I.- CONCEPTO DE PRÉSTAMO PERSONAL Y CRÉDITO AL CONSUMO
III.- FORMA DE PAGO DEL PRÉSTAMO
IV.- FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS
VII.- CONSEJOS PARA CONTRATAR UN PRÉSTAMO
I.- Concepto de préstamo personal y de Crédito al consumo
Continuamos la serie de artículos dedicados a analizar las comisiones que los Bancos o Cajas nos obligan a pagar cuando tenemos que pedir un préstamo. Ahora toca el turno de tratar los préstamos personales y los préstamos al consumo. Este post es extenso. Para facilitar la navegación dentro del mismo se ha incluido el correspondiente índice. Junto a cada apartado también tenéis una pestaña para volver al índice.
Toda la información contenida en este artículo ha sido obtenida íntegramente de la Web del Banco de España. Para aclarar cualquier duda o concepto tenéis a vuestra disposición la citada web y, en todo caso, este blog.
Si Vd. se plantea la compra de un coche, un mueble o cualquier otro bien o servicio para el que necesite pedir un préstamo personal, debe saber que este tipo de financiación suele ser más fácil de obtener pero resulta más cara (el tipo de interés es más alto) que un préstamo hipotecario. La entidad de crédito estudiará su capacidad de pago (le pedirá justificante de sus ingresos y declaración de bienes) y normalmente no le exigirá una garantía específica (como la vivienda en una hipoteca), pero tendrá que responder del pago del crédito con sus bienes presentes y futuros.
El préstamo personal es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).
a) Se llaman personales porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada. Así tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor. Estas son sus características principales:
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Los préstamos con garantía personal se destinan normalmente a la compra de bienes y servicios de consumo: un coche, un ordenador, amueblar la casa, irse de vacaciones, estudios en el extranjero.
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No suelen ser de importe elevado.
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El cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado y pago de intereses y comisiones bancarias) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es normal que antes de dar el préstamo la entidad de crédito estudie su capacidad de pago, solicitándole justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler...), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio.
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El cliente no suele comprometer de forma particular ningún bien en concreto (por ejemplo, una vivienda, como sucede en los préstamos hipotecarios), por lo que la tramitación de este tipo de préstamos suele ser más rápida que la correspondiente a los préstamos hipotecarios. Sin embargo, suelen tener un tipo de interés más alto, o sea son más caros.
b) Entre los préstamos personales, hay una categoría que tiene una regulación especial: los llamados créditos al consumo, regulados por la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo
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Esta Ley se aplica a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, (un empresario), concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional y cuyo importe esté comprendido entre 150 y 20.000 euros.
A los efectos de esta Ley se entenderá por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que en ella se regulan, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
La especial protección a los consumidores que se establece en esta norma se centra, en primer lugar, en la publicidad, en la información a los consumidores, en el contenido, la forma y los supuestos de nulidad de los contratos y en la determinación de conceptos, tales como el coste total del crédito y la tasa anual equivalente, delimitando los supuestos en que el coste total del crédito puede ser modificado y recogiendo las condiciones a que debe ajustarse el acuerdo de modificación.
Por lo que se refiere a los contratos celebrados por los consumidores en los que se establezca expresamente su vinculación a la obtención de un crédito de financiación, se dispone que la falta de obtención del crédito producirá la ineficacia del contrato, dejando a salvo los derechos ejercitables por el consumidor, tanto frente al proveedor de los bienes o servicios como frente al empresario que hubiera concedido el crédito. Así:
1.- Derechos en los contratos vinculados
Esta Ley establece que el consumidor que haya obtenido un crédito al consumo, tiene frente a la entidad de crédito o empresario que se lo concedió, los mismos derechos que tendría frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos con el dinero de dicho crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el concedente del crédito sea distinto que el proveedor de bienes o servicios
- Que entre el concedente del crédito y el proveedor exista un acuerdo previo de exclusividad
- Que el consumidor haya obtenido el crédito en cumplimiento de dicho acuerdo previo
- Que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a lo pactado
- Que el consumidor acredite que ha reclamado ante los tribunales o fuera de ellos contra el proveedor y no haya obtenido satisfacción
2.- Derecho a pedir la ineficacia del contrato de crédito
La Ley dice también que la ineficacia del contrato de adquisición de bienes y servicios –es decir, la resolución de dicho contrato declarada por los tribunales, por haberlo incumplido el proveedor- determinará también la ineficacia del contrato de crédito al consumo que lo financiaba –y por tanto la resolución de dicho contrato-siempre que se cumplan los requisitos previstos en los apartados a), b) y c) anteriores. (artículos 15 y 14 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo)
3.- El leasing
Son operaciones normalmente ofrecidas por entidades de crédito en la que la entidad cede al cliente durante un período determinado de antemano el uso de un bien mueble o inmueble que ha comprado expresamente para ese fin, a cambio de que el cliente pague determinadas cuotas mensuales (una parte de las cuales es la correspondiente a la amortización del bien cedido y la otra el coste financiero). El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del cliente cuyo importe está determinado desde la formalización del contrato y, si el cliente la ejerce, pagando su importe obtendrá la propiedad del bien. El leasing viene a ser un alquiler con opción de compra al finalizar el contrato.
Este tipo de financiaciones suele ser utilizado por empresarios y profesionales por las ventajas fiscales que tiene para ellos, pero nada impide que también pueda serlo por cualquier consumidor.
4.- El renting: Viene a ser un leasing sin opción de compra, o sea un alquiler (que incluye habitualmente el mantenimiento del bien), por eso podría no considerarse un producto financiero, si bien lo ofrecen también muchas entidades de crédito. Al igual que el leasing es un producto más dirigido a empresarios y profesionales que a consumidores.
II.- El tipo de interés (volver arriba)
El tipo de interés es el ‘precio’ que cobran las entidades de crédito por prestar dinero. Este interés se calcula aplicando un porcentaje o tipo sobre el capital utilizado por el cliente. Dicho porcentaje se aplica sobre el capital pendiente de devolución en cada momento. Las entidades son libres para ofrecer el tipo de interés que deseen, aunque tienden a reducirlo si tiene buenas garantías (por ejemplo, que haya avalistas, es decir, otra u otras personas que se responsabilizan de posibles impagos del cliente).
Debe tener en cuenta que en los préstamos a muy corto plazo (menos de un año) o de cantidades pequeñas, las comisiones pueden llegar a ser muy importantes para el coste de la operación. De hecho, hay entidades que ofrecen operaciones a tipo de interés cero y que consiguen rentabilidad a través de las comisiones. Si está interesado en contratar un préstamo de estas características, analice bien las ofertas desde todos los puntos de vista para evitar sorpresas.
El tipo de interés puede ser fijo o variable, según se mantenga constante o no a lo largo de la vida del préstamo o crédito.
En esta variedad de préstamos, el tipo de interés se mantiene constante a lo largo de la vida del contrato, y por tanto usted conoce desde el principio el importe total de los intereses que tiene que pagar. Ésa es la gran diferencia con los préstamos con interés variable: no hay incertidumbre sobre las cuotas futuras.
Puesto que usted no asume el riesgo de incremento del precio del dinero, el interés de las operaciones a tipo fijo suele ser superior al de las de tipo variable. Además, cuanto más se alarga el plazo del préstamo, mayor suele ser el tipo de interés
En la modalidad de interés variable, el tipo se va modificando a lo largo de su período de amortización. ¿Cómo? En función de la evolución futura del índice o tipo que se tome como referencia, es decir de un indicador que refleja el precio del dinero en el mercado. El tipo de interés variable se suele expresar como la suma de ese índice de referencia y un porcentaje (margen o diferencial) constante.
Así, por ejemplo, puede decirse que el tipo de interés de un préstamo es del euríbor (el tipo al que se compran y venden el dinero las entidades bancarias en la zona del euro) más un punto porcentual. Eso significa que a lo largo de la vida del préstamo usted va a pagar lo que marque el euribor en el momento de la revisión de la cuota (elemento variable) más un punto porcentual (elemento fijo). Con el fin de simplificar la cifra resultante, se puede pactar el redondeo del tipo de interés, ya sea a la baja o al alza.
En consecuencia, si usted va a pedir un préstamo y opta por un interés variable, debe comparar las distintas ofertas, tanto desde el punto de vista del margen o diferencial constante (ese punto porcentual del ejemplo anterior) como del índice o tipo de referencia escogido (en ese caso, el euribor), pues puede haber diferencias grandes entre unos y otros.
La entidad que da el préstamo debe comunicar al cliente los nuevos tipos resultantes de la variación del índice de referencia. Esta comunicación debe hacerse con antelación, excepto en los créditos al consumo que utilicen como índice de referencia uno de los considerados oficiales.
En el documento de liquidación que la entidad debe entregar al cliente con cada pago debe estar recogido el tipo de interés aplicado con el detalle del tipo de referencia y el diferencial o margen (ver norma 6ª.8, y anexo VI, apartado II.2. Circular del Banco de España 8/1990
).
En resumen, el importe de sus pagos o cuotas futuras podrá cambiar, subiendo o bajando, según lo haga el índice o tipo de interés de referencia en los momentos de revisión del mismo. Algunas entidades ponen límites a las variaciones a la baja y/o al alza de los tipos de interés de referencia. En todo caso, debe ser consciente del riesgo que asume al contratar préstamos de interés variable: si suben los tipos, puede encontrarse con dificultades para pagar.
III.- Forma de pago del préstamo (volver arriba)
a) Devolución del préstamo: cuotas.
Hay distintas formas de devolver un préstamo personal. La modalidad depende de la periodicidad de las cuotas (normalmente se pagan cada mes) y de la variación de su importe a lo largo del tiempo (si son constantes, crecientes o decrecientes). Otra posible opción es establecer un período inicial de carencia, durante el cual no se devuelve el capital.
Lo más habitual es que los préstamos recibidos de entidades de crédito se devuelvan mediante el pago de cuotas periódicas constantes (cada cierto tiempo, por lo general cada mes), en cuyo importe se incluye una parte de intereses y otra parte de capital. Esta modalidad de devolución se conoce con el nombre de “sistema francés”.
Si Vd. quiere ver una estimación del importe de las cuotas de un préstamo visite la página de nuestro simulador de préstamos.
En el caso de los créditos, existen diversas opciones. Una de ellas, es pagar cuotas periódicas (por ejemplo mensuales) que solo incluyen intereses sobre el capital dispuesto en cada momento y pagar este capital dispuesto al final del plazo del crédito. Otra sería también pagar cuotas de intereses y, periódicamente según lo pactado (trimestral, semestral, anualmente), va disminuyendo el límite del crédito por lo que al final de esos períodos habrá que devolver la cantidad dispuesta por encima del nuevo límite reducido, hasta que al final de la vida del crédito, en cuyo momento el límite es cero, hay que devolver el resto.
Pero en los créditos más habituales con consumidores, lo que se acuerda en el momento de firma del contrato es una cuota mínima que se paga normalmente cada mes que comprende los intereses por el importe dispuesto del crédito y el resto, hasta el importe de dicha cuota, es lo que se va amortizando de capital. Este importe amortizado, si así está pactado, volverá sumarse a la cantidad disponible de su crédito.
Si usted va pedir un préstamo personal, debería reflexionar sobre cuáles son sus expectativas de ingresos durante la vida de la operación y la seguridad de los mismos, y elegir en consecuencia el plan de amortización que más le convenga. Es aconsejable solicitar asesoramiento a la entidad de crédito sobre el esfuerzo financiero máximo que se puede permitir y sobre el tipo de préstamo que mejor se adapta a su perfil.
En todo caso, si contrata un préstamo de interés variable, cuando los tipos sean muy bajos debe prever un cierto margen para poder hacer frente a eventuales subidas.
Algunas entidades bancarias ofrecen préstamos cuyas condiciones financieras (plazo, importe de las cuotas...) pueden variar a lo largo del tiempo según convenga al cliente. Tenga en cuenta que, en general, cuanto mayor es la flexibilidad del préstamo, más elevado es su coste.
Una vez que el plan de amortizaciones está en marcha, cabe la posibilidad de modificarlo mediante pagos anticipados de parte o de toda la deuda pendiente (cancelación anticipada parcial o total, respectivamente), si así viene recogido expresamente en el contrato, o si usted consigue llegar a un acuerdo con la entidad con posterioridad a su firma. En cualquier caso, si se trata de un crédito “al consumo”, el cliente siempre podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial, y en cualquier momento el préstamo concedido. En todos estos supuestos, el cliente debe tener en cuenta las posibles comisiones bancarias de amortización anticipada pactadas.
La cancelación anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según pacte con la entidad que le presta el dinero: o disminuir el importe de las cuotas periódicas pendientes (es decir, que se paga menos), o adelantar el vencimiento del préstamo (es decir, que se acaba de pagar antes). La cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente implica el vencimiento y cierre del préstamo.
Si lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente, el préstamo se cierra.
IV- Falta de pago de las cuotas del préstamo (volver arriba)
Si usted se retrasa en los pagos periódicos o en la devolución de la cantidad del crédito que ha utilizado tendrá que abonar a la entidad los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora viene en el contrato.
Además, las entidades podrían cobrarle una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe debe estar también recogido en el contrato como sucede con las otras comisiones.
Pero, ¿qué pasa si la situación de impago se prolonga y usted no hace frente a esas deudas? Entonces, la entidad de crédito tiene derecho a intentar recuperar el dinero siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y dado que en los créditos con garantía personal el cliente responde con todas sus propiedades presentes y futuras, la entidad podría conseguir que un juez embargue sus bienes.
VI.- Situación jurídica de los avalistas (volver arriba)
La situación es diferente si su crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas. En ese caso, cuando se produce el impago la entidad puede exigir directamente al avalista o avalistas el cobro de los pagos pendientes. Cada uno de los avalistas responde de forma solidaria de todas las obligaciones pendientes del cliente deudor, si así se hubiera pactado, como habitualmente sucede.
VII.- Una serie de consejos ofrecidos a la hora de contratar un préstamo (volver arriba)
Si Vd. decide contratar un préstamo personal, debe estudiar con detenimiento las características de las distintas ofertas de las entidades de crédito. En particular, es conveniente que analice el coste total (intereses, comisiones bancarias y gastos) de cada una de ellas. Además, debería tener en cuenta los siguientes factores.
a) Importe.- Para calcular cuánto ha de pedir, tiene que definir sus necesidades de dinero y asegurarse de que puede endeudarse hasta esa cantidad, teniendo en cuenta todos los gastos de la contratación del préstamo y sus ingresos presentes y futuros, así como el grado de seguridad de los mismos (lo que está muy relacionado con su situación de empleo).
Las entidades de crédito le pondrán un límite al importe que están dispuestas a concederle, dependiendo básicamente de su solvencia económica (nómina, otros ingresos, patrimonio...), de la aportación de garantías adicionales (avales), del destino del crédito (gastos, inversiones en valores...), de su política de riesgos.
b) Plazo.- Aunque usted y la entidad pueden pactar libremente el plazo, la duración de los préstamos personales suele ser muy inferior a la de los hipotecarios, y depende, entre otros factores, de lo que se vaya a comprar y de la cantidad que ha pedido.
A la hora de elegir, lo primero que usted tiene que considerar es que cuanto más largo sea el plazo, sin variar las demás condiciones del préstamo, las cuotas periódicas que ha de pagar serán más bajas. Sin embargo, la reducción de las cuotas es siempre inferior, en proporción, al incremento del plazo, ya que los intereses totales son mayores.
Además, si usted contrata un préstamo a tipo de interés variable (o en moneda extranjera, si bien los préstamos personales en moneda distinta del euro son raros), debe saber que cuanto más largo sea el plazo, mayores son las posibilidades de que suban los tipos de interés o tipo de cambio y, por tanto, los riesgos de que tenga que pagar cuotas superiores en el futuro son también mayores.
En la práctica, el plazo del préstamo puede acortarse si esa posibilidad se recoge en el contrato o si usted consigue llegar a un acuerdo con la entidad.
c) Moneda.- Lo habitual es que si usted contrata un préstamo personal lo haga en la misma moneda en que obtiene sus ingresos, normalmente en euros.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que usted contrate un préstamo en moneda extranjera. En ese caso, sea prudente, ya que sus cuotas oscilarán en función del tipo de cambio de la divisa en cuestión, que puede llegar a tener variaciones muy bruscas a lo largo del tiempo. Eso quiere decir que si esa moneda extranjera sube respecto al euro, sus cuotas en euros se incrementarán en la misma medida. Usted debe ser consciente de este riesgo y decidir si vale la pena asumirlo.
Por lo general, esos préstamos en divisas tienen un tipo de interés menor, pero hay que valorar si ese beneficio compensa el riesgo y ser consciente de que un tipo de interés más bajo en moneda extranjera no significa necesariamente que, a la larga, el préstamo vaya a salir más barato.
d) Condiciones adicionales.- Además de las características financieras de las distintas ofertas, usted debería comparar y valorar la conveniencia de aceptar la contratación de otros productos que la entidad le podría pedir ofreciéndole a cambio un tipo de interés más bajo, como por ejemplo:
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Domiciliación de nóminas y recibos.
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Contratación de seguros (para devolver la deuda en caso de fallecimiento, desempleo o incapacidad permanente).
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Garantías adicionales (que alguien avale la operación).
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Contratación de tarjetas, planes de pensione
e) Valoración de otros productos bancarios.- Además de las características financieras de las distintas ofertas, usted debería comparar y valorar la conveniencia de aceptar la contratación de otros productos que la entidad le podría pedir ofreciéndole a cambio un tipo de interés más bajo, como por ejemplo:
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Domiciliación de nóminas y recibos.
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Contratación de seguros (para devolver la deuda en caso de fallecimiento, desempleo o incapacidad permanente).
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Garantías adicionales (que alguien avale la operación).
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Contratación de tarjetas, planes de pensione
VIII.- Comisiones y Gastos (volver arriba)
a) Fase inicial del préstamo.-
§ Comisión de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado con Vd. previamente.
§ Comisión de apertura. Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados Esta comisión suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se presta (en caso de créditos, sobre el límite del crédito), y se suele pagar de una vez cuando se firma la operación.
El banco o la caja tambien le puede exigir comisiones por servicios específicos distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá que pagar la comisión correspondiente.
b) Modificación de las condiciones del préstamo.-
§ Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: El banco o la caja le pueden exigir una comisión en el caso de que usted solicite, y que la entidad lo acepte, que se cambie alguna de las características del préstamo. Remunera a la entidad por los trámites que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.
§ Comisión por amortización parcial anticipada: Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo). En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
c) Fase final.-
§ Comisión de cancelación anticipada. Es un porcentaje sobre el importe amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo). En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
IX.- Derechos y Obligaciones (volver arriba)
a) Derechos
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Tiene derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha informado a usted previamente.
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En el caso de que se trate de un crédito, poder disponer del dinero del crédito a medida que usted lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado, en cualquier momento durante el plazo acordado, y en las forma prevista en el contrato (efectivo, cheques, tarjeta...) y si es un préstamo a recibir su importe en el momento acordado.
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Si usted es un “consumidor”, tiene derecho a recibir una oferta vinculante.
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También debe recibir una copia del documento del contrato, siempre que lo pida o aún sin pedirlo cuando se trate de un crédito “al consumo” o cuando el importe del préstamo (o el límite del crédito) sea inferior a 60.000 euros.
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Le deben ser entregados los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.
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Si se trata de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto usted tiene los mismos derechos frente a la entidad de crédito que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15 de la Ley 7/1995
, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo), siempre que se den los requisitos que se citan en dicho artículo de la Ley.
b) Obligaciones
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Pagar puntualmente los intereses y las comisiones bancarias.
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Devolver el importe utilizado, cuando se trate de un crédito, en la forma pactada, y en los préstamos pagar las cuotas periódicas según se haya acordado.
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Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. La información correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la operación, antes de concederla. El cliente también se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.
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Cuando en el contrato se establece que los fondos se destinarán a una finalidad concreta, utilizar los fondos para dicha finalidad.
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Otras obligaciones pactadas con la entidad como, por ejemplo, no comprometer bienes particulares de su patrimonio sin consentimiento previo o no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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2 comentarios:
Casa en propiedad sin haber realizado liquidacion de bienes gananciales. Separación por violencia de genero. Que ocurre cuando realiza la compra de un coche a pagar en cuotas y no lo paga, contrato hecho con volkswagen finance, S.A. La hipoteca, los gastos de nuestros dos hijos los estoy pagando yo desde el año 2004 100% y leo en ese documento que las partes autorizan al financiador que es el mencionado, a remitir telematicamente al registro de bienes muebles un fichero código-valor con el valor del contenido que le cuesta el coche. Esto que significa que cuando yo termine de pagar la casa tendre una deuda por la compra que ha hecho este hombre. Si es "Si" digame como pararlo, por favor. Gracias
El Registro de Bienes Muebles es un Registro jurídico llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y que tiene por objeto la publicidad de las titularidades y gravámenes derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de condiciones generales de la contratación, dedicándose la sección 2ª a los Automóviles y otros Vehículos de Motor.
El Registro de Bienes Muebles está intimamente ligado al registro que gestiona la DGT, ya que en el mismo se “desarrollan” las anotaciones de limitación de domino, posesión y demás derechos de terceros sobre nuestros vehículos.
De forma abstracta es dificil hacerse una idea, así que pongamos varios ejemplos.
* Pedimos un informe de tráfico y en el mismo nos aparece que el coche propiedad de una financiera y que su poseedor es una persona física. Si queremos saber más datos tendremos que pedir nota simple al Registro de Bienes Muebles para conocer los datos del contrato (duración, importes, etc).
* Realizamos una transferencia y se nos entrega la documentación del vehículo con una nota que informa que se ha realizado y que sobre el coche pesa una carga. Normalmente será algo como la figura que se reproduce abajo. En este caso nos dice que hay un embargo que figura inscrito en el Registro de Bienes Muebles con fecha 26 de enero de 2010 y nos da un número de expediente totalmente ininteligible. En el informe no se nos dirá la autoridad (administrativa o judicial) que realiza el embargo, por lo que tendremos que recabar esa información en el registro que informa de ello que es el registro de Bienes Muebles de la Provincia de matriculación del vehículo.
Como último ejemplo tenemos el caso de la reserva de dominio, que es sin duda la más frecuente de las inscripciones. La reserva de dominio consiste básicamente en una figura jurídica según la cual el financiador de un vehículo retiene la propiedad del mismo en tanto no se le abone el precio pactado en las condiciones del contrato de financiación. En estos casos el vehículo aparece en tráfico a nombre del comprador, sin embargo no se permiten realizar transferencia o actos de disposición (como bajas) en tanto no se cancele la reserva de dominio que se inscribe en el Registro de Bienes Muebles. Un saludo.
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