Actualizate

Noticias Jurídicas

Novedades Legislativas

Jurisprudencia

Doctrina

¡...NOTICIAS, NOVEDADES LEGISLATIVAS, JURISPRUDENCIA Y ARTICULOS DOCTRINALES. CLIC EN LAS IMAGENES...!

Servicio Ofrecido por Ed. Aranzadi

Obligado a pagar a su ex mujer 4.500 euros al mes por cada uno de sus cuatro hijos

Comparte este artículo en las redes sociales

Cuanto menos curiosa la noticia aparecida en el diario Expansión.com. Curiosa porque el montante de la pensión de alimentos asciende a nada menos que 18.000 euros mensuales. Una cantidad de euros desorbitada para los casos típicos de pensiones alimenticias cuya media ronda los 1000 euros al mes y por hijo.

A continuación os dejo el comienzo de la noticia a modo de introducción. Para poder leerla completa hacer click en los logos de expansión.com. El titular de este post es el original de la noticia.

logo_expansion sec_juridico

“Una madre recibirá una pensión alimenticia de 4.500 euros mensuales para cada uno de sus cuatro hijos que tendrá que pagar el padre hasta que éstos sean independientes económicamente. Esta cantidad excede con creces las pensiones alimenticias habituales, que rondan los 1.000 euros al mes.

Una juez del municipio madrileño de Alcobendas dictó el pasado 9 de mayo un auto que obliga a un vecino de esta localidad a pagar a su ex pareja de hecho, una mujer de 36 años de edad, la cantidad de 18.000 euros al mes en concepto de alimentos para sus cuatro hijos, lo que equivale a un promedio mensual de 4.500 euros por hijo. El montante excede con creces las pensiones alimenticias habituales, que rondan los 1.000 euros al mes para niños con un estatus social parecido….”

COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES SOCIALES


Artículos relacionados:

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada

NORMAS PARA COMENTAR

1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.

Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.

Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 

Últimos Artículos

Suscripción

Si le gustó IurisCivilis, ponga aquí su dirección de correo electrónico para enviarle nuestras actualizaciones con los últimos posts publicados:

ENTRE SU DIRECCIÓN DE EMAIL:

Delivered by FeedBurner

Nota: No olvide HACER CLICK EN EL LINK que vamos a enviarle a su correo electrónico para confirmar su suscripción.

Seguidores

Copyright 2008 IurisCivilis. All rights reserved.
Themes by Bonard Alfin l Home Recording l Distorsi Blog