionales se revocarán y el solicitante deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención del abogado y del procurador. Así, aunque el abogado y el procurador sean nombrados de oficio, existe la obligación de satisfacer los honorarios que se deriven de su intervención profesional, salvo que se reconozca expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso. Sin embargo, para evitar que el transcurso de los plazos pueda perjudicar a cualquiera de las partes, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, podrá decretar que se suspenda el procedimiento hasta que se decida sobre la concesión del derecho a la asistencia gratuita o se produzca la designación de abogado y procurador de oficio, en los casos en los que ésta fuera obligatoria o necesaria para asegurar la igualdad de las partes en el procedimiento.
- Si la petición fuese desestimada y se apreciase por el juez o tribunal que se formuló con mala fe para dilatar los plazos del procedimiento, éste podrá acordar que se computen los plazos estrictamente independientemente de los perjuicios que ello le ocasione.
- La sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, podrá contener cualquiera de los siguientes pronunciamientos con relación a las costas - gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, tasados por la ley-, causadas en el mismo:
- Si el pronunciamiento sobre costas es favorable a la persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la parte condenada a su pago por la Sentencia deberá abonarlas. En este caso, el beneficiario no puede apropiarse de esta cantidad sino que está obligado a ponerla a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Si el condenado a pagar las costas del procedimiento es el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estará obligado a pagar estas costas además de los gastos que haya ocasionado su defensa, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora su situación económica. Si la sentencia que pone fin al procedimiento judicial no se pronuncia expresamente sobre las costas y el beneficiario del derecho a la justicia gratuita vence en el juicio, está obligado a pagar los gastos que originó su defensa siempre que éstos no superen la tercera parte de lo que él obtuvo en la sentencia. Si, en los casos en los que corresponda, la sentencia aprueba a favor del beneficiario de la justicia gratuita alguna cantidad en concepto de “litis expensas”, esto es, para cubrir los gastos del juicio, el letrado y el procurador que hayan intervenido, pueden solicitar el pago de sus honorarios con el límite de la cantidad reconocida en esta Sentencia.
- El cálculo de los honorarios y derechos del abogado y del procurador, se realizará según las normas de honorarios y aranceles vigentes para cada colegio profesional en el momento en que se tramita el proceso judicial.
Consejos a tener en cuenta a la hora de presentar esta solicitud.
- · Siga en todo momento las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio como los Letrados del mismo.
- · Las solicitudes deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se admiten solicitudes por teléfono.
- · Tenga presente que no es función del Letrado Consultor la resolución de cuestiones jurídicas.
- · Una exposición clara tanto de su pretensión como de sus circunstancias personales y económicas permitirá una correcta evaluación de las mismas y evitará que su solicitud sea posteriormente rechazada con los perjuicios que ello puede suponer para usted.
- · Acuda con el impreso normalizado de solicitud cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida. Ello evitará que usted deba ser citado nuevamente o, incluso, que su solicitud sea rechazada por falta de la misma.
- · Lleve siempre original y fotocopia de la documentación. Una vez cotejados los originales le serán devueltos.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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