Las consideraciones personales por las cuales una persona desea efectuar un cambio de nombre son muy heterogéneas. El caso más común es el caso de los transexuales tras una "operación de cambio de sexo" del que se ha hecho eco el legislador al aprobar la ley 3/2007 y que dedicaremos íntegramente un artículo esta misma semana. En todo caso la casuística es amplísima. El cambio de apellido o la inversión del orden de los mismos ya es una cuestión un poco más compleja. En todo caso, quién esté interesado le puede resultar útil este artículo.
I.- Régimen Jurídico
1º.- Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, modificada por la ley 35/1981, de 5 de octubre que modifica el art. 20, la ley 4/1991, de 10 de enero, que modifica el art. 16, por la ley 40/1999, de 5 de noviembre, por la ley 20/1994, de 6 de julio, por el que se modifica el art. 54 y la ley 12/2005, de 22 de junio, que modifica el art. 23.
2º.- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil, modificado por los Reales Decretos193/2000, de 11 de febrero, 820/2005, de 8 de julio y 172/2007, de 9 de febrero.
3º.- Orden Ministerial de 29 de octubre de 1996 de delegación de determinadas atribuciones y aprobación de las efectuadas por otras autoridades del departamento.
4º.- Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombres y apellidos y orden de los mismos y el artículo 4, según la Disposición Adicional 2.ª de la Ley de Registro Civil.
5º.- Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil en materia relativa al nombre y apellidos y orden de los mismos.
6º.- Ley 3/2007, de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
VER LEY.II.- Solicitud de cambio de nombre. Legitimación.
El propio interesado mayor de edad o los representantes legales del menor de edad. El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro. La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio. La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto mientras no se inscriba.
III.- Requisitos del cambio de nombre.
1.- Que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito.
2.- Que se pretenda la regularización ortográfica de apellidos para adecuarlos a la lengua española correspondiente.
3.- Que se quiera anteponer la partícula "de" al primer apellido que sea normalmente nombre propio.
4.- Que un mayor de edad solicite la inversión de sus apellidos.
5.- Que se trate de cambiar el apellido "Expósito" o análogos; de cambiar nombres o apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas; de conservar los apellidos anteriores a la inscripción de la filiación; de cambiar el nombre propio por el usado habitualmente o de obtener la traducción de un nombre propio extranjero o la adecuación gráfica a las lenguas españolas de un apellido extranjero.
6.- El cambio del nombre propio requiere justa causa y que no haya perjuicio de tercero
7.- El cambio de apellidos requiere que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado. Que el apellido propuesto pertenezca legítimamente al peticionario. Que los dos apellidos resultantes después del cambio no pertenezcan a la misma línea paterna o materna.
IV.- Formalización de la solicitud
a) Solicitud
La presentación de la solicitud de para poder instar el expediente de cambio de nombre o de apellidos requerirá que se reseñen los datos siguientes:
1.- Nombre y apellidos y n.º de D.N.I.
2.- Designa de un domicilio a efecto de notificaciones.
3.- Los hechos, razones y la petición formulada.
4.- Firma del solicitante y fecha del documento.
5.- Unidad Administrativa a la que se dirige el escrito.
b) Presentación de Documentos
- Cambio de nombre
1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado.
2.- Certificación del Padrón Municipal de habitantes.
3.- Prueba testifical de, al menos, dos personas.
4.- En el supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito: Acreditación de la equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que fuese notoria.
- Cambio de apellidos
-
1.- Certificación de nacimiento de los padres.
2.- Certificado literal de matrimonio, en su caso.
3.- Certificado literal de nacimiento de otros ascendientes.
4.- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso o cualquier circunstancia en que se base la petición.
5.- Certificado de las Reales Academias de las correspondientes lenguas autonómicas para el supuesto de adaptación de apellido(s) a tales lenguas.
V.- Órgano competente.
a) El Encargado del Registro Civil del nacimiento en los supuestos 1, 3 y 4 que figuran en el apartado Requisitos del cambio de nombre.
b) El Encargado del Registro Civil del domicilio en los supuestos 2 y 5 que figuran en el apartado Requisitos del cambio de nombre.
c) El Ministerio de Justicia y, por delegación, la Dirección General de los Registros y del Notariado en todos los demás cambios de nombres y apellidos. El órgano competente resolverá en un plazo de tres meses. En caso de falta de resolución en el plazo indicado se entiende que produce efectos desestimatorios.
VI.- Recursos:
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del nacimiento son recurribles durante el plazo de 30 días naturales ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del domicilio son recurribles en el plazo de 15 días hábiles ante la misma Dirección General. Frente a las resoluciones de la Dirección General sólo cabe la vía judicial ordinaria.
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30 comentarios:
La "búsqueda de sinastría numerológica" (compatibilidad entre los nombres y apellidos de los cónyuges) se supone no es motivo para solicitar el cambio de nombre y apellidos......¿Es así?
Al no reconocérsele a la "numerología" la categoría de Ciencia......
Hola, Filomeno2006. Como el fundamento en que se base la solicitud sea la númerología...
Tengo una duda, acabo de cumplir la mayoría de edad. Tengo un nombre compuesto por otros dos, que desde pequeña no me ha gustado nada. Siempre me han llamado por mi primer nombre, y hace años que tengo intención de cambiar legalmente mi nombre eliminando la segunda parte.
Mi caso es el 5º: cambiar el nombre propio por el usado habitualmente, que compete al Encargado del Registro Civil del Domicilio.
No tengo ninguna experiencia en asuntos legales, y me gustaria que alguien me echase una mano, ¿cómo me comunico con este encargado? ¿Esta personalidad tiene algo que ver con el ayuntamiento en el que estoy empadronada? ¿Debo llamar a ese ayuntamiento?
Agradecería mucho que alguien me pudiese ayudar.
Hola: Para iniciar un cambio de nombre debes dirgirte al Registro Civil del lugar de tu domicilio. El Registro Civil es un órgano judicial donde se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones. La solicitud es un modelo que te lo facilitarán en dicho organismo. Debes de acompañar estos documentos: 1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento.2.- Certificación del Padrón Municipal de habitantes. 3.- Prueba testifical de, al menos, dos personas.
Lo más aconsejable es que te dirigas al Registro Civil de tu ciudad (puedes buscarlo en google) y preguntes por el trámte de cambio de nombre. Un saludo.
Te completo el anterior comentario. En esta web tienes todas las direcciones de los Registros Civiles de España, divididos por Comunidades Autónomas:
http://www.mjusticia.es/Directorio/RegistrosCiviles
Debes dirgirte al Registro Civil del lugar de tú nacimiento y solicitar una certificación literal de nacimiento. Puedes hacerlo online.
Luego te diriges al Ayuntamiento de tu municipio y solicitas que te expidan un certificado del padrón donde constes incrita.
Acompañate de dos amigos o familiares, para la prueba de testigos.
Con todos estos documentos dirigete al Registro Civil de tu municipio y solicita el cambio de nombre. Un saludo.
Muchas gracias por tu ayuda. Si me surge alguna duda más ya comentaré. Por cierto, ¿sabes cuanto tiempo puede tardar esto en hacerse? ¿Existe la posibilidad de que no se acepte mi solicitud?
La ley establece que el Juez encargado del Registro civil deberá resolver en un plazo de tres meses, aunque depende de cada registro.
La denegación podría darse por incumpliento de los requisitos exigidos. Las decisiones del Encargado del Registro Civil del domicilio son recurribles en el plazo de 15 días hábiles ante la misma Dirección General. Frente a las resoluciones de la Dirección General sólo cabe la vía judicial ordinaria.Los efectos de la falta de resolución en plazo son desestimatorios. Un saludo.
hola,al adquirir la nacionalidad me suprimieron mi segundo nombre decian que pertenecia a un vocablo ingles (junior)y q no lo permitian, es posible poder recuperarlo??
gracias.
hola! necesito realizar una practica realizando un cambio de nombre me podria ayudar enviandome una practica para tomarla de guia para hacer mi trabajo R.D.
Aunque me parece que no es lo que solicitas, en esta dirección tienes casi todos los formularios del registro civl http://www.aspadisa.org/formularios31.htm
Un saludo.
Hola! Mi pregunta es la siguiente tengo hermanos gemelos los cuales tienen nombres casi exactamente iguales, la única diferencia es una letra, ellos son ahora mayores de edad y les gustaría poder ya sea agregar o cambiar su nombre ya que uno se llama Noe y el otro Noel, sin segundo nombre,, existe la posibilidad del cambio de nombre? Ya que a la hora de llamarlos siempre es una confusión además de ser gemelos idénticos.
Hola Anónimo:
En principio Sí. La solicitud de cambio de nombre debe realizarla el propio interesado mayor de edad o los representantes legales del menor de edad. El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida al Juez Encargado del Registro o ante Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio. El cambio de nombre requiere justa causa y que no haya perjuicio de tercero. Se considera una causa justa la traducción del nombre en castellano a cualquiera de las otras lenguas oficiales del país (euskera, gallego, catalán, valenciano, etc.), la traducción de un nombre extranjero al castellano o el cambio motivado porque el nombre es contrario a las disposiciones legales, por ejemplo, porque es malsonante o expresa un concepto contrario a la dignidad de la persona. Por tanto, para hacer el cambio es necesario demostrar que éste obedece a una razón determinada y que no causará perjuicios a una tercera persona.
La solicitud deberá contener el nombre y apellidos, D.N.I., Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones, Fecha de la solicitud, hechos, razones y petición. Firma del solicitante y Unidad administrativa a la que se dirige. Y deberá acompañar los documentos siguientes:
1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado.
2.- Certificación del Padrón Municipal de habitantes.
3.- Prueba testifical de, al menos, dos personas.
4.- En el supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito: Acreditación de la equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que fuese notoria.
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del nacimiento son recurribles durante el plazo de 30 días naturales ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del domicilio son recurribles en el plazo de 15 días hábiles ante la misma Dirección General. Frente a las resoluciones de la Dirección General sólo cabe la vía judicial ordinaria.
Normativa aplicable:
1. LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DEL REGISTRO CIVIL ( BOE Nº 151, DE 10 DE JUNIO), MODIFICADA POR LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE (BOE DE 6 DE NOVIEMBRE).
2. DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL ( BOE Nº 296, DE 11 DE DICIEMBRE).
3. ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE OCTUBRE DE 1996, DE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y APROBACIÓN DE LAS EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
4. LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS (BOE Nº 266, DE 6 DE NOVIEMBRE).
5. REAL DECRETO 193/2000, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL EN MATERIA RELATIVA AL NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS (BOE Nº 49, DE 26 DE FEBRERO).
6. LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE NOMBRES Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS, ARTICULO 4 -DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL-, (BOE Nº 266, DE 6 DE NOVIEMBRE).
Un saludo.
Buenas, también estoy interesado en eliminar uno de mis nombres. No sé si he de cambiar sólo los documentos posteriores a la resolución. O de lo contrario modificar todos los documentos anteriores y posteriores, certificados escolares, posesiones, etc...
Un Saludo.
Buenas, estoy interesado en eliminar uno de mis nombres, al poseer uno compuesto. Mi cuestión sería si habría de cambiar todos los documentos anteriores, certificados escolares, posesiones.
En primer lugar, conviene tener presente que se modificará la inscripción en el registro civil y resulta conveniente hacerlo en el padrón municipal - si fuera el caso -, en la entidad bancaria y en cualquiera de los registros públicos (mercantil, propiedad...)y frente a la Hacienda Pública y Seguridad Social. Un saludo.
Muchas Gracias, por su pronta respuesta.
Hola tengo un problema con el apellido de mi hijo cuando nacio lo pusieron en la partida con una letra menos en su apellido termina en ( o )y
tiene q terminar en ( s ). Tiene q salir del pais por futbol en 10 dias. Como puedo hacer para solusionar eso rapido ?
Hola Virginia: Debes instar un expediente de rectificación de error, que resuelve el Registro Civil Encargado del partido judicial. Para ampliar la información consulta esta página: http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=47&t=872&start=0
Un saludo.
Convendría aclarar que en el punto 7:
- El cambio de apellidos requiere que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado. Que el apellido propuesto pertenezca legítimamente al peticionario. Que los dos apellidos resultantes después del cambio no pertenezcan a la misma línea paterna o materna.
El primer requisito (que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado) no es necesario si se trata de modificar un apellido que vaya en contra del decoro (cerdo, etc.) o cause inconvenientes.
Gracias anónimo por la aclaración. Un saludo.
Hola, existe la situación de que un niño, menor de edad aún, fue reconocido como hijo legítimo por su alegado padre, quien es mi amigo, un año después mi amigo se decidió por tomarse un examen de ADN con el niño, resultando negativo, es decir, no es él el padre de la criatura, por lo que ha decidido que se inicien las gestiones legales para que se le extraiga su apellido al niño. Serían tan amables de proporcionarme detalladamente la informaciones necesarias de cómo y dónde deben hacerse tales gestiones.
Gracias de antemano por su respuesta.
Atte. Srta. Delgado
A la atención de la Srta. Delgado
De una atenta lectura del enunciado de su consulta parece desprenderse la existencia de una filiación no matrimonial, derivada de la declaración de reconocimiento de una paternidad ante el Registro Civil – por cualquiera de los medios admitidos en la legislación (fundamentalmente los artículos 120 y ss. del Código Civil). El reconocimiento es un acto por el que se afirma que se es el progenitor y tiene los siguientes caracteres: 1. Es personal y voluntario: ante la negativa de quien debe darlo por ser el padre, cabrá reclamar la paternidad en juicio. 2. No se puede condicionar ni revocar. 3. Es formal. Habrá de hacerse ante el encargado del Registro, en testamento o en otro documento público, como el acta de matrimonio, expediente de inscripción fuera de plazo o por declaración ante Notario.
Los reconocimientos no formales (por ejemplo, en documentos privados, como una carta) podrán servir como un medio de prueba, pero no valdrán por sí para dejar establecida la filiación (se podrán alegar en una reclamación judicial…). Prevé también de Ley un medio que evita que, pudiendo considerarse la filiación probada y no oponiéndose nadie, deba acudirse a un juicio. Es un expediente tramitado ante el Registro Civil, que se comunica personalmente a los demás interesados. Basta la oposición de alguno de estos o del Fiscal para que no sea posible declarar la filiación en el expediente.
Normalmente para poder reclamar la impugnación de la filiación se debe interponer una demanda judicial ante el Juzgado correspondiente. La demanda debe ir acompañada de un principio o posibilidad al menos de prueba pues, en otro caso, no se admitirá. Son admisibles todo tipo de pruebas. Tiene gran relevancia la biológica, que ofrece una viabilidad total en cuanto a la exactitud de la negativa. Para ello, tiene dos alternativas:
La primera basada en el ejercicio de la acción procesal dispuesta en el artículo 140 del Código Civil que distingue en función de la existencia o no de la posesión de estado. En el primer caso, la acción caducará pasados cuatro años desde que el progenitor, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. En el segundo caso, la filiación podrá ser impugnada por aquéllos a quienes perjudique y la acción es imprescriptible.
La segunda es la impugnación del reconocimiento por vicio del consentimiento prevista en el artículo 141 del Código Civil, siempre que aquél se hubiere producido mediante error, violencia o intimidación. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento.
En cuanto a las normas procedimentales puedes consultar los artículos 764 a 768 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Si tiene cualquier duda o quiere aclarar alguna cuestión no dude en dejar un comentario o enviar un email. Reciba un cordial saludo.
HOLA.
QUISIERA SABER SI EL PROCESO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE ES MUY COMPLICADO, Y ES QUE TODOS MIS PAPELES (ACTA DE NACIMIENTO, CURP, CERTIFICADOS ESCOLARES, IFE, ETC.) ESTAN CON EL MISMO NOMBRE, TAMBIEN SI ME PUDIERAN DECIR SI ESTE PROCESO TIENE ALGUN COSTO EXCESIVO.
MUCHISIMAS GRACIAS.
¿Es contrario al decoro apellidarse "cerdo"? ¿cómo lo justifico? ¿depende de si le parece al Organo Competente solamente?
Gracias
A anónimo. Evidentemente es un proceso un tanto complejo, más que caro, por ello la legislación sólo permite el cambio de nombre en determinadas circunstancias. Un saludo.
Hola Estrella:
El nombre y apellidos de una persona se rigen por los principios de estabilidad del estado civil y fijeza, como signo individualizador de la persona. Por ello, su cambio no está sujeto a la libre voluntad de los particulares y sólo es posible en los casos taxativos establecidos en la ley. En este sentido es doctrina reiterada que aunque la determinación y modificación del nombre y los apellidos sean cuestiones que afectan a la esfera privada de las personas, el interés público en la estabilidad del nombre y los apellidos y en la determinación de los mismos hace que la ley prevea y permita su modificación sólo en determinados supuestos, y fuera de aquellos casos sólo permita el cambio de apellidos cuando se den circunstancias excepcionales. En este sentido, establece el artículo 58 de la LRC que será procedente el cambio de apellido que sea contrario al decoro, que ocasione graves inconvenientes o para evitar la desaparición de un apellido español.
La utilización del apellido “cerdo” parece ser que pudiera causar un determinado malestar, dependiendo de cada persona, por su particular tendencia inequívoca a una cierta connotación peyorativa, según los casos, que pudiera suponer una falta de respecto a la dignidad de su titular y suponer un agravio o inconveniente en su desarrollo social. En este sentido, parece claro el encaje con la excepción prevista en la ley, aunque para ello se debería probar que dichos inconvenientes pudieran causar leves alteraciones emocionales en la personalidad del sujeto, por ejemplo mediante un informe psicológico. De todas formas, no creo que, en este caso, hubiere ningún impedimento relevante para el cambio.
Otra causa que circular por la red, podría ser la alegación de la castellanización del apellido: de “cerdo” por “sardo”, aunque, a mi juicio, creo que es excesivamente forzada. Un saludo.
Hola buenas noches, le agradeceria si me pudiera facilitar cierta informacion. Por un problema de inscripcion en la partida literal tengo un nombre simple, en el libro de familia nombre compuesto. Segun el notario lo mas facil y sencillo (ya que yo me he criado en Suiza y constaba con nombre compuesto) es que me complementen el nombre con Maria. En el registro civil me exigen que lleve dos testigos. La pregunta es que sucede si no los llevo? Mis amistades estan en Suiza y familiares no sirven. A quien llevo? Los vecinos casi no me conocen. Ruego que disculpes la molestia y le agradezco su respuesta.
Efectivamente parece un camino más corto que instar un expediente de rectificación. El papel de los testigos es el de ratificar el contenido de tu declaración. Creo que es un mero trámite que hay que cumplir. Un saludo.
holas a todos soy de peru mi nombre es adelmo edilbrando y esod dod nombres como cambiarlos
resulta esque mis amigos del colegio se burlan de mis nombres ademas ami ni gusta esos nombres y bueno en mi casa en mi zona me llama daniel
diganme con estos motivos puedo cambiar mi nombre cuanto cuesta los tramites ah ,ademas yo vivo en ica pero mi partida en esta en tambo (huaytara)ytengo que ir hacer los tramites aya
bueno aya hya partida con el nombre daniel pero falta firmas para sacarlos osea del registrador ,etc ademas hay borrrones
y mi partida actual si tiene todas las firmas
por favor ayudeme tengo 20años
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