Actualizate

Noticias Jurídicas

Novedades Legislativas

Jurisprudencia

Doctrina

¡...NOTICIAS, NOVEDADES LEGISLATIVAS, JURISPRUDENCIA Y ARTICULOS DOCTRINALES. CLIC EN LAS IMAGENES...!

Servicio Ofrecido por Ed. Aranzadi

Suspensión y Oposición a la Ejecución Hipotecaria.

Comparte este artículo en las redes sociales

Continuación del breve apunte realizado en el post anterior necesario para obtener una visión general del proceso de ejecución hipotecario. En el siguiente post ya abordaremos con cierto rigor el acto de la subasta judicial.

A) Causas de suspensión

La LEC admite dos causas de suspensión de la ejecución pero no debe olvidarse que lo dispuesto para la ejecución dineraria es aquí aplicable. En el artículo 565,1 se regula la regla general, en la que se suspenderá la ejecución cuando de la ley lo ordene de modo expreso, y se ordena así en la ejecución hipotecaria en dos supuestos; la tercería de dominio recogida en el artículo 696 de la ley procesal y la prejudicialidad penal regulada en el artículo siguiente.

La tercería de dominio, pretende que el bien quede excluido del proceso de ejecución, o que de la hipoteca deban entenderse excluidos determinados bienes.

La prejudicialidad penal como causa de suspensión exige acreditar la existencia del proceso penal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva.

Ambas materias serán objeto de un tratamiento más individualizado en posteriores artículos.

B) Oposición del ejecutado

En la regulación contenida en la ley hipotecaria existía un punto de partida, que hacía poner en duda la observancia, por parte de esta ley, del régimen constitucional vigente. Y esto era así por que el ejecutado, no podía formular oposición alguna a la ejecución.

Ahora se admiten los dos tipos de oposición:.

- Procesal o formal.- siendo aplicables las normas generales relativas a la oposición por defectos procésales recogidas en el artículo 559 y a la impugnación por las infracciones legales en el curso de la ejecución.

- Motivos de fondo.- contenidos en el artículo 695. Las causas de oposición son:.

1) Extinción de la hipoteca.

2) Extinción de la obligación garantizada, presentando documento bastante en derecho.

3) Error en la determinación de la cantidad exigible.

4) En los bienes muebles hipotecados cuando existe sujeción de dichos bienes a prenda o embargo inscrito con anterioridad al gravamen que motiva el proceso de ejecución lo que deberá acreditarse por medio de certificación registral.

Formulada oposición, se suspenderá la ejecución y el tribunal convocará a las partes con un plazo de cuatro días desde la citación, oídas las partes y previa presentación de los documentos pertinentes el Juez resolverá por medio de auto. Pudiéndolo desestimar la oposición o de estimar la oposición en este caso las consecuencias son distintas según las causas de oposición pues si se estiman las cosas relativas a la extinción de la garantía o de la obligación o de las propias de los bienes muebles hipotecados, se ordenará el sobreseimiento de ejecución, con recurso de apelación. Y si se estima la causa relativa a la determinación de la cantidad, se fijará la deuda y se continuará la ejecución sin recurso alguno.

C) Remisión al Procedimiento Ordinario.

El incidente declarativo intercalado en esta ejecución es extraordinariamente limitado, tratándose de un incidente sumario en el que se limitan las alegaciones del ejecutado, los medios de prueba y la confesión judicial. Esto permite acudir a un proceso declarativo plenario, el que corresponda por la cuantía, y en función de lo dispuesto en el artículo 698,1 de la LEC es preciso matizar que el proceso declarativo plenario no podrá debatirse respecto de la regularidad formal del proceso de ejecución, debiendo haber quedado resuelto en la ejecución misma, pues en ella cabe la oposición por defectos procésales y la impugnación de los concretos actos ejecutivos. La nulidad procesal de un proceso no se resuelve en otro proceso.

El proceso declarativo puede deberse sobre la relación jurídica material partiendo de que en el incidente declarativo intercalado en el proceso de ejecución no se produce cosa juzgada alguna por lo que todo lo relativo a ella puede llevarse a ese proceso.

Hay que tener en cuenta, que la competencia se determina por las reglas ordinarias, el ejecutado convertido en demandante puede solicitar que se asegure la efectividad de la sentencia y dictarse en el mismo con retención de todo o de parte de la cantidad que deba entregarse al ejecutante.

D) Algunos enlaces interesantes.

Agencia Tributaria: Sitio web en donde usted conocerá acerca de las subastas de agencias tributarias, así mismo también usted conocerá acerca de los bienes como estadísticas y galerías, además también sabrá de la subastas en online, así mismo también contaras con los accesos a búsquedas de enajenaciones y búsquedas de bienes donde también contaras con los enlaces de información. Recomendado.

Contenidos de Subastas de AEAT: Mediante esta web usted sabrá acerca de las subastas de agencias tributarias, como también usted accederá a los contenidos de la subastas de bienes de la AEAT, así mismo también usted conocerá de cómo poder consultar los bienes a subastar, también usted sabrá de cómo participar en la subastas por Internet, así mismo también sabrás de devolución del deposito.

Subastas de Agencias Tributarias de Bienes Muebles: Entérate mediante esta página web acerca de las subastas de AEAT. Como también usted conocerá de la agencia tributaria que van a estrenar en el mes de Julio las subastas por medio de online acerca de bienes de mueble, además también usted contara con los enlaces relacionados.

Subastas Agencia Tributaria en Madrid: Usted en esta web se podrá enterar acerca de las subastas de AEAT, donde también podrás enterarte también de la agencia tributaria en Madrid, donde usted encontraras mucha información acerca de las agencias tributarias, así mismo conocerá de mas información relacionada, entérese acerca de la hora y fechas, importe de deposito y también del estado de cada articulo.

Subastas Anuncios de Licitación: Visite esta web en la cual se podrá enterar acerca de las subastas de AEAT, donde usted conocerá de los anuncios de licitación en curso, así mismo también sabrás de los negociados con publicidad, concursos y subastas, además usted conocerá también de la oficina virtual, como también sabrás de colaboradores y empresas.

Subastas de Autos en las Agencias Tributarias: Mediante esta página web usted sabrá acerca de las subastas de AEAT, como también conocerá acerca de donde la agencia tributaria va a subastar nueve coches de lujo que fueron incautados por la policía en Navarra, así mismo usted podrá ver su foto de estos hermosos coches que serán expuestos hasta el día 18 de Julio en la aduana.

Subastas judiciales
En estas subastas judiciales generalmente no hay un precio mínimo de salida y los puntos a tener en cuenta son: www.subastatotal.com

subastaspublicas.com ::
Si quieres publicar directamente subastas judiciales, rellena este sencillo formulario aquí , y consigue tu nombre de usuario y contraseña, el cual te será confirmado en breve ...
www.subastaspublicas.com

LexJuridica.com - Guia del comprador en Subastas Judiciales.
Guía del comprador en Subastas Judiciales / ... el remate una vez conocida la mejor postura de las dos subastas. En caso de empate y si no se ...
www.lexjuridica.com

GOBIERNO DE CANARIAS : CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Puede un particular participar en una subasta judicial? Si, siempre que cumpla con los ... Subastas Judiciales: Guía Rápida; Subastas por fecha; Inmuebles; Vehículos; Otros Bienes
www.gobiernodecanarias.org

Subastas en el País Vasco.- Es la web de la administración de justicia en Euskadi,  donde podrás conocer de primera mano que bienes se subastan en el País Vasco y mucha más información. Recomendado.

COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES SOCIALES


Artículos relacionados:

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada

NORMAS PARA COMENTAR

1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.

Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.

Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 

Últimos Artículos

Suscripción

Si le gustó IurisCivilis, ponga aquí su dirección de correo electrónico para enviarle nuestras actualizaciones con los últimos posts publicados:

ENTRE SU DIRECCIÓN DE EMAIL:

Delivered by FeedBurner

Nota: No olvide HACER CLICK EN EL LINK que vamos a enviarle a su correo electrónico para confirmar su suscripción.

Seguidores

Copyright 2008 IurisCivilis. All rights reserved.
Themes by Bonard Alfin l Home Recording l Distorsi Blog