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El aval bancario

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Continuamos esta serie de artículos dedicados a los contratos bancarios. Recordar todos estos artículos se archivan en el blog en la pestaña “consumidores”.

Toda la información contenida en estos artículos ha sido obtenida íntegramente de la Web del Banco de España. Para aclarar cualquier duda o concepto tenéis a vuestra disposición la citada web y, en todo caso, este blog.

Seguimos conociendo un poco más los contratos bancarios. Ahora ha llegado el momento de conocer algunos detalles del contrato de aval. Figura sobradamente conocida por la mayoría de los consumidores. En este artículo se analiza el aval como contrato bancario en el que el Banco, Caja o Entidad de Crédito asume la posición de avalista. No confundir con los avales personales, de nómina o de garantías reales. El primero es el más usual y económico, pero exigen encontrar a una persona dispuesta a responder del pago de la deuda. El segundo es una alternativa sencilla, pero no siempre es aceptado. No requiere la participación de terceros, por lo que no se incurre en ningún coste. Únicamente supone que en el caso de que no se haga frente al pago de la deuda, el acreedor puede cobrarse directamente de su nómina. En el último se aporta como garantía un bien de su propiedad, ya sea mueble o inmueble, con el que se cobrará el acreedor en caso de impago. Si se trata de una prenda, lo que se aporta es un bien mueble que no se recuperará hasta que no esté completamente satisfecha la deuda. Únicamente una recomendación: mucha precaución ante de avalar porque la responsabilidad del pago de la deuda la asume el avalista en iguales condiciones que el deudor.

I.- El Aval Bancario.- Breves consideraciones

El aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero)  frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.

En este apartado se analiza el aval como uno de los productos financieros que las entidades de crédito ofrecen a sus clientes. En este caso, por tanto, el avalista es la entidad de crédito. En estos avales, las entidades no prestan dinero, pero sí asumen el riesgo de tener que hacer frente a un pago en caso de que el cliente incumpla sus compromisos. Por ello, los avales de las entidades de crédito dan lugar a unas determinadas comisiones bancarias.

Un caso distinto, que no se desarrolla en esta sección por no ser un producto bancario, es el de los avales que, con cierta frecuencia, una entidad de crédito exige a sus clientes para darles un préstamo o crédito. En estos avales, que tienen carácter mercantil, las entidades actúan como beneficiarias.

Las entidades de crédito deben disponer de un Registro de Avales -que lleva cada entidad y que tiene carácter confidencial-, pero no existe ningún registro central de avales a disposición del público.

II.- El avalista. Clases de aval y plazos

a) El avalista.- Cualquier persona puede avalar a otra.  Pero las entidades de crédito, por la solvencia que se les supone, están especialmente capacitadas para prestar avales, y de hecho es una de sus operaciones características.

b) Clases de avales

En los avales prestados por las entidades de crédito se suelen distinguir dos categorías:

  • Avales técnicos.  La entidad de crédito responde en caso de incumplimiento de los compromisos que tiene su cliente con motivo de participaciones en concursos, subastas, ejecuciones de obras o contratos de suministro, por lo general ante un organismo público.
  • Avales económicos. La entidad de crédito avala a su cliente en operaciones por las que está obligado a  pagar una determinada cantidad en un plazo previamente fijado. Los económicos son a su vez de dos tipos:
    • Comerciales. Se avala el pago de cantidades derivadas de transacciones de naturaleza comercial (por ejemplo, la compra a plazos de un coche).
    • Financieros. La entidad responde del pago de créditos o préstamos concedidos a su cliente, generalmente por otras entidades de crédito.

III.- Pre-avales y líneas de avales

Si usted está interesado en ser avalado por una entidad de crédito, también le pueden ofrecer lo que se conoce como preaval.  Se trata de un documento en el que la entidad hace constar su disposición favorable,  o bien su compromiso en firme (es muy distinto, y es importante que conozca qué es exactamente lo que dice), a concederle un aval.  Otra posibilidad, sobre todo en el caso de las empresas, es pedir no un aval sino una línea de avales. En este caso, la entidad se compromete a darle a usted avales de unas determinadas características hasta un límite determinado, que se irán firmando en función de sus necesidades.

Por ejemplo, al alquilar un piso, se exige por muchos arrendadores al inquilino para garantizar el cobro de la renta, un aval bancario por el importe de varias mensualidades.

También para poder pedir la ejecución provisional de una sentencia judicial a nuestro favor, la normativa exige prestar aval bancario por el importe objeto de litigio.

IV.- Duración del Contrato de aval

El aval puede pactarse por un plazo determinado o indeterminado. En caso de que no haya una fecha de terminación del aval, si el avalado quiere dar por cancelada la garantía, la entidad le exigirá la entidad que le devuelva el documento original, o bien le pedirá la anulación del mismo de forma clara y expresa a su entera satisfacción.

V.- Comisiones bancarias del aval

En las operaciones o servicios en los que haya riesgo crediticio notable, como es el caso de los avales, las comisiones bancarias que aparecen en los folletos de tarifas son sólo indicativas. Lo que vale es lo pactado entre la entidad y el cliente. Téngalo en cuenta porque esto es una excepción. El principio general dice que las tarifas de comisiones bancarias publicadas por las entidades son las máximas que pueden percibir de sus clientes, según lo recogido en el número quinto de la Orden de 12.12.1989 clip_image001, y en la norma tercera de la Circular del Banco de España 8/1990 clip_image001[1], de 7 de septiembre. Pero en los avales las tarifas no son máximas, sino orientativas.

Las comisiones bancarias más relevantes que le pueden cobrar por un aval (y que para cada entidad están en la página del Banco de España clip_image001[2]) suelen estar relacionadas con tres tipos de gestiones:

  • El estudio de la operación. Suele ser un porcentaje sobre el importe solicitado, con un mínimo por operación.
  • La formalización o apertura del aval. También es, por lo general, un porcentaje sobre la cuantía del aval. Con un mínimo.
  • El riesgo. Se fija igualmente como un porcentaje sobre el importe avalado, y su cuantía depende de factores como el plazo y el tipo de aval, o el riesgo que la entidad cree asumir. Esta comisión tiene carácter periódico y se cobra generalmente cada trimestre.

En los preavales, sólo le pueden cobrar la comisión por riesgo si la entidad se compromete en firme a dar el aval. Las líneas de avales pueden tener también ciertas comisiones específicas, como es la de disponibilidad, que suele ser un porcentaje sobre la parte del límite autorizado que no ha sido utilizada.

VI.- Requisitos para solicitar un aval bancario

Lo primero que debe saber a la hora de pedir un aval es que probablemente le sea más fácil conseguirlo en su propia entidad de crédito, donde ya le conocen. Es lógico que sea así, porque dar un aval tiene un riesgo. En todo caso, nunca está de más comparar ofertas de diversas entidades.

Una vez se haya decidido,  debe tener en cuenta que la entidad seleccionada  llevará a cabo un detallado estudio de su solvencia y de la operación que usted quiere que la entidad le avale. Esté preparado porque le pedirá muchos papeles, sobre todo de tipo económico y patrimonial. A la vista del resultado de ese estudio, es posible que la entidad le exija, como condición para darle el aval, que aporte alguna garantía adicional.

Si finalmente la entidad aprueba la concesión del aval, es recomendable que lea cuidadosamente el contrato antes de firmarlo. Por supuesto, pida también una copia (es obligatorio que la entidad le dé una, siempre que la solicite) y guárdela.

Tras la firma, la entidad le deberá entregar  los sucesivos documentos de liquidación de comisiones bancarias del aval prestado. En ellos deberán figurar las distintas comisiones aplicadas, el período al que corresponden y la base sobre la que se calculan. Es recomendable revisar esa información, a fin de detectar posibles errores o discrepancias entre las condiciones pactadas y las aplicadas (ver anexo VI, apartado III de la Circular del Banco de España 8/90 clip_image001[3]).

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7 comentarios:

filomeno2006 dijo...

Dos preguntas en relación con el "aval de garantías reales": ¿Se formaliza en documento privado? ¿Puede ser un tercero el que ofrezca, por ejemplo,un inmueble como garantía?
Un saludo.

Iuriscivilis dijo...

Dudo mucho que un Banco te acepte una garantia sobre un bien mueble o inmueble si no se formaliza en escritura Pública. El avalista siempre es un tercero.Un saludo.

Anónimo dijo...

puede un tercero (familiar) pedir un aval bancario para el benecio de la persona a la cual le piden el aval?

Iuriscivilis dijo...

Hola: Supongo que preguntas si cabe la posibilidad que un avalista garantice su obligación con un aval bancario solicitado por una tercera persona. Por ejemplo, en los supuestos de concesión de préstamos ordinarios o hipotecarios.

En principio, desde un punto de vista legal, no veo ningún tipo de inconveniente para ello, dada la distinta naturaleza jurídica de estos avales: uno bancario y otro mercantil.

Desde el punto de vista del aval bancario (por ejemplo el aval financiero) no aprecio ningún obstáculo, sin perjuicio de lo pactado con la entidad bancaria.

Desde el punto de vista del aval mercantil sí que pueden aparecer ciertas barreras. Sería necesario verificar las condiciones estipuladas para este aval y, en última instancia, la validez del aval garantizado con otro aval de un tercero dependería de la voluntad de la entidad bancaria, pues este tipo de avales suelen tener el carácter de personales.

Más lógico sería el supuesto que el propio avalista pudiera garantizar su obligación con un aval bancario.

Al final todo va a depender de las entidades bancarias, que son las que conceden los empréstitos. Un saludo.

filomeno2006 dijo...

Los nuevos posts.....¿Ya no tienen caja de comentarios?

Iuriscivilis dijo...

Hola filomeno2006: En la página de inicio no sale la caja de comentarios. Debes clickear en cada post y la encontrarás al final del mismo. Un saludo.

filomeno2006 dijo...

O.K.
Gracias

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