El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.. En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
La regulación normativa que regula el beneficio de la justicia gratuita se encuentra en la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita. La primera de estas normas legales regula unas condiciones especiales en materia de asistencia jurídica gratuita en favor de las personas con discapacidad litigantes en procesos judiciales, así como de las personas que los tienen a su cargo, cuando actúen en el proceso en su nombre e interés. La segunda establece que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Además, el solicitante deberá litigar en defensa de derechos o intereses propios.
Por tanto, tienen derecho al beneficio de justicia gratuita:
- Los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones cuando carezcan de recursos económicos para litigar.
- En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal, a los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aunque no residan legalmente en España.
- En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, a los ciudadanos extranjeros que carezcan de recursos aunque no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
Se consideran a estos efectos personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,(1) no sólo las que tengan reconocido un grado de “minusvalía” de, al menos, el 33%, sino también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Este beneficio se extiende también a las personas que tengan a su cargo una persona con discapacidad cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.
Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita, cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Asimismo, las Asociaciones de utilidad pública, que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad gozarán del beneficio citado, los que les permitirá personarse en juicios gratuitamente en defensa de sus intereses o de cualquier persona con discapacidad que lo solicite, directa o indirectamente.
El contenido concreto de la asistencia gratuita se vertebra en los siguientes derechos:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial.
- Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
(1) En infodisclm o Unidad Regional de información sobre discapacidad en Castilla la Mancha tenéis a vuestra disposición todos los textos legales aplicables sobre esta materia.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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