Puede suceder, con bastante asiduidad, que en una finca, el propietario del local, donde hay instalado un negocio acometa una reforma para instalar, por ejemplo, una salida de humos, o el propietario del ático se adueñe de la azotea común y levante una nueva planta. En todos estos casos y otros similares la LPH y el Código Civil ofrecen esta regulación:
En virtud de los artículos 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y, por lo tanto, requerirán el previo acuerdo adoptado por el voto favorable de la unanimidad de los propietarios del edificio.
En el supuesto de que hayan sido realizadas las obras sin el consentimiento preceptivo, la comunidad dispone de un plazo de quince años para reclamar judicialmente al propietario por la realización de obras inconsentidas con el fin de que reponga las cosas a su estado originario de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil. Para más información pueden consultar las siguientes sentencias: STCS AP Málaga 30/6/2006, AP Baleares 7/2/200/ y AP Huelva 2/3/2006.

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