El Ministerio de Justicia pone a disposición de los solicitantes de nacionalidad española por residencia la consulta, a través de su página Web, sobre el estado de sus expedientes tramitados en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Los datos obtenidos a través de este sistema son de carácter meramente informativo, siendo un canal de información complementario al servicio de atención al público, presencial o telefónico, existente en la Unidad de nacionalidad ". Recordar que el teléfono del Centro de Atención al Ciudadano es el 902 007 214. A continuación os dejo el enlace para la consulta online de las solicitudes de la nacionalidad por residencia, para quien esté interesado. Para ello es necesario disponer del NIE y el número de expediente, debiendo constar el número, el año y el número de orden. El tipo de solicitud viene marcada como "R" por defecto.
Aprovechemos este post para informar brevemente sobre cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia y los requisitos exigidos en la ley. Recordar la solicitud para la obtención de la nacionalidad por residencia se presenta en el Registro Civil del domicilio del solicitante y se concede en función de una serie de años residencia efectiva en España, que varían de acuerdo a las circunstancias detalladas a continuación:
1.- Nacionalidad por Residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Un año para:
El que haya nacido en territorio español. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
2.- Quienes pueden solicitarla
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. El mayor de 14 años asistido por su representante legal. El representante legal del menor de 14 años. El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.3.- Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro civil de su domicilio, no en el Ministerio de Justicia.
4.- Obtención de la solicitud.
Podéis obtener la solicitud descargando el modelo.
Modelo de solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia
O bien,
En el Registro Civil de su domicilio. En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071. En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.5.- Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:
Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Pasaporte. Certificado de empadronamiento, en su caso. Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso. Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad. Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España. El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado. Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente. Otros documentos que le soliciten en el Registro Civil.6.- Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz. Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere. En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español, deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español. En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de sus ascendientes españoles (el de su/s progenitor/es español/es y, en caso de tratarse de nietos, además, el de su/s abuelo/s). En caso de ser viudo/a de español/a deberá aportar, además del certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción. En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia. En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.7.- Resolución de la solicitud
Una vez cumplimentado todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.
Pd: Toda la información contenida en este post se ha extraído de la página web del Ministerio de Justicia.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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12 comentarios:
Hola sabrías decirme que dato debo poner en el campo de nºorden en el formulario de la solicitud sobre información del estado del tramite de la nacionalidad españols en el sitio web del ministerio de justicia???
gracias
El número del expediente que te pide la página del Ministerio de Justicia para que puedas consultar el estado del trámite es el que le remitirá por correo la Dirección General de los Registros y del Notariado al domicilio designado a efectos de notificaciones.
Si no le ha llegado esa carta, que el Registro Civil donde hizo la solicitud le dé el numero de expediente que le asignó dicho Registro, y que llame por teléfono a la DGRN (Sección Nacionalidad) para ver si le pueden dar el número que la DGRN le haya dado a su expediente. Un saludo.
Muchas gracias por contestarme tan pronto:) Pues llamaré al registro civil a ver si me facilitan el número
saludos
En mi caso me dieron mi número de expediente, asi como 3 paso que debian suceder para la nacionalidad, 1. Recibir una carta del ministerio de justicia, 2. citación de policia y 3. segunda carta del ministerio de justicia.
Mi pregunta es habiendo hecho los dos primeros pasos, porque no puedo consultar el estado de mi expediente? ingreso los datos de mi NIE y expediente, el año.....el número de orden no lo veo,dando como resultado error en la respuesta.
mi expediente consta de unos digitos asi 1x.xxx/08 donde x son otros números ¿donde esta el número de orden?
Hola chacaboy : Lee la respuesta al anterior comentario. Un saludo.
A ChalaCoboy, disculpa por el error en el nick. Lee el comentario precedente y si tienes cualquier duda hazmelo saber. Un cordial saludo.
al Chalacoboy, me pasaba lo mismo, el numero esta en la carta q tienes como paso 3
concedida la nacionalidad el 22/05/2010 espero la carta y al mes me llega un mensaje al movil que mi expediente fue remitido a la dgrm para su estudio y me gustaria saber porque y que debo hacer
Aunque las fechas del enunciado no son correctas, pues hoy es día 24 de mayo de 2010, pregunta en el registro civil de tu domicilio. Un saludo.
A veces hay misterios sin resolver en el Ministerio de Justica, es decir, presenté mi solicitud de nacionalidad por residencia el día 2 de febrero de 2010 y el Registro Civil de mi ciudad envió el 22 de febrero de 2010 el expediente a la DGRN pero todavía no he recibido la carta de la DGRN. He llamado al 902007214 (mju) y cada vez me dicen una cosa "que tardará 4 meses desde que el Registro Civil lo envió a la DGRN", "que tardará 3 meses desde que el Registro Civil lo envió a la DGRN", ni ellos mismos se aclaran. Alguien me puede ACLARAR DEFINITIVAMENTE ¿cuanto tiempo transcurre desde que el Registro Civil de mi ciudad envia el expediente a la DGRN y que llega la carta de la DGRN? Alguien me puede aclarar despues de que llega la carta ¿cuanto tiempo aproximadamente tarda la policía en citarte? GRACIAS.
ingresé mi pedido de nacionalidad en 03/11/2009 en el RC de Valdemoro, en septiembre pasado me dirigí al RC Central en Madrid para que me informara algo. Me han dado un numero de expediente, y la unica vez que consegui meterme en la pagina del Ministerio de la Justicia me salia "aguardando los informes policiales" o algo asi. Estamos ya en noviembre de 2010 y todavia no tengo noticia de nada.
Alguien me prodria decir algo?
cual es el resultado que te pone cuando haces la consulta si te la han aprovado
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