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Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa. La acción de reintegración

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La acción de reintegración se produce como consecuencia de los efectos ad hoc que produce el concurso sobre las relaciones jurídicas creadas, modificadas o extinguidas con anterioridad a la declaración judicial por el deudor. Es, por tanto, un trámite del procedimiento concursal que pretende acercar la situación de insolvencia del patrimonio del deudor a la declaración judicial de insolvencia, es decir, se trata de equilibrar el concurso de facto y el concurso de iure.

En el período intermedio entre la insolvencia real del patrimonio del empresario o profesional y la declaración judicial del concurso el deudor suele realizar actos dispositivos perjudiciales para los acreedores en orden de frustrar la realización de sus legítimos derechos de crédito. En general estos actos suelen adoptar dos formas diferentes en la forma pero coincidentes en el fondo: la primera, en un intento de retrasar las consecuencias legales del concurso, asumiendo riesgos innecesarios en la gestión y administración de su actividad empresarial o profesional que una economía saneada rechazaría de plano. La segunda, realizando operaciones jurídicas tendentes a sustraer determinados bienes en beneficio propio o de personas allegadas a él o de determinados acreedores en perjuicio de los restantes. Ante estos hechos el ordenamiento jurídico reacciona estableciendo una medida de protección frente a los mismos como es la reintegración, para evitar que la masa activa acarreé con los perjuicios derivados de negocios jurídicos realizados por el deudor con anterioridad a la declaración judicial del concurso que alteran indebidamente la composición del patrimonio sometido a responsabilidad por deudas como la posición de los acreedores respecto de dicho patrimonio. Por tanto, visto lo que antecede nos encontramos en una mejor posición para conceptualizar la acción de reintegración. La reintegración es el conjunto de operaciones que intenta conseguir la integración a la masa activa de los bienes que no figuran en ella y que forman parte del patrimonio concursal, eludiendo las cargas o situaciones de privilegio que resulten perjudiciales para la masa como consecuencia de negocios jurídicos celebrados con anterioridad a la declaración concursal por el deudor.

La vigente ley concursal ha adoptado un sistema de reintegración relativa en cuya virtud solo una parte de los negocios jurídicos celebrados por el deudor dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la declaración concursal se ven privados de eficacia mediante la prueba de su carácter perjudicial para la masa activa, aunque en relación con determinados actos el perjuicio se presume, bien ipso iure al recaer sobre ellos una presunción iuris et de iure o iuris tantum recayendo el onus probandi de la inexistencia de la perjudicialidad sobre el deudor.

Tomando como referencia los arts. 71 y ss. De la ley concursal se presume el perjuicio patrimonial en estos supuestos:

line - Actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y pagos y otros actos de extinción de las obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración concursal.

- Los actos dispositivos a título oneroso realizado a favor de algunas de las personas allegadas al deudor.

- La constitución de garantías reales sobre obligaciones preexistentes.

En ningún caso podrán ser objeto de rescisión los actos ordinarios de la actividad empresarial o profesional del deudor realizados en condiciones normales.

Ostenta la legitimación activa para el ejercicio de la acción de rescisión los acreedores siempre qué hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción y que la administración concursal no la ejerciera dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. La demanda de rescisión debe dirigirse contra el deudor y contra aquellas personas intervinientes en el acto impugnado, lo que constituye un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario. Los trámites de este incidente concursal se componen de la demanda y contestación, tras lo cual se celebra el correspondiente juicio por los trámites del juicio verbal. La sentencia cuyo pronunciamientos estime la acción de rescisión declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel con sus frutos e intereses. Es decir, se reintegra a la masa lo que de ella no debió salir y se reduce la masa en lo que entró indebidamente.

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