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Consejos ante un accidente de circulación

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Una serie de recomendaciones que nos pueden venir muy bien si por azar nos vemos involucrados en un accidente de circulación. La hemos ido recogiendo de distintos sitios de internet. Esperemos que sean de vuestro interés.

  • El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador que ha ocurrido el siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
  • Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación anteriormente referida, el asegurador o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
  • Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado.
  • En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
  • Si no lograse el acuerdo dentro del plazo de los cuarenta días, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
  • Vemos pues que es muy importante como asegurado saber que si el asegurador ha hecho el nombramiento de su perito y en los ocho días siguientes a la recepción de la notificación del nombramiento no hemos hecho el nombramiento del perito del asegurado, estaremos vinculados al dictamen del perito del asegurador que sólo podremos impugnar por vía judicial. En caso de que ambas partes hayan hecho el nombramiento de su perito se inicia un procedimiento cuyos elementos más importantes resumimos a continuación:
  • En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo: se reflejará en un acta conjunta, en la que entre los elementos periciales señalados por la Ley se realizará la propuesta del importe líquido de la indemnización.
  • En caso de que no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un perito tercero de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes.
  • En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
  • El dictamen de los tres peritos, perito del asegurador, perito del asegurado y tercer perito, se emite por unanimidad o por mayoría, y se notificará a las partes de manera fehaciente e inmediata. Dicho dictamen es vinculante para el asegurador y para el asegurado, y deviene inatacable salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
  • Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que nos hemos referido en el punto cuarto del punto anterior. Si no fuera impugnado abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
  • Honorarios de los peritos: cada parte satisfará los de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Habida cuenta de que el embargo de mi cuenta,(por debe del Impuesto de circulación al Ayto de Mostoles)puede el banco cuando esta, está notificada a titulo informativo, y ha sido recurrida de oficio en esa misma oficina ejecutiva, por carecer de otros recursos que la pensión de jubilación que es inferior al SMI,
2º Puede el banco anotar como saldo a su favor las cantidades que retiro mientras no se me notifique el resultado de mi demanda?

Iuriscivilis dijo...

Para no cometer errores, serías tan amable de explicitar un poco más el caso. Gracias.

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