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Un gran esfuerzo técnico en la producción de billetes para ponérselo difícil a los falsificadores.
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Una normativa adecuada. La norma más importante es el Reglamento (CE) Nº 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001,
en el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación. Podéis descargar el Folleto informativo sobre los elementos de seguridad de los billetes
(3.8 MB) -
Qué debe hacerse
Si usted sospecha que tiene un billete falso (o una moneda falsa) puede hacer varias cosas:
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Acudir a una entidad bancaria para comprobar si el billete es bueno o no. La entidad, que está obligada a retener los billetes que piense puedan ser falsos, lo enviará al Centro Nacional de Análisis (C.N.A.) del Banco de España para que dictamine. Pida en el banco un justificante porque si el billete resulta ser legal recuperará el dinero.
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Presentarlo directamente en una sucursal del Banco de España o en la comisaría de policía más próxima. Allí se le informará sobre la legitimidad o no del billete, o de si hace falta un examen más a fondo. En este último caso, el billete será retenido (se le entregará un justificante) y en un plazo máximo de tres semanas se le comunicará el resultado.
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Enviarlo por correo certificado a la siguiente dirección, junto con el formulario debidamente rellenado con sus datos:
BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Centro Nacional de Análisis
Calle Alcalá, 48 - 28014 – MADRID
III.- Conservación de los billetes (VOLVER ARRIBA)
El Banco de España, dentro de sus funciones de control y cuidado de la calidad de los billetes en circulación, ha realizado, con la colaboración de las entidades de crédito, una campaña de comunicación para sensibilizar al público sobre la importancia de conservar en buen estado los billetes de euro.
El lema elegido ha sido "Ayúdanos a conservarlo. Está en tu mano" y se ha plasmado en carteles y pegatinas que se expondrán en cristaleras y expositores de las oficinas bancarias de España. Además las entidades pueden usar el material gráfico, si lo desean, en publicaciones internas, páginas de internet, correo dirigido a su clientela y materiales promocionales.
La finalidad de esta campaña ha sido:
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Concienciar a la ciudadanía sobre las razones para conservarlo en buen estado (higiene, seguridad, imagen y el hecho de ser un bien público).
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Informar de la posibilidad de cambio gratuito en el Banco de España o en cualquier banco o caja.
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Implicar al ciudadano en la conservación del billete, dándole protagonismo y pidiendo su colaboración.
La concienciación y colaboración de la población y de las entidades de crédito ha favorecido el retorno de los billetes deteriorados al Banco de España y su sustitución por billetes nuevos, lo que contribuye a aumentar la calidad de los billetes que hay en circulación y facilitar los intercambios económicos en nuestro país.
IV.- Operaciones con efectivo (VOLVER ARRIBA)
Los billetes en euros pueden ser usados por usted sin limitaciones en su relación con las entidades bancarias. No obstante, debe tener en cuenta lo siguiente:
Por razones de seguridad, es posible que las sucursales bancarias no dispongan en un momento dado de una elevada cantidad de dinero en efectivo. Por eso, para sacar una cantidad de cierta importancia puede ser necesario avisar con antelación.
Los billetes denominados en euro son los únicos de curso legal en España y en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado dicha moneda. El dotar a una moneda de curso legal supone que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la entrega de la misma, y en el caso de los billetes, tienen además poder liberatorio pleno, es decir, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna.
No obstante, dado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe del bien o servicio a pagar, por lo que cabría la negativa a la aceptación de billetes de denominaciones altas si el importe a pagar es muy inferior.
Las monedas en euros tampoco tienen limitaciones como medio de pago. Sin embargo, nadie tiene obligación de aceptar más de 50 piezas moneda, excepto si se trata de una caja pública
a) Qué es un cheque
Es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma -la Ley la denomina librador-) ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).
El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. Sigue siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de crédito y débito. El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.
Las características del cheque que usted debe conocer son:
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Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión.
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Si los fondos del que emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad del importe, la entidad lo ha de pagar parcialmente.
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La presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España, 20 días para los emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.) puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que haya sido revocado.
La revocación quiere decir que el librador ha comunicado a la entidad que anula el cheque. Esta anulación sólo tiene efecto una vez transcurridos los plazos citados.
Para que sea válido, el cheque ha de incluir:
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La palabra "cheque".
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La orden de pagar la suma que en él se indique.
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El nombre de la entidad bancaria que ha de pagar (librado).
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La firma de quien expide el cheque (librador).
Otros requisitos no esenciales son:
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La fecha de emisión. Es necesaria para computar el plazo de presentación al cobro. No obstante, son válidos los cheques emitidos sin fecha (para que la ponga después el beneficiario) así como los llamados "postdatados" o "antedatados", es decir, aquellos en los que la fecha es posterior o anterior a la del momento en que realmente se expidieron. Por ello, nada impide presentar al cobro un cheque (y cobrarlo efectivamente), que tenga como fecha de emisión una fecha posterior a la del día de la presentación.
Los no imprescindibles, serían:
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El lugar de pago y el lugar de emisión.
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El beneficiario. Si no consta, el cheque se considera emitido al portador
Para cobrar un cheque, una vez firmado y rellenadas las condiciones básicas, Vd puede elegir entre:
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Cobrarlo en efectivo en la ventanilla de la sucursal del banco del que firma el cheque.
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Ingresarlo en su propia entidad para que se pague en su cuenta. Su entidad se encargará de cobrarle el cheque en la otra entidad en la que están depositados los fondos del que firma el cheque.
b) Qué tipos de cheques hay
El cheque puede ser:
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Al portador. El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga.
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Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama el endoso, que consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la orden", que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula "no a la orden" que impide su transmisión mediante endoso.
Hay otras modalidades de cheques que pueden considerarse especiales, ya que tienen requisitos o condiciones para su cobro (normalmente para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo):
- Cheque cruzado. Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre. La acción de "cruzar" un cheque, que consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Puede ser realizada por el que lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el tenedor).
Si eres cliente de la entidad que debe pagarlo, puedes cobrarlo en efectivo.
- Cheque para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión “abonar en cuenta”.
- Cheque conformado. Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el documento la expresión "conforme", "certificado" u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda.
Un cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el deudor les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.
- Cheque bancario: El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).
- Cheque contra la cuenta del Banco de España. El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo abona) es el Banco de España.
Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado, refuerzan las garantías del documento.
- Los llamados cheques de ventanilla. No son propiamente un cheque; más bien se parecen a un “recibí”. Se trata de un documento que firma el cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta en la ventanilla de la entidad bancaria.
- Cheques de viajero: Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.
Principales características:
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Pueden ser canjeados por efectivo rápidamente y también utilizarse como efectivo para pagar en una amplia variedad de establecimientos.
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En caso de pérdida o robo suele ser posible su rápida sustitución, (siempre que no hayan sido ya cobrados ), haciendo una llamada telefónica a los centros de atención al cliente del emisor.
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No suelen tener fecha de vencimiento.
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Son aceptados en casi todos los países del mundo.
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Se emiten en múltiples divisas (por ejemplo: euros, dólares USA, libras esterlinas, dólares australianos, yenes japoneses, francos suizos, etc)
c) El pago y cobro de un cheque
Cuando el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante, en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado).
Si su entidad lo toma en firme, y se lo abona salvo buen fin, su importe se lo abonará en cuenta en la fecha en la que efectúe el ingreso y se le aplicará como fecha-valor, como máximo, el segundo día hábil siguiente a la entrega si es pagadero en otra entidad o el mismo día de la entrega si es pagadero en la misma entidad.
Si usted está interesado en emitir cheques con cargo a una cuenta bancaria, debe prestar atención a que en el contrato figure recogido este derecho, que aparece en la mayoría de los documentos de las cuentas corrientes, pero no en los de las cuentas de ahorro.
Por otra parte, una vez que ud. tiene el cheque podrá entregarlo (si es al portador) o endosarlo (si es nominativo) a otra persona.
La entidad se lo cargará en cuenta el día que la entidad bancaria en la que se haya ingresado lo presente a su entidad, o el mismo día de su ingreso o cobro por ventanilla si se presenta directamente por el cliente en la oficina librada. Se le aplicará en el primer caso como fecha-valor la del día en que se pagó por la entidad presentadora a su cliente y en el segundo caso, la del mismo día de su pago por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada.
Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir como cobra el cheque. Hay distintas posibilidades:
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En efectivo. No hay que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma.
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Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisión.
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Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cuál de ellas ingresa el cheque.
Cuando el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante, en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado).
Si su entidad lo toma en firme, y se lo abona salvo buen fin, su importe se lo abonará en cuenta en la fecha en la que efectúe el ingreso y se le aplicará como fecha-valor, como máximo, el segundo día hábil siguiente a la entrega si es pagadero en otra entidad o el mismo día de la entrega si es pagadero en la misma entidad.
d) Qué hacer cuando no se paga
Llegado el momento, el cheque podría no pagarse si no existen fondos disponibles suficientes en la cuenta del librador o si hay fundadas sospechas de falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida. Si un cheque que ha sido presentado al cobro en el plazo legal no se paga -en todo o en parte-, tenga en cuenta que la responsabilidad es del que lo firma (el librador) y, cuando los haya, de los endosantes (los que transmitieron el documento) y de los avalistas (los que garantizan su cobro). Es a ellos a los que hay que reclamar.
La entidad bancaria librada tiene la obligación legal de pagar el cheque presentado en plazo si hay fondos disponibles suficientes en la cuenta del librador.
e) Comisiones bancarias
Normalmente la comisión de mantenimiento de cuenta incluye:
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El suministro del talonario de cheques.
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La utilización de los llamados "cheques de ventanilla".
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El cobro en efectivo de un cheque (salvo que se realice en una oficina distinta a la de de la cuenta del que lo emite).
Las comisiones bancarias más habituales en el uso de cheques son las siguientes:
Compensación o negociación. Se paga por el servicio que presta la entidad en la que se presenta el cheque al gestionar su cobro ante la entidad librada, (la que debe pagarlo) es decir, donde tiene su cuenta el firmante del documento. Habitualmente, es un porcentaje del importe del cheque, y suele haber una comisión mínima por operación. La paga el que lo haya presentado al cobro.
Devolución. Cuando un cheque no se paga o se paga en parte, se produce su devolución, lo cual genera en la entidad una serie de gastos de gestión. Esta comisión, que suele ser más alta que la de compensación o negociación, también se fija por lo general como un porcentaje de la suma del cheque, con un importe mínimo. La paga el que lo haya presentado al cobro.
Conformidad. Se cobra cuando el que firma o emite el cheque pide a la entidad (normalmente por exigencia del que va a recibir el documento) que dé conformidad al cheque, es decir, que garantice que tiene fondos y que se va a pagar. Suele ser un porcentaje del importe del cheque, con un mínimo por operación. La paga el emisor o librador del cheque.
Gestión de protesto ante notario. Por encargarse la entidad librada de ir al notario a protestarlo. Suele ser una cantidad fija. La paga el que lo haya presentado al cobro.
Gestión de declaración de impago. Por lo general, es un determinado porcentaje del importe del cheque, con una cantidad mínima. La paga el que lo ha presentado al cobro. Si se presentan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (S.N.C.E.), será siempre la entidad tomadora del cheque –donde se ingresa- quien efectúe la declaración del impago en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, y cobrará la correspondiente comisión al beneficiario del cheque. Si se presenta directamente ante la entidad librada, será ésta la que haga la declaración y cobre la comisión al cliente presentador.
Otras comisiones bancarias. Además, las entidades bancarias pueden cobrar comisiones y gastos por la emisión de cheques bancarios, la emisión o compra de cheques de viaje, emisión de talonarios con características especiales (en papel continuo, por ejemplo), gestión de cobro de cheques no normalizados, emisión de cheques de la cuenta de la entidad librada en el Banco de España, etc.
VI.- Derechos y obligaciones (VOLVER ARRIBA)
a) Derechos
- Si usted es el librador o emisor:
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Tiene derecho a que su entidad pague el cheque total o parcialmente , si tiene fondos suficientes en su cuenta.
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Una vez transcurrido el plazo de presentación, puede revocar o cancelar el cheque, y por tanto puede impedir que su entidad lo pague.
- Si usted es el beneficiario o tenedor:
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Tiene derecho a endosar o transmitir el cheque a una tercera persona, salvo pacto en contrario (si viene con la cláusula “no a la orden”).
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A presentarlo al cobro y a cobrarlo.
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A protestar o acreditar el impago, en caso de que el cheque se devuelva habiéndolo presentado en plazo. También tiene usted derecho a reclamar el pago.
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A recibir el documento de liquidación correspondiente, si el cheque se cobra con abono en cuenta bancaria.
b) Compromisos
- Si usted es el librador o emisor:
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Debe mantener fondos suficientes en su cuenta.
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Debe custodiar cuidadosamente el talonario
- Si usted es el beneficiario o tenedor:
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Tiene que pagar las comisiones bancarias correspondientes.
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Está obligado a entregar el cheque cuando recibe su importe de la entidad de crédito.
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Si quiere cobrar el cheque, sería aconsejable que lo presente al cobro en el plazo de presentación establecido para ello.

I.- BILLETES Y MONEDAS DE CURSO LEGAL
II.- LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES. CONSEJOS PARA COMBATIRLA
III.- CONSERVACIÓN DE LOS BILLETES
Seguimos con esta serie de artículos dedicados a los contratos bancarios. Recordar todos estos artículos se archivan en el blog en la pestaña “consumidores”.
Toda la información contenida en estos artículos ha sido obtenida íntegramente de la Web del Banco de España. Para aclarar cualquier duda o concepto tenéis a vuestra disposición la citada web y, en todo caso, este blog. Dada la extensión del artículo incorporo al post un índice para facilitar la navegación por el mismo.
En este artículo podrá conocer las características de los billetes y monedas en euros, así como aprender a conocer los elementos de seguridad de un billete legítimo, para distinguir un billete falso de uno verdadero. Además, le explicamos qué es y cómo utilizar un cheque, un documento que le permite ordenar a su entidad bancaria que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona, sin necesidad de tener que recurrir al dinero físico.
I.- Billetes y monedas de curso legal
a) Billetes
Los billetes y monedas en euros son hoy en día los únicos medios de pago de curso legal en España.
El 1 de enero de 1999 el euro sustituyó a la peseta como moneda del sistema monetario nacional. No obstante, la peseta siguió siendo utilizada hasta el 31 de diciembre de 2001. El 1 de enero de 2002, los billetes y monedas del euro empezaron a circular, aunque durante dos meses convivieron con los billetes y monedas en pesetas.
Como norma general, son canjeables en el Banco de España por tiempo ilimitado los billetes en pesetas emitidos a partir de 1939 y las monedas en pesetas de las últimas denominaciones y características de acuñación. Ver detalle de billetes y monedas admitidos ![]()
El Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad Europea. Los billetes en euros los pueden emitir el BCE y los bancos centrales nacionales. El Banco de España, como banco central español del Eurosistema, participa en la emisión de billetes en euros.
Parte de los billetes en euros que el Banco de España pone en circulación se fabrican en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. Además, el Banco de España pone en circulación billetes en euros recibidos de otros bancos centrales nacionales, de acuerdo con el sistema de producción descentralizada y mancomunada, establecido por el Banco Central Europeo. El Banco de España distribuye a su red de sucursales los billetes en euros, para su posterior puesta en circulación.
b) Monedas
El Banco de España, en nombre del Estado Español, pone en circulación monedas en euros con los motivos nacionales en una de sus caras.
El resto de países de la Unión Monetaria Europea también han emitido monedas en euros. Las monedas en euros tienen una cara común y una cara diseñada por cada país. Todas son válidas en todos los países de la zona del Euro. Otros países no pertenecientes a la UEM, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano, han acuñado monedas euro con caras nacionales propias. Estas monedas también son de curso legal en todos los países de la zona euro.
Las monedas que el Banco de España pone en circulación se fabrican en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. El Banco de España, al igual que sucede con los billetes en euros, distribuye a su red de sucursales monedas en euros, para su posterior puesta en circulación.
II.- La falsificación de billetes. Consejos para combatirla (VOLVER ARRIBA)
La lucha contra la falsificación es una de las principales preocupaciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales y, como miembro del mismo, del Banco de España.
¿Cómo se combate a falsificación? Por dos vías preventivas:
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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