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Los Procedimientos Declarativos en la L.E.C. Parte Primera.

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La Exposición de Motivos de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamientoprociv01 Civil, que se encarga de exponer las excelencias de la nueva norma procesal, presenta como una de las principales ventajas en ella la reducción de los abundantes procedimientos de la hasta ahora vigente L.E.C (Ley de Enjuiciamiento Civil). y otras leyes procesales, a dos procesos declarativos ordinarios y unos pocos especiales. En esta ocasión voy a abordar con la mayor claridad y concisión posibles la regulación de los dos procedimientos declarativos ordinarios: el procedimiento ordinario y el juicio verbal.

Dichos procedimientos se regulan en el Libro II, artículos 248 y siguientes comenzando por una serie de disposiciones comunes a los procesos declarativos. Se parte de la distinción de las dos clases de declarativos: ordinario y verbal, y de las reglas para su determinación. Lo más importante será recordar desde el principio que las normas de determinación según la cuantía, a las que estamos tan acostumbrados, sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia. Si bien esto ya ocurría en la antigua norma procesal, las normas de determinación materiales son ahora más numerosas e importantes.

Vamos a exponer resumidamente y utilizando un lenguaje sencillo, sin salirse del acostumbrado y obligado lenguaje jurídico, lo que se refiere a dichos procedimientos declarativos:

NORMAS DE DETERMINACIÓN

Corresponderá al juicio ordinario (art. 249):

1. Cuando la pretensión, cualquiera que sea su cuantía, verse sobre:

· Tutela del derecho al honor

· Tutela de derechos fundamentales

· Impugnación de acuerdos sociales

· Competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y publicidad si no versan exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad

· Condiciones generales de la contratación

· Arrendamientos urbanos o rústicos salvo desahucio por falta de pago o por extinción del plazo.

· Retracto

· “Acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal”

Demandas cuya cuantía exceda de 3.000 euros y con cuantía indeterminada.

Será aplicable el juicio verbal (art. 250):

1. Cuando la pretensión, con independencia de su cuantía, se refiera a:

· Impago de la renta o expiración del plazo

· Precario

· Interdicto de adquirir

· Interdicto de retener o recobrar

· Interdicto de obra nueva

· Interdicto de obra ruinosa

· Tutela de derechos reales inscritos

· Reclamación de alimentos

· Acción de rectificación

· Tutela con carácter sumario derivada de la Ley de venta a Plazos

2. Demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 euros

REGLAS DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

Los artículos 251 y 252 regulan las reglas de determinación de la cuantía.

- Cuando se acumulan varias pretensiones principales que no provengan de un mismo título (252 LEC ) la cuantía se fija en la acción de mayor valor, en vez de fijarse en la suma de todas ellas como se hace ahora. No parece lógico que se aplique el mismo criterio cuando se ejercitan varias acciones principales, que cuando se ejercitan de manera subsidiaria.

- Se dice expresamente, lo que ya era un claro criterio jurisprudencial: que la alteración del valor de los bienes objeto del litigio, posterior a la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni de la clase de procedimiento.

- El juez controla de oficio la clase de juicio por razón de la cuantía, sin estar vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda, ni por la cuantía fijada, pudiendo subsanarse por el actor. El demandado también puede impugnar la cuantía y la clase de juicio consiguiente.

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