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Algunas consideraciones sobre los contratos electrónicos

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lssi

La LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, como indica su exposición de motivos, tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado Interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

La LSSI contempla los contratos electrónicos en su título IV, abarcando los artículos 23 a 29, ambos inclusives, desde la vertiente del prestador de servicios. Esta Ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, resultando también éstos admisibles en juicio como prueba documental.

Pueden celebrarse por vía electrónica todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones, por ejemplo adopciones, matrimonio o testamento. Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea plenamente válido o eficaz.

El prestador de servicios de la sociedad de la información que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, en síntesis, las siguientes obligaciones:

1) Antes de iniciar el procedimiento de contratación, deberá poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:

  • Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
  • Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
  • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
  • La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
  • Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.

La obligación de poner a disposición la información anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web.

Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.

2) Celebrado el contrato, el prestador debe:

  • Confirmar la recepción de la aceptación, ya seapor medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, ya sea a través de un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación.

Las anteriores obligaciones quedan exceptuadas en dos supuestos:

  • Cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor, y
  • Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

DESCARGAR LA LEY EN PDF

ENLACES INDISPENSABLES

LSSI.- Web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo donde aportan importantísima información sobre esta norma.RECOMENDADA

Web de Javer Prenafeta.- Página Web del Abogado Javier Prenafeta especialista en Tecnologías de la Información y la Comunicación, que cuenta con un blog de gran prestigio en Internet. RECOMENDADA.

Blog de David Maeztu.- Blog muy reconocido en la red donde podrás encontrar información muy fiable sobre esta ley y muchos otros temas.RECOMENDADA

delitosinformaticos.com.- Web donde encontrarás bastante información útil sobre aspectos de esta ley.

Además en la web del Ministerio ofrecen decenas de enlaces, algunos de ellos bastantes interesantes. Aquí os dejo las categorías principales.

OTROS ENLACES DE INTERES

Órganos Públicos Estatales

Asociaciones de Comercio Electrónico

Asociaciones y organizaciones españolas de industrias y prestadores de servicios con actividad en el ámbito de internet

Asociaciones y Organizaciones Españolas de Usuarios

Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y Asociaciones Relacionadas con este ámbito

Otras Organizaciones de Comercio Electrónico

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