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EXPEDIENTE GUBERNATIVO PARA LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO: Procedimiento y requisitos

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GUÍA RÁPIDA para tramitar el EXPEDIENTE GUBERNATIVO PARA LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO: Procedimiento y requisitos.

Servicio ofrecido en la web de http://www.carlaantonelli.com.

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carlaantonelli.com es un portal dedicado íntegramente a ofrecer información sobre la transexualidad. Ofrece información muy completa y extremadamente útil para todas las personas interesadas. También ofrece un modelo de solicitud para iniciar el expediente en formato Html y Word  y el texto íntegro de la ley.  VISITAR LA WEB. SITIO RECOMENDADO.

El enlace también está disponible en el apartado "sitios interesantes" de este blog.

Regulación legal: (Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas) y concordantes del Registro Civil.

VER LEY.

VER POST SOBRE CAMBIO DE NOMBRE

"GUÍA RÁPIDA.-

Requisitos: Tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y poseer capacidad suficiente.

Solicitud: Se presenta mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio; una exposición sucinta y numerada de los hechos; el nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando; los fundamentos de derecho; y la petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.

Puede también incluirse en la solicitud el traslado del folio registral.

Documentos que han de acompañarse:

- Certificado de empadronamiento ( En todos los casos, aunque se viva en el sitio de origen, para determinar el Registro Civil en el que hay que presentarse )

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI y fotocopia del mismo.

- Informe de médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia. ( Original y fotocopia )

- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado, sin que sea necesario para ello la cirugía de genitales. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia. ( Los médicos que emitan estos informes deben de estar colegiados en España o sus títulos han sido reconocidos u homologados en España ) ( Original y fotocopia )

Limitaciones en cuanto al nombre: El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo. 

En todo caso, no son admisibles los nombres que: 

· Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí  o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

· Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).

· Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre)

· Ya ostente un hermano vivo

· Y por último, no están permitidos mas de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión."

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