Con este último artículo cerramos por el momento la temática mercantil. En general el proceso de constitución es el mismo que en la Sociedad Limitada, con algunas diferencias.
1.- Fase preliminar.
Para constituir una Sociedad Anónima, los futuros socios deben reunirse y decidir sobre:
· El objeto social. Debe dedicarse a unas actividades concretas, señaladas con claridad, precisión y exclusividad. Cuanto más amplio mucho mejor.
· La denominación social. Se debe presentar al Registro Mercantil solicitud de denominación. Puesto que no pueden existir dos sociedades diferentes con denominación idéntica, se deberá obtener, además, certificación negativa.
· El domicilio social. Muy posiblemente, la sociedad tendrá una administración dividida en distintas sucursales, pero el domicilio de la sociedad será donde se encuentre la efectiva explotación o donde se lleve a cabo su administración y su dirección de forma principal.
· El capital social. Debe aportarse un mínimo de 10 millones ptas o equivalente en euros y, en todo caso, un 25% de lo que cada socio se obliga en la escritura.
Además, hay que decidir su distribución en acciones:
o su valor nominal
o su clase:
§ ordinarias
§ privilegiadas
o el importe efectivamente desembolsado
o su representación:
§ por títulos nominativos o al portador
§ por anotaciones en cuenta
§ La duración social. Normalmente será por plazo indefinido, pero nada impide q sea de otra forma.
§ Los órganos de administración. Se debe prever que existirá una Junta General de Accionistas y un Órgano Administrativo, con una serie de funciones.
§ La forma de restricción a la libre transmisibilidad de la acciones. Las acciones son esencialmente transmisibles y el tipo societario es polivalente, pero a ello se pueden pactar límites, que deben constar en los estatutos de los socios. Normalmente, los límites se establecen en el caso de:
§ Derechos de adquisición preferente
§ Cláusulas de consentimiento
§ Condiciones específicas del tercer comprador
2.- Fase de ejecución.
Acordados los puntos anteriores, éstos deben plasmarse en la escritura de constitución de la sociedad, así como en los Estatutos de los socios, mediante mención a dicha escritura.
La Escritura, en virtud del art. 8 Ley Sociedades Anónimas, necesariamente contendrá:
§ Nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los otorgantes, que pueden estar actuando en nombre propio o en representación de una persona física o jurídica.
§ Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
§ Mención de las aportaciones con las que cada socio se obligue:
§ las principales deben consistir en dinero (en Euros), nunca en bienes o derechos. Como forma de control, se exige un certificado de aportación en el momento de su constitución y su depósito en metálico ante notario.
§ las accesorias pueden consistir en obligaciones de hacer o de no hacer.
§ Cuantía total aproximada de los gastos de constitución ya satisfechos y de los gastos previstos.
§ Nombre, apellidos y edad de las personas que serán los administradores, los representantes y los auditores de cuentas.
Los administradores convocan la Junta General de Accionistas el día de la constitución de la sociedad, ante Notario, para q ésta acepte su cargo. Ello lo hará:
§ por 5 años prorrogables (en la SL puede ser indefinido...)
§ aceptando un tipo concreto de administración y la representación por parte de unas personas concretas (en la SL se pueden prever todas las posibilidades...)
Los auditores de cuentas requieren verificaciones contables para realizar los balances de la sociedad, que nunca serán abreviados.
Los Estatutos son las normas reguladoras del funcionamiento de la sociedad, con preferencia a las normas legales no imperativas. En concreto, regulan su funcionamiento interno, para lo cual existe libertad de pactos.
En definitiva, el contenido de los estatutos será el conjunto de decisiones tomadas por los socios en la fase preliminar.
3.- Fase de inscripción.
El último paso para constituir una Sociedad Anónima es inscribirla en el Registro Mercantil para que adquiera personalidad jurídica.
De hecho, sólo la sociedad inscrita tendrá carácter mercantil (art. 13 LSA). La que no, estará sometida a las normas civiles que regulan las Sociedades Colectivas: los socios responderán solidariamente, etc… Todo ello sin posibilidad de convalidación.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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