EL JUICIO VERBAL
DEMANDA
Se sustituye el término papeleta por el de demanda sucinta, con la precisión de que, si la cuantía no excede de 3000 euros, se puede hacer en impresos normalizados que se hallarán en el Juzgado (art. 437).
RECONVENCIÓN Y ACUMULACIÓN DE ACCIONES
No se admite la reconvención en los supuestos en que la sentencia, según la ley, no tenga efectos de cosa juzgada (interdictos, cese de actividades ilícitas en materia de propiedad intelectual o industrial, desahucio por falta de pago o art. 41 L.H.). En los demás supuestos, se exige que exista conexión entre la pretensiones y que se notifique al actor con 5 días de antelación a la vista (art. 438).
Tampoco se admite la acumulación objetiva de acciones, salvo tres supuestos:
- las acciones que se basen en los mismos hechos
- la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra que sea prejudicial de ella
- y las acciones de reclamación de rentas vencidas, en los juicios de desahucio.
Se evitan los procedimientos especiales que suprime estableciendo, para la admisión de ciertas demandas, ciertos requisitos: por ejemplo el plazo legal en el caso de los interdictos de retener o recobrar, la certificación del registro en caso de derechos reales inscritos, etc. (art. 439).
ADMISIÓN Y TRASLADO
Admitida la demanda se citará a las partes para la celebración de vista haciéndoles saber que deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse. En los tres días siguientes a la citación podrán las partes solicitar al Juzgado que cite a las personas que deban declarar en calidad de partes o de testigos (art. 440).
En los supuestos de interdicto de adquirir, obra nueva, o protección de derechos reales inscritos… se prevén algunas actuaciones previas a la vista, lógicas por su naturaleza: testigos, auto y publicación en boletín oficial; medidas urgentes… (art. 441).
INCOMPARECENCIA A LA VISTA
Art. 442:
- demandante: se le tiene por desistido, con condena en costas e indemnización de daños y perjuicios.
- demandado: se le declara en rebeldía y se continua el juicio.
VISTA
El actor expondrá sus fundamentos o se ratificará en la demanda según la hubiera redactado sucintamente o en modo de la demanda del juicio ordinario.
El demandado podrá alegar en primer lugar las excepciones procesales que, una vez oído el demandante, serán resueltas por el juez, ante cuyas resoluciones sólo cabe mostrar la disconformidad de cara a la apelación de la sentencia (art. 443)
En segundo lugar se intentará fijar los hechos. Si no hay conformidad se proponen las pruebas y se practican a continuación las admitidas.
Tanto en el procedimiento ordinario como en el verbal hay una novedad en materia de prueba que no podemos dejar de comentar. Consiste en la facultad del juzgador de poner de manifiesto a las partes la insuficiencia de las pruebas propuestas para probar un hecho determinado, señalando incluso las pruebas cuya práctica aconseje. En este caso las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba (art. 429).
La inadmisión de pruebas solo admite protesta a efectos de hacer valer los derechos en la segunda instancia (art. 446).
REGLAS ESPECIALES
Se dan reglas especiales sobre prueba en casos particulares ya conocidos, como por ejemplo: en el desahucio por falta de pago en el que sólo se permite probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (art. 444).
SENTENCIA
Se dicta en el plazo de 10 días. La ley precisa los casos en que no tiene fuerza de cosa juzgada, que ya hemos comentado (art. 447).
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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