I.- Definición de Viaje Combinado
Cada vez es más usual tras la planificación de un viaje acudir a una agencia de viajes para contratar el mismo, generalmente por razones de comodidad o de oportunidad. Al adquirir el paquete que suele englobar, por ejemplo, el billete de avión, los traslados del aeropuerto, el alojamiento en un hotel, la media pensión... etc. estará contratando un viaje combinado.
Se considera Viaje Combinado la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia:
-
transporte
-
alojamiento
-
otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
II.- Responsabilidad ante eventuales incumplimientos contractuales.
Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, como por ejemplo la Compañía aérea. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas.
Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, salvo en los siguientes supuestos:
- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor.
- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista, o en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
En los supuestos de exclusión de responsabilidad, el organizador y el detallista que sean parte en el contrato estarán obligados, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
Prescribirán por el transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos al consumidor
III.- Ejercicio de la reclamación
Cuando no esté conforme con el servicio prestado solicite la hoja de reclamaciones en su agencia de viaje o tour-operador. Cumpliméntela con sus datos personales y exponga de forma clara y concisa los motivos de su reclamación y adjunte toda la documentación disponible del viaje (catálogo publicitario, bono, contrato del viaje combinado, factura, etc).
El organismo al que debe dirigirse para plantear sus consultas y reclamaciones en materia turística es la Administración Turística competente dentro de su Comunidad Autónoma.
IV.- Normativa de aplicación
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
- Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/CEE de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y de los circuitos combinados
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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