Seguimos con la serie de artículos sobre la protección jurídica de aquéllas personas que padecen alguna minusvalía psíquica. En este post vamos a analizar las figuras del tutor o del curador y la diferencia entre ambas.
I.- Nombramiento de Tutor o Curador
A) Se nombrará Tutor de una persona incapacitada siempre que no vivan los padres, o que viviendo no convivan con el incapaz o estén privados de la patria potestad, y siempre que la persona que vaya a ser tutelada esté previamente incapacitada por Sentencia Judicial firme. Ello es evidente, pues como ya mencionamos en el post anterior antes de la declaración judicial de incapacidad civil la persona afectada goza de una presunción de "normalidad". La sentencia es el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza y publica el estado de incapacidad.
B) Se nombrará Curador de una persona incapacitada cuando la Sentencia declare una incapacidad parcial, independientemente de sí viven o no los padres.
La Sentencia que declara la incapacidad actualmente, y siempre que se haya solicitado desde un principio nombrará al Tutor o Curador del incapacitado, pero en aquellos casos en que con posterioridad a este nombramiento el Tutor o Curador haya cesado en su cargo, bien por excusa, remoción o fallecimiento del mismo habrá que solicitar nuevamente el nombramiento de otro Tutor o Curador.
En estos casos el nombramiento de Tutor o Curador se pide por los trámites del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Este procedimiento se inicia por un escrito en el que ante todo se debe presentar la Sentencia de incapacidad y acreditar las circunstancias por las que se solicita la Tutela. La jurisdicción voluntaria no es otra cosa que la solicitud de un ciudadano a un Juez para que realice un acto judicial, siempre que no exista controversia.
II.- Procedencia de la tutela.
La causa más corriente para solicitar la Tutela es el fallecimiento de los padres del incapacitado, en cuyo caso hay que acreditar el fallecimiento de los mismos mediante los oportunos certificados de defunción. Se deberá acreditar igualmente si los padres han otorgado testamento.
Si los padres hubieran otorgado testamento, y en él hubieran nombrado Tutor de su hijo minusválido, el juez deberá respetar la última voluntad de los padres (salvo casos excepcionales). Si los padres no hubieran otorgado testamento, o habiéndolo otorgado no hubieran nombrado Tutor, la Ley establece una prelación de personas llamados a ser Tutores: estas personas son por orden de preferencia, el cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano del incapacitado.
Excepcionalmente, y por resolución motivada, el Juez puede saltarse este orden y nombrará a la persona que crea más idónea. Hay que destacar que, en ocasiones, nos encontramos con que, fallecidos los padres de la persona incapacitada, ésta no tiene familia, o teniéndola dicha familia no quiere o no puede hacerse cargo de la Tutela, para ello el Código Civil establece la posibilidad de que personas jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Fundaciones Tutelares, etc...), puedan ejercer el cargo de Tutor.
III.- Obligaciones del tutor.
Las obligaciones del Tutor, una vez nombrado, son las siguientes: (se recogen las más significativas):
1. Dar alimentos y educación a su pupilo y hacer todo lo necesario para intentar su recuperación.
2. Deberá administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia. ("diligencia de un buen padre de familia" de gran arraigo en el derecho civil puede traducirse, hoy en día, como aplicar el cuidado y el sentido común en la realización de los actos como el que aplicaría cualquier persona adulta y madura).
3. Deberá pedir autorización judicial para internarlo en un Centro, enajenar o gravar bienes.
4. Por el contrario, no necesitará autorización para la venta de acciones ni para el arrendamiento de pisos propiedad de su pupilo, siempre y cuando este arrendamiento no tenga una duración superior a seis años.
5. Deberá rendir cuenta anual al Juzgado de la gestión de la Tutela.
Al contrario de lo que ocurre con el procedimiento de incapacidad, cualquier persona está legitimada para pedir la Tutela de otra. La Tutela se decretará mediante Auto Judicial motivado.
En el siguiente y último artículo de esta serie tocaremos el tema de la voluntad testamentaria.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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