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La inscripción de un nombre extranjero en el Registro Civil Español

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Aquí tenéis la noticia aparecida en el diario ADN que aunque se publicó en el mes de abril toca un tema de preferente actualidad. La posibilidad de inscribirnos en el Registro Civil con un nombre extranjero. Ya trataremos sobre ello en algún otro artículo. De adelanto os dejo la noticia íntegra:

"La ley prohíbe que una persona sea inscrita en el Registro Civil con más de dos nombres simples o de uno compuesto, con el de un hermano vivo o con uno perjudicial para la persona, pero no impide adoptar un nombre extranjero, como el de la colombiana Darling Vélez, que hoy se congratulaba de conservar el suyo.

La discusión sobre la regulación del nombre ha aflorado después de que la Dirección General de Registros y Notariado revocara hace unos días la decisión del juez del Registro Civil de Madrid que impedía inscribir a Darling Vélez con la nacionalidad española que había adquirido, porque afirmaba que su nombre era contrario a la legislación.

La colombiana argumentaba que su nombre, que traducido significa "querida", no es indecoroso y que cambiarlo la obligaría a revisar desde su nacimiento todos los actos jurídicos y documentados en los que ha intervenido a lo largo de su vida.

Él o ella

La normativa que regula el derecho al nombre ha cambiado mucho en los últimos años y han desaparecido antiguas restricciones, como la que prohibía adoptar nombres extranjeros si éstos tenían una traducción en lenguas españolas, ha explicado a EFE la profesora de Derecho Privado de la Universidad Carlos III Iris Beluche.

La regulación sí impide llevar nombres que hagan confusa la identificación de una persona o que induzcan a error en cuanto a su sexo, disponen tanto la Ley de Registro Civil como su Reglamento.

El juez encargado del Registro decide si un nombre incumple alguna de las restricciones legales, ha apuntado Beluche, quien ha añadido que existe cierto margen de interpretación y que contra la decisión del juez se puede recurrir a la Dirección General de Registros y Notariado.

La normativa no hace referencia específica a la conservación o cambio de nombre en el caso de un extranjero que se nacionalice español, aunque sí señala que quien adquiera la nacionalidad española puede conservar los apellidos que ostente, aunque sean diferentes de los prescritos por la ley española.

Los apellidos del nacido, según la regulación española, deben ser el primero del padre y el primero de la madre, aunque se puede elegir en qué orden, el cual deberán conservar el resto de los hermanos. En caso de niños de filiación desconocida, el encargado del Registro impondrá al nacido un nombre y unos apellidos de uso corriente.

Se prohíbe en estos casos imponer el apellido de Expósito u otro que indique el desconocimiento de la identidad de los padres, así como un nombre propio en lugar de apellido, ya que éstos revelarían información personal del individuo, ha afirmado Beluche.

Cambio de nombre a partir de los 18 años

Al alcanzar la mayoría de edad, se puede solicitar el cambio de nombre, si no perjudica a un tercero y existe una justa causa, un requisito éste último interpretable y que podría abarcar la razón de una mujer que afirme, por ejemplo, que en su entorno hay muchas personas que se llaman como ella y que ello afecta a su personalidad.

También se puede solicitar, al cumplir los 18 años, cambiar el orden de los apellidos propios o unir los dos primeros apellidos para formar uno compuesto y adoptar como segundo apellido el segundo del progenitor cuyo primer apellido fuera el primero del hijo.

Esto suelen pedirlo personas que consideran que su apellido es muy corriente, como García, y, al unirlo con el segundo queda otro menos usual, como García-Mendoza, ha indicado Beluche.

Es posible modificar apellidos contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes, en caso de haber sido objeto de violencia machista o para evitar la desaparición de un apellido español."

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