Retomamos el hilo del artículo titulado "la prueba documental" donde expusimos el concepto de documento y su regulación legal. En este post vamos a analizar su inclusión como medio de prueba en un procedimiento civil, aunque estas disposiciones pueden entenderse como una regulación básica o común para todos los procedimientos judiciales.
Requisitos para su eficacia en Juicio.
a) La autenticidad.-
De la regulación legal contemplada tanto en la Lec como en el CC, podemos afirmar, que sólo tienen eficacia probatoria, aquellos documentos que sean auténticos, sean públicos o privados.
La ley no establece esta circunstancia de forma tan clara, pero se deduce de la lectura de su articulado.
La autenticidad del documento depende de la coincidencia absoluta entre el autor formal que expresa el propio documento y el genuino y verdadero autor material; esta premisa se aplica tanto para los documentos públicos, como para los documentos privados.
b) Impugnación de la autenticidad
Para que el documento, público o privado pierda la eficacia que formalmente le concede la Lec y el CC, necesariamente y en primer lugar, debe ser impugnado en cuanto a su autenticidad. Si no es impugnado, el documento público siempre será eficaz de acuerdo a lo que establece el Art. 319 de la Lec, pues goza de presunción de veracidad, por provenir de un funcionario público, al que el Estado le ha asignado la labor de dar fe pública; a pesar de ello es susceptible de impugnación.
Conviene decir que determinados documentos públicos en ningún caso pueden ser objeto de impugnación, o, dicho en términos de ley, en ningún caso se pueden someter a cotejo o comprobación, que es el mecanismo que sirve para determinar la autenticidad del documento una vez que es impugnado.
El Art. 322 de la Lec hace referencia a los casos de escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo o que éste haya desaparecido, y al de cualquier documento público que por su propia naturaleza carezca de original o registro; en estos supuestos, estos documentos hacen de prueba plena por si mismos y su autenticidad no puede ser objeto de impugnación.
Si el documento es privado y no se impugna, se entenderá que es autentico de acuerdo al Art. 426 de la Lec y que tiene la eficacia probatoria de un documento público, si no es impugnado por la parte a la que perjudica, es decir, para que el documento despliegue su eficacia probatoria, basta con que no haya sido impugnado en su autenticidad por la parte a la que perjudica o bien que se reconozca su autenticidad expresamente.
La impugnación de la autenticidad del documento, sea público o privado, es una carga del que se sienta perjudicado procesalmente por el documento presentado, ya que de lo contrario se obligaría a la otra parte a ir en contra de sus propios actos.
Hemos de señalar a este respecto, que la carga de la impugnación de la autenticidad, no conlleva, la carga de la prueba de la falta de autenticidad, dicho de otra manera, la impugnación, pone al aportante del documento, en la necesidad de llevar a cabo actos de comprobación o actos de prueba cuyo resultado debe ser la certeza sobre la autenticidad.
Si del resultado de las comprobaciones o de las pruebas se deduce que el documento no es auténtico, éste no produce eficacia alguna.
Si la autenticidad del documento privado queda incierta, se aplica lo dispuesto en el Art. 326.3, último inciso, de la Lec.
Para evitar que la impugnación de la autenticidad se utilice de forma inadecuada, o incluso de mala fe, el legislador establece en el Art. 320.3 de la Lec que las costas y los costes de las comprobaciones y de las pruebas realizadas serán de cargo del impugnante, si de la prueba se deduce la autenticidad.
El momento procesal en el que se lleva a cabo la impugnación de la autenticidad varia, dependiendo de que se trate del juicio ordinario, en cuyo caso, tendrá lugar en la fase de audiencia previa, o de que se trate de un juicio verbal, en cuyo caso tendrá lugar en la vista.
Excepcionalmente, puede suceder, que los documentos sean aportados, en un momento posterior a la presentación de la demanda; en este supuesto excepcional, las demás partes, podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, llegando incluso a lograr que no tenga eficacia probatoria.
c) El cotejo o comprobación documental.
Las comprobaciones sobre la autenticidad del documento público se hacen mediante cotejo de las copias, certificaciones o testimonios con los originales.
El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el Secretario Judicial.
Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
La parte que solicite el cotejo de letras designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.
El cotejo lo realiza el perito calígrafo designado por el juez.
Se considerarán documentos indubitados (que no admite duda) a los efectos de cotejar las letras:
· Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial.
· Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad.
· Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.
· El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
El cotejo se realiza entre le documento indubitado, que son aquellos reconocidos expresamente por la parte a la que pueda perjudicar; debe de tratarse de un documento que no ofrezca ningún género de duda.
A falta de documento indubitado, la parte que aporte el documento impugnado podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura (que escriba algo con lo cual se pueda comparar), que le dictará el tribunal o el Secretario Judicial.
Si el requerido se negase, el documento impugnado se considerará reconocido.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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1 comentarios:
Que fundamento legal existe que de atribuciones para autenticar documentacion que se me presente a cotejo
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